Cómo hacer un contrato de Obra o Servicio – Ejemplos

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En España en el año 2017 se hicieron 19,5 millones de contratos temporales, frente al 1,2 millones de contratos indefinidos, de los cuales el 37,8% no llegaron ni al mes de duración. Los empresarios cada vez se arriesgan menos a la hora de afianzar a su nueva plantilla. Por suerte (o quizás desgracia) cuentan con el contrato de obra o servicio. Un contrato que permite trabajar con alguien sin que la cosa se prorrogue, que puedan hacer en casos puntuales en función de la oferta de trabajo. Aunque es cierto que a veces se abusa de esta modalidad, y trabajadores con este contrato llevan años trabajando para la misma empresa, siendo fraude de ley, algo que veremos al final del artículo.

Si has decidido hacer un contrato de obra o servicio en este artículo verás, al igual que hemos visto como hacer un contrato de seguros o de transporte, como hacer este tipo de contratos. Así como sus principales ventajas e inconvenientes, tanto para el trabajador como para el empresario.

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¿Que es un contrato de Obra o Servicio – Ejemplos?

El contrato por obra o servicio, es un tipo de contrato temporal. Se encarga de regular el trabajo limitado en el tiempo por parte del trabajador y en el que también se desconoce el tiempo de realización el contrato por lo que no se puede establecer un período exacto de lo que durará el contrato.

Imagina en el caso de una galería de arte que quiere realizar un inventario para conocer todas las obras que dispone en su galería. Este necesitará la ayuda de una persona que cumpla el trabajo. Aunque en un principio se desconozca el tiempo que tardará el trabajador en terminarlo. Por otra parte, una vez finalizado el trabajo la empresa no necesitará de nuevo sus servicios hasta dentro de largo período de tiempo. En este caso la empresa optará por usar el contrato de obra o servicios, ya que es el que se ajusta a este tipo de servicios tan irregulares. Este contrato está aprobado por el RDL 2/2015. Si este es tu caso, y has decidido hacer un contrato de obra o servicio, necesitarás saber los requisitos y como formalizar este tipo de contratos. Sigue leyendo…

¿Cuando puedo hacer un contrato de obra o servicio?

Aunque resulte claro a primera vista, puede que igual te surjan algunas dudas acerca de si puedes o no puedes hacer un contrato de obra o servicios. Imagina como dijimos que tenemos una galería de arte. Vamos a dar un una pequeña feria o fiesta con todas nuestras obras y necesitamos 12 personas que se encarguen del catering y las bebidas, en este caso haríamos un contrato de obra o servicio, ya que una vez terminada la fiesta prescindiremos de los servicios de los trabajadores. Pero imagina que por el contrario queremos celebrar una feria todos los meses, en este caso deberíamos optar por otro tipo de contrato, como un contrato fijo discontinuo, ya al repetirse en el tiempo no podría realizarse un contrato de obra o servicio, si no estaría en fraude de ley.

Otro ejemplo de los contratos de obra o servicio sin ir más lejos en el caso de las construcciones. Imagina que una empresa decide situarse en otro local, y necesita que alguien reforme el local. Para ello necesitará contratar a alguien que realice dicha función. Pero al ser un trabajo puntual tendrá que realizar un contrato de obra o servicio. Al finalizar dicha obra también necesitaríamos de alguien que limpiase el local en profundidad, por lo que también podríamos realizar un contrato por obra o servicio. Siempre y cuando después de terminar el trabajo se concluya el contrato. Es decir, si vas a necesitar que la empresa siga manteniendo en orden tu local diariamente o mensualmente, necesitarás hacer un contrato temporal indefinido.

¿Que debe contener un contrato de obra o servicio?

El contrato deberá formularse por escrito y debe contener los siguientes datos:

  • Datos personales así como dirección de ambas de las partes.
  • Deberá quedar claro la obra o servicio que se va a prestar.
  • Tendrá que figurar la retribución económica por dicha actividad y la forma de pago.
  • Se establecerá una duración del contrato, que variará si se contrata para un servicio o obra. En los casos de contrato de obra, la duración se establee según lo que se tarde en finalizar el trabajo.
  • Lugar donde se realizará la obra o servicio.
  • Se tendrán que establecer los derechos y responsabilidades. Como serán el límite de tiempo para la realización o prestación del servicio, los resultados esperados. Así como dejar claro quién pagará los gastos de materiales de obra, las indemnizaciones por daños y perjuicios, etc.
  • También deberá figurar las causas de la extinción del contrato. Ya sea por imposibilidad de terminarlo, renuncia por una de las partes, o cualquier causa que sea pertinente.
  • Por último, deberá ser firmado por ambas partes.

Recuerda entrar al portal de SEPE para rellenar tu contrato de manera gratuita. Después simplemente deberás descargarlo, firmarlo y presentarlo en el Servicio Estatal Para el Empleo para formalizarlo.

¿Cuál es el límite de tiempo de los contratos por obra o servicio?

Aunque si bien, este tipo de contratos no puede utilizarse en trabajos que puedan desempeñarse de manera fija. Muchos empresarios usan este tipo de contratos con trabajadores que llevan varios años trabajando para la empresa, como comentamos al principio del artículo. Sin embargo si existe un límite de tiempo máximo para usar este contrato. No pueden durar más de 3 años, ampliable hasta 1 año más en el Convenio Colectivo. Una vez pasado este plazo el contrato dejará de ser temporal pasando a contrato indefinido.

Requisitos

  • Los contratos deben tener un objetivo concreto y debe quedar claro en el contrato. En claro de no hacerlo por escrito, o no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social el contrato pasará a considerarse indefinido.
  • Debe quedar claro que es una actividad temporal. Por lo que la actividad será limitada en el tiempo aunque sea incierta.
  • Se podrá realizar a jornada completa o tiempo parcial.
  • Los contratos que duren menos de 7 días tendrán un recargo del 36% de la cuota de la Seguridad Social.
  • Deberán informarse a los trabajadores bajo esta modalidad de los puestos vacantes con contrato indefinido, con el fin de que puedan optar por ellos y seguir trabajando en la empresa.
  • El periodo de prueba no podrá durar más de un mes, salvo que en el Convenio colectivo se establezca otra cosa.

Extinciones

Una vez que ha llegado el fin de la obra o servicio y queremos terminar el contrato pueden suceder dos cosas:

  1. Que queramos dar por finalizado el contrato. Dando una carta al trabajador para que tenga constancia que no queremos seguir contando con el.  Debemos pagar una indemnización al igual que cualquier otro contrato temporal de ochos días de salario mínimo*, por año de servicio trabajado. También tendremos que avisar con 15 días de antelación si el contrato ha durado más de un año. En caso de no hacerlo deberemos también de pagar al trabajador por los días incumplidos. Finalmente formularemos una denuncia, como en cualquier caso de extinción de contrato notificando el hecho al organismo pertinente.
  2. Que ninguna de las partes den por finalizado el contrato y el trabajador siga realizando la obra o servicio. Si hemos decidido continuar el trabajador pasará a considerarse indefinido.

*Los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012 tendrán una indemnización de nueve días por cada año de servicio prestado. Los contratos firmados a partir del año de 2013 contarán con diez días de indemnización. Los celebrados a partir de 2014 contarán con once días. Y los de a partir de 2015 contarán con doce días.

Contratos de Obra o Servicio en fraude de ley

Muchos empresarios hacen un mal uso de este contrato deliberadamente. Es por eso que hay muchos trabajadores que llevan años trabajando para una misma empresa durante años aunque tengan un contrato de obra o servicio. Aunque como trabajador a veces no nos quede mas remedio que aceptarlo, por las pocas oportunidades laborales. Aun así estamos siendo víctimas de un contrato en fraude de ley. En caso de denunciarse nuestro contrato pasaría a considerarse contrato indefinido. Y en el caso de despido podrías incluso reclamar un despido improcedente. Aunque no siempre ocurre cuando el trabajador demanda. Cualquier persona que lo denuncie o si la seguridad social se da cuenta podría tener consecuencias graves y muy costosas. Si eres empresario y vas a optar por este tipo de contrato se honesto y sobre todo justo con tus empleados y haz un uso correcto de este contrato.

Recuerda que estarías en fraude de ley siempre y cuando realices una de las siguientes acciones:

  • Que no idiques claramente la obra o servicio.
  • Que el trabajador contrato realice servicios para los que nos ha sido contratado. Solo podrá realizar la obra o servicio expresa en el contrato.
  • Exceder el límite de 3 años. Al no ser que en el convenio colectivo se haya establecido 4 años.
  • Que el trabajador siga trabajando una vez finalizada la obra o servicio.
  • Contratar a un trabajador más de 24 meses en 2 o más o contratos en un plazo de 20 meses.
  • No haber dado de alta en la Seguridad Social al trabajador una vez pasado el período de prueba.
  • Cuando por otros motivos, el contrato este en fraude de ley.
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