Declaraciones fiscales para autónomos

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El número de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha ido creciendo a lo largo de los últimos meses. Esto quiere decir que cada vez hay más personas que deciden iniciar una actividad profesional por cuenta propia. De hecho, en España existen más de  4 millones de empleos por cuenta propia.

En este sentido es importante que, si estas pensado en ser autónomo, tengas en cuenta las diferentes obligaciones y declaraciones fiscales para autónomos a las que debes hacer frente. A continuación te vamos a explicar lo que necesitas saber.

Obligaciones fiscales de los autónomos

Alta en Hacienda

El primer paso que debes hacer para empezar a trabajar como autónomo es darte de alta en Hacienda. Para la tramitación del alta debes cumplimentar el modelo 036 (obligatorio para PYMES) o el modelo 037 (formato simplificado del anterior) de las declaraciones censales.

En estos documentos figurarán los datos relativos al trabajador, así como las actividades profesionales que va a desempeñar, el domicilio fiscal, etc. En este caso estos modelos pueden presentarse tanto de forma física como a través de la sede electrónica de la AEAT.

Alta en la Seguridad Social

Una vez hecho lo anterior es el momento de tratar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), para lo cual tendrás que cumplimentar el modelo TA 0521. Puedes encontrarte con diferentes versiones de este documento, el cual varía en función del tipo de trabajador.

Cuando rellenes la solicitud tendrás que entregarla, junto a una fotocopia del DNI y la hoja de alta en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en una Administración de la Seguridad Social.

Darse de alta en el Ayuntamiento (solo si se va a abrir un local)

En el caso de que vayas a abrir un local para el desempeño de tu actividad profesional, tendrás que darte de alta en el Ayuntamiento, debiendo solicitar la licencia de apertura correspondiente de acuerdo a las indicaciones del propio ayuntamiento.

Pago de los impuestos de autónomo

A continuación debes tener en cuenta los impuestos que debes pagar como aútonomo, que serán los siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF se encarga de gravar las rentas que son obtenidas por el autónomo, que debe pagarlas trimestralmente. El modelo a cumplimentar para ello dependerá del tipo de negocio del profesional.

El profesional tendrá que registrar todos sus ingresos y gastos deducibles y aplicar el 20% al resultado. Los autónomos deben aplicar una retención en las facturas de aquellos servicios que presten a profesionales y empresas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Este impuesto indirecto se encarga de gravar el consumo y se repercute al cliente o consumidor final. Los autónomos deben cumplimentar el modelo 303. Tras hacerlo, deberá pagar a Hacienda la diferencia existente entre el IVA cobrado a sus clientes y el IVA soportado de los productos que haya comprado a sus proveedores y que tengan relación con el desarrollo de su actividad profesional.

Impuestos locales y especiales

Puede darse el caso de que, además de los anteriores, el municipio o Comunidad Autónomo en el que te encuentres exija el pago de impuestos especiales como el IBI, el impuesto de vehículos de traccción mecánica, impuestos por construcciones, instalaciones y obras, etcétera.

Declaraciones informativas para autónomos

Más allá de los impuestos, que deben ser presentados de forma trimestral, los autónomos deben presentar diferentes modelos de declaraciones informativas:

Modelo 347

Este modelo debe ser presentado de manera obligatoria por autónomos y PYMES que realicen operaciones con terceros que, en su totalidad, superen los 3.005 euros, ya sean proveedores o clientes. Además también se tienen en cuenta los pagos en metálicos que pudiera haber con estos por valor superior a los 6.000 euros.

Este documento debe presentarse anualmente, entre el 1 y el 28 de febrero.

Modelo 111

Esta declaración informativa es la que hace referencia a la declaración de las retenciones de IRFP, que puede presentarse de forma trimestral. Solo si se trata de una gran empresa o Administración pública con un presupuesto anual superior a 6 millones de euros se deberá presentar mensualmente.

Modelo 115

Se debe presentar de forma trimestral por parte de quienes paguen una cuota de alquiler por el lugar de trabajo.

Modelos 303 y 390

El modelo 303 es la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mientras que el modelo 390 es como el anterior pero se realiza una vez al año. Ambos son obligatorios.

Modelos 130 y 131

El modelo 130 es la declaración trimestral del IRPF, que debe presentarse en los primeros 20 días en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si las retenciones superan el 70% no será necesaria su presentación.

Por su parte el modelo 131 es similar al anterior pero para aquellos autónomos en un régimen de estimación objetiva.

Modelo 180

Se presenta de forma anual. En él aparecen las retenciones que derivan del alquiler de inmuebles urbanos en los que tenga lugar la actividad empresarial.

Modelo 190

Este es el resumen anual de liquidación de las retenciones que derivan de las nóminas de trabajadores o facturas a otros profesionales. Debe ser presentado por quienes tengan trabajadores a su cargo. Tambié quienes facturen a otros autónomos.

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