Derecho al olvido – ¿Qué es?

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¿Te has preguntado alguna vez cuánto sabe Internet de tu vida o tus hábitos de consumo y ocio? ¿Es una preocupación el saber que alguna información que puede ser sensible esté en la red al alcance de cualquiera? En este artículo hablaremos de qué es nuestro derecho al olvido y de todo lo que has de saber sobre él. Como todos sabemos, en la red, se manejan continuamente datos personales de todo el mundo. Empresas como Google, Facebook y otras redes sociales conocidas han obtenido unos ingresos realmente increíbles. Si lo pensamos detenidamente, estas empresas nos ofrecen servicios totalmente gratuitos y aun así obtienen beneficios históricos. Es una estrategia que obviamente ha de tener su secreto, ya que el dinero no sale de los usuarios. Los verdaderos clientes de estas grandes compañías son las empresas que pagan por acceder a nuestra información para ofrecernos su servicio o producto y venderlo.

Antes se gastaban millones en la publicidad que salía por televisión y, aunque se sigue haciendo, existe una publicidad mucho más efectiva. Con un anuncio televisivo no es posible personalizar ese servicio o producto para una persona determinada o un perfil concreto, ya que la idea es abarcar y llegar a la máxima cantidad de gente. Sin embargo, en nuestras redes sociales tenemos toda nuestra información, gustos y hábitos. Si una empresa accede a esa información, puede establecer un mercado muy concreto y personalizado para comercializar sus productos y servicios. En la era de la información las empresas están pagando por estos datos y son compañías como Facebook y Google quiénes sacan provecho. Por eso, aunque se diga que estos servicios son gratis, realmente no lo son. La única diferencia es que nosotros no somos el cliente, sino el cebo. Por eso, es muy importante, controlar la información que damos.

derecho al olvidoDerecho al olvido

Este derecho se trata de que nos garanticen un control y protección a la hora de tratar datos que son personales y, en ocasiones, comprometidos. Por este derecho, el que lo solicita puede exigir que todo dato personal suyo desaparezca completamente y que no quede ningún rastro de cualquier información relativa a su persona en toda la red. Esta medida, aunque no lo parezca, favorece a largo plazo a las empresas que están interesadas en saber información de posibles clientes. La razón es que si es una situación totalmente reversible, la gente está menos susceptible de consentir el correspondiente tratamiento de datos. Si no lo pudieran cancelar o exigir que se elimine toda su información, la gente se lo pensaría mucho antes de dar este permiso.

En el momento que un determinado contenido que contenga información nuestra y ponga en peligro el derecho a intimidad, honor o propia imagen, podemos exigir que se elimine dicho contenido. Al tratarse de una información prescrita que carece de importancia y no hay razón para acceder a ella, también vamos a poder solicitar este paso. En nuestro Reglamento General para la Protección de los Datos (RGPD) queda establecido que cualquier persona puede solicitar la eliminación o supresión efectiva de sus datos o información personal a la parte responsable de dicho tratamiento. Nuestra Agencia Española para la Protección de los Datos (AEPD) ha definido este derecho al olvido como derecho para solicitar que cualquier dato personal sea suprimido en búsquedas de Internet. Este derecho se puede solicitar en las siguientes situaciones:

  • Previamente se ha revocado cualquier consentimiento para tratar esos datos personales.
  • Ocurran incumplimientos en cuanto a directrices o normas fijadas correspondientes al reglamento de Europa para tratar los datos.
  • El fin o el objetivo principal que fue motivo de dicho tratamiento ya no sea el mismo y se usen esos datos con otra intención.
  • Cuando la persona muestra oposición respecto al tratamiento de esos datos personales.

Ejercer nuestro derecho

Vamos a poder ejercer nuestro derecho al olvido mediante comunicación con el responsable encargado de tratar nuestros datos personales, con los distintos buscadores (Yahoo, Google, etc) y con la Agencia Española para la Protección de los Datos (AEPD). Al responsable del tratamiento de esas informaciones se le exige que facilite a todos los usuarios toda información para que conozcan sus derechos y el proceso o pasos que han de realizar. Para estos trámites, las empresas siempre han de contar con una plataforma que sea gratis y de uso simple. No está permitido que una empresa cree un proceso con pasos largos y complicados para que el usuario finalmente desista. Lo más común y más práctico es crear el correo electrónico para que todas las solicitudes vayan a él.

La compañía o responsable para tratar los datos y la parte que ha publicado la información van a recibir una solicitud para suprimir esos datos relativos a la persona disconforme. Es por este motivo que esta parte tiene la obligación de comunicar a los demás responsables que traten dichos datos la orden de suprimir y borrar todo enlace a esa persona y las copias.  Una vez se ha recibido esta petición, se dispone de treinta días para atender a ese requerimiento del derecho para oposición, rectificación y acceso. En el caso de que la solicitud entrañe cierta complejidad o se trata de más de una petición, el plazo estimado se amplia a los sesenta días. Para ello, es imprescindible informar al solicitante en los primeros treinta días al presentarse este requerimiento. Se pondrá en su conocimiento la ampliación y la causa que ha provocado este incremento de tiempo.

Derecho al olvido y límites

En nuestro derecho al olvido nos encontramos con ciertos límites, por lo que nuestra información no será suprimida cuando sea requerida para:

  • Cumplir con las distintas obligaciones legales.
  • Formular las reclamaciones oportunas.
  • Garantizar el derecho a libertad de información y expresión.
  • Si afecta al interés público y esos datos tienen cierta relevancia relacionada.
  • Al ser utilizada para una investigación estadística, científica o histórica.

Como clientes, hemos de informarnos sobre la Política de Privacidad de las empresas con las que tenemos relación. En cuanto a usar Internet y exploradores, quizás nos interese saber qué es Brave, el navegador privado y descentralizado.

Un gran tema de debate es qué ha de prevalecer, si nuestro derecho al olvido o nuestra libertad para expresarnos. Probablemente sea imposible establecer un patrón de actuación que respete ambos derechos en igual medida. Por este motivo, todo caso es conveniente analizarlo de manera individual y determinar así el impacto que tiene en los dos derechos. Por ejemplo, el TC (Tribunal Constitucional) ha dictaco una sentencia con el periódico español ‘El País’ como protagonista. En ella, obligo a este periódico la supresión de toda información que pudiera ser utilizada para la identificación de dos personas encausadas hace 40 años por tráfico de drogas. Como consecuencia, eliminaros los datos de la hemeroteca digital. El motivo de esta sentencia queda resumido en tres factores:

  1. La antigüedad de la noticia la convertía en algo irrelevante, ya que no pertenece a la actualidad.
  2. Los datos revelados no respetan el derecho a intimidad y el honor.
  3. Esas personas que aparecía en la noticia no eran personas públicas.

Hay muchas compañías que incumplen con la normativa vigente por varias razones. Entre ellas puede ser que simplemente no tengan el suficiente personal o la capacidad de gestionar cierto volumen de datos y se les olvide proceder a eliminar información.

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BOE y derecho al olvido

Una duda bastante lógica es saber si podemos solicitar que se elimine cierta información que ha sido publicada en nuestro Boletín Oficial del Estado (BOE) en cuanto a embargos, condenas o asuntos parecidos. Es cierto que en casos concretos, estas publicaciones de boletines oficiales perjudican la imagen de esa persona protagonista del desencuentro con algún organismo público. El motivo por el que no es posible suprimir estos datos es que cumplen con una determinada función y es que nos notifica ciertos datos de relevancia o interés público. Una solución que se ha pensado es la desindexación de dichos datos que nos posibilitan la identificación de esa persona en los buscadores. De esta manera, no va a aparecer ningún enlace del boletín oficial con ese nombre perteneciente al perjudicado.

La AEPD es quién tiene la última palabra para establecer si procede el ejercicio de ese derecho al olvido para eliminar las publicaciones del boletín oficial. Por eso, este organismo procede a analizar los siguientes factores:

  • Si esa persona es una figura pública.
  • El objetivo de esa publicación.
  • Si la noticia o el suceso tiene relevancia o impacto público.

Así, en varias ocasiones, la AEPD sí obliga al boletín oficial que acate las medidas técnicas para que no se pueda indexar cierto contenido a los distintos buscadores de Internet. También a esos buscadores que acaten la misma resolución. En Internet, este derecho al olvido se puede solicitar a:

  • Los buscadores que se encargan de unir esos contenidos con los resultados propios (Yahoo, Google, etc).
  • Cualquier página de Internet en la que se publique ese contenido.

No solamente existen maneras de conseguir cierta privacidad y estar casi al margen de cualquier perfil nuestro creado en Internet. Una ventaja son las criptomonedas que destacan por ser anónimas o las más conocidas, ya que son monedas descentralizadas.

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