Cómo trabajar estando jubilado

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La jubilación llega cuando tras una larga vida laboral esta llega a su fin y el hasta entonces trabajador se debe retirar del ejercicio de su empleo, lo normal es que haya una edad determinada legalmente por la que una vez cumplidos unos años ya estipulados (65 caso español) un trabajador está obligado a jubilarse, pero también es posible jubilarse antes, es lo que se llama como jubilación anticipada. En cualquier caso la norma general es que una vez se jubila, el trabajador deja de poder trabajar, pero aún hay posibilidades para que un jubilado siga trabajando.

Cómo trabajar estando jubilado

Como norma habitual no hay una posibilidad de ser jubilado cobrando la respectiva pensión y además estar trabajando, aunque si se puede seguir trabajando en la modalidad conocida como jubilación parcial, (recuerdo la importancia de conocer el número de la Seguridad Social para todo esto)

Jubilación parcial

En la jubilación parcial se puede seguir trabajando en régimen de horario parcial que será resultado de  un porcentaje sobre el horario habitual que va de un 25% a un 50%, para poder acceder a la jubilación parcial se debe haber cumplido 60 años y haber cotizado 15 años en el régimen normal (los regímenes especiales se tiene que hacer un ajuste). Esto tiene la ventaja de que el trabajador ya pasa a tener la condición de jubilado y todo lo que ello aporta. También es necesario en algunos supuestos que el empresario haga un contrato de relevo por el nuevo trabajador jubilado.

En la jubilación parcial el trabajador sigue trabajando pero cotiza menos que antes, con cada año que pase va cotizando menos hasta que finalmente se jubila de manera total, es decir utiliza un sistema degresivo en porcentaje para el cálculo del aporte a la seguridad social, esto interesa tenerlo en cuenta a la hora de calcular la pensión total a recibir.

La principal ventaja de este sistema de jubilación es que el aún trabajador por cuenta ajena al tener ya la condición de pensionista, pasa a beneficiarse de los incentivos y ventajas sanitarias que los pensionistas disfrutan en España por su condición.

Por último cabe saber cual sería la pensión a recibir por parte del trabajador en situación de jubilación parcial, esta sería la cuenta de aplicar el porcentaje de reducción a recibir calculada en ese momento con los métodos normales de cálculo de pensión utilizados por la seguridad social, el porcentaje es el mencionado antes sobre la reducción de jornada que recordemos va de un 25% al 50%.

Esto es lo principal a tener en cuenta a la hora de trabajar por cuenta ajena y estar jubilado en régimen parcial. En cualquier caso conviene visitar la página web de la seguridad social para mas información

Jubilación total y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia

Una vez se jubila en trabajador totalmente la norma general es que no se pueda seguir trabajando pero si  este quiere seguir trabajando, existen algunas vías por las cuales aún puede trabajar, eso si, hay que diferenciar entre si el ahora jubilado trabajaba por cuenta propia o por cuenta ajena, en función de esto el tratamiento por la seguridad social va a ser distinto.

Trabajar por cuenta ajena

En la modalidad de la conocida como jubilación flexible si se rompe con la norma habitual. En este caso el jubilado tiene derecho a trabajar por cuenta ajena e régimen de horario parcial, la pensión a recibir se le reduce en un porcentaje igual porcentaje de jornada que cumpla, es decir, si trabaja parcialmente al 50% el trabajador verá reducida su pensión en un 50%.

En la llamada jubilación activa o de envejecimiento activo será compatible el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, pero con una reducción de la pensión a recibir del 50% una vez aplicado el límite máximo de la pensión a recibir.

Trabajar por cuenta propia

Si trabajamos por cuenta propia tenemos que tener en cuenta que si es compatible la titularidad de un negocio como una PYME con la condición de jubilado y pensionista, y a su vez también se puede ser el el administrador de dicho negocio, aunque eso si, la legislación tiene previsto que si un jubilado en titular de un negocio, lo normal es que delegue en otra persona la administración del negocio, mientras el jubilado sigue siendo el propietario de las ganancias y el que asume el riesgo de la actividad empresarial, la persona delegada trabaja en nombre del titular, en este caso el jubilado, pero no es necesario delegar en ningún caso y el jubilado puede administrar libremente su negocio.

En el caso de un autónomo al igual que el trabajo por cuenta ajena, no se está permitido trabajar  y recibir una pensión a la vez, pero hay una excepción, si los ingresos recibidos por la actividad de autónomo no superan el computo del salario mínimo interprofesional (o un máximo de ingresos anuales) el jubilado puede seguir ejerciendo su profesión sin ningún tipo de impedimento.

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