El Impuesto de Sociedades
El impuesto de sociedades es el impuesto personal y directo que se encargar de gravar la obtención de renta por parte de las entidades jurídicas y sociedades que residen en España y que se aplica en sociedades civiles con objeto mercantil, fundaciones y asociaciones, en contraposición el IRPF, que es el impuesto encargado de gravar las rentas obtenidas por personas físicas.
El Impuesto de Sociedades está creado con una estructura basada en la contabilidad y la determinación del resultado contable, determinándose una base imposible y una cuantía que se debe abonar de manera anual. Es un impuesto que debe ser tenido muy en cuenta por aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, ya se trata de una sociedad anónima o sociedad limitada.
Debes tener en cuenta que no es sencilla de tramitar, ya que se obliga a llevar una contabilidad mercantil.En el caso de que necesites ayuda será recomendable que te pongas en manos de un profesional que pueda ayudarte con esta tarea.
Tipos impositivos
Para poder saber el tipo impositivo correspondiente al Impuesto de Sociedades que tienes que aplicar en tu caso en particular debes saber que hay diferentes opciones:
- Tipo General (25%).
- Tipo Reducido para emprendedores (15%). Se aplica durante dos años a sociedades recién constituidas. Será necesario que se considere que la sociedad ha dado comienzo a una actividad económica.
- Tipo reducido para cooperativas (20%). Se aplica de forma general en aquellas sociedades cooperativas que estén protegidas a nivel fiscal, salvo los resultados extracooperativos, que se tributan al 25%.
- Tipo reducido para asociaciones y fundaciones (10%): Asociaciones de utilidad pública y fundaciones.
- Tipo reducido para sociedades de inversión (1%): Fondos de inversión financiera, sociedades de inversión inmobiliaria, sociedades de inversión de capital variable…
Hecho imponible
Las sociedades deben pagar el impuesto como un porcentaje de sus rentas, que son los beneficios en el resultado contable que se define por parte de la legislación mercantil. Además, este impuesto se encarga de gravar algunas cantidades que no son reconocidas como beneficios.
Sociedades gravadas
Todas las personas jurídicas deben hacer frente al pago del Impuesto de Sociedades, entre las cuales se encuentran las siguientes:
- Sociedad Anónima.
- Sociedades Colectivas.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades autonómica, provinciales, locales y estatales.
Asimismo, el Impuesto de Sociedades también se aplica sobre determinadas entidades no jurídicas, entre las que se encuentran:
- Fondos de inversión.
- Fondo de capital de riesgo.
- Los fondos de pensiones.
- Fondo de garantía de inversiones.
- Fondo de regulación del mercado hipotecario.
Declaración del Impuesto de Sociedades
En el caso de que te encuentres obligado a la tributación del Impuesto de Sociedades deberás presentar las siguientes declaraciones, todas ellas debiendo ser presentadas, de forma obligatoria, a través de internet.
Modelo 200
Es la declaración anual del impuesto de sociedades. Se debe presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en aquellas empresas que su ejercicio económico coincida con el año natural. Se debe presentar con obligatoriedad incluso cuando no haya habido actividad en el ejercicio o no se hayan alcanzado rentas sujetas al impuesto.
Modelo 202
Es el pago fraccionado del impuesto de sociedades. Debe ser presentado este modelo en el caso de que haya habido un resultado positivo en la última declaración del modelo 200. En este caso se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre. Su pago supone un anticipo o pago a cuenta del importe que se debe abonar en la próximas declaración del modelo 200.
El tipo que se aplica en estos casos es del 18% de la cantidad abonada en el modelo 200, aunque también existen tipos de gravamen superior para aquellas empresas que tengan una facturación superior a 10 millones de euros.
Modelo 220
Es el formulario del impuesto que se aplica a los grupos de sociedades.
Cálculo de la base imponible y la cuota del Impuesto de Sociedades
Según el resultado contable de la sociedad, el cual equivale a la diferencia existente entre los ingresos y los gatos que se obtienen en el ejercicio, se calculará la base imponible y la cuota del Impuesto de Sociedades.
A este resultado puede llegar a ser necesario hacerle diferentes ajustes y correcciones extracontables, según las diferencias que pueda llegar a haber entre diferentes criterios de cálculo. Estas diferencias pueden ser positivas o negativas, de valoración o imputación, de calificación, temporarias o permanentes.
De esta forma en el caso de que formes parte de una sociedad como las indicada o la hayas creado, es importante que tengas en cuenta los diferentes trámites y documentos que debes cumplimentar. De esta manera podrás responder a las exigencias de la ley con respecto a ellas.
Cumpliendo con toda la normativa vigente no tendrás problemas y no recibirás ningún tipo de multa o sanción. Por ello es siempre importante tener en cuenta la ley y todas sus exigencias, de forma que se opte siempre por la máxima legalidad. esto tienen numerosos beneficios tanto para entidades jurídicas como para entidades no jurídicas.