¿El autónomo tiene derecho a la prestación por enfermedad?

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¿Eres autónomo y has tenido períodos que has estado enfermo, pero has tenido que ir al trabajo sin poder rendir? ¿Te has encontrado en una situación difícil, en la que has tenido que elegir seguir ganando dinero o tener salud? Si es así, este artículo será de gran interés para ti, ya que hablaremos de este tipo de escenarios complicados. Aquí podrás encontrar información sobre si el autónomo tiene derecho a la prestación por enfermedad y la manera de tramitarla. Obviamente, este tipo de trabajador tiene derecho para disponer de su baja laboral correspondiente. Para ello, ha de reunir unos ciertos requisitos como cotización de Seguridad Social, la enfermedad en sí y más características.

Al margen del derecho a esta prestación, lo que más suele importar es qué cantidad seguiremos cobrando con esta ayuda. En cuanto a incapacidad temporal, nos referimos a esas enfermedades profesionales o comunes y accidentes (en trabajo o fuera de él). Sucede cuando este tipo de imprevistos nos impiden realizar la actividad y requerimos de asistencia por parte de médicos. La baja que suelen tener los autónomos ha de estar en una de estas categorías. En el siguiente apartado hablaremos de varios cambios que se han aprobado entre el año 2014 y el año 2017. El motivo es que, aunque los autónomos gozan de las mismas prestaciones y coberturas que un trabajador normal, tienen algunos matices. Esto es porque los trabajadores asalariados están inscritos en el Régimen General que pertenece a la Seguridad Social (RGSS).

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Prestación por enfermedad y características

– Obligados a cotizar por una incapacidad temporal. Se establece que, para los trabajadores autónomos, existe la obligación de cotizar por una incapacidad de índole temporal. A excepción de los TRADE, esta cotización es por las contingencias comunes en cuando al alta en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos). Aunque esta cotización para las contingencias comunes es voluntaria si el autónomo se encuentra en una situación pluriactiva y esté cotizando en un distinto régimen de Seguridad Social, de manera simultánea. También el trabajador incluido en Sistema Especial para Trabajadores que estén por Cuenta Propia en Agrarios.

Previo al primer día del año del 2019, esta cotización referente a contingencias profesionales por enfermedad profesional o accidente en el trabajo era voluntaria. El Gobierno, a partir de la fecha anterior, acordó con sindicatos y varias asociaciones compuestas por autónomos, que su sistema para cotizar debería mejorar. Una de las mejoras era la obligación de dicha prestación, que el autónomo cotiza, por un accidente en el trabajo o enfermedad profesional.

– Requisitos y supuestos a cotizar por la incapacidad temporal. Esta incapacidad otorga un derecho al subsidio para que esa falta de ingresos correspondientes al trabajador no sea tal. Durante el tiempo que el autónomo es atendido sanitariamente por la Seguridad Social y siga sin poder rendir en su trabajo. Lo máximo que podrá estar en esta situación es 12 meses, que se podrán prorrogar otros seis meses más. Los requisitos y los escenarios para poder acceder a ella son:

  • Accidente en trabajo del autónomo. Se refiere a un accidente causado inmediata y directamente por la realización del trabajo del autónomo por propia cuenta. Gracias a las Reformas de las Medidas Urgentes correspondiente a trabajadores autónomos, se han añadido varios supuestos. Si este trabajador sufre un accidente en desplazamientos para realizar un trabajo, si es por fuerza mayor y extraña a su trabajo o si ha sido provocado por una imprudencia temeraria por parte del trabajador.
  • Enfermedad profesional. La enfermedad contraída por consecuencia del trabajo realizado por su cuenta. Respetando este concepto, dicha enfermedad ha de tener como origen la actividad especificada o la acción por parte de elementos especificados en el Real Decreto. Este fue aprobado en el mes de noviembre, el día 10 y admite dicho cuadro de la enfermedad profesional en Seguridad Social.
  • Enfermedad común. Para este tipo de enfermedad, es importante estar asimilada o dado de alta y tener cotizados, por lo menos, 180 días durante los cinco últimos años. Al mismo tiempo, es necesario que se esté al día en lo que se refiere al pago de las cuotas. La diferencia aquí es que, para enfermedad profesional o accidente de trabajo, no tiene trascendencia los requisitos últimos.

Incapacidad temporal y la cantidad de prestación

 

Para calcular esa cantidad correspondiente a la prestación, se aplican los siguientes porcentajes a nuestra base reguladora. Dicha base pertenece a la que cotiza el trabajador autónomo perteneciente al anterior mes de su baja médica. Esta cantidad se dividirá por 30.

  • Si hemos sufrido un accidente no relacionado con el trabajo o una enfermedad común se nos aplicará un 60%. Este porcentaje cuenta como inicio el día 4 hasta el día 20 de su baja.
  • En referente a las causas anteriores, se aplica un 75% contando desde el día 21 perteneciente a la baja.
  • En los casos de enfermedad profesional o accidente en el trabajo, el porcentaje será del 75%, contando desde el siguiente día después de esa baja

Es importante saber que hemos de seguir con la cotización en nuestro régimen especial, aunque estemos de baja con motivo de incapacidad temporal. Se ha hecho otra actualización hecha en el año 2019. Se trata de la cuota para autónomos y su pago. Al entrar en el segundo mes, estando de baja, no tendremos que pagar dicha cuota hasta que no haya finalizado la baja. Nuestra Mutua colaboradora es quién hará frente a estos pagos. Para los casos anteriores al año 2019, hay obligación de cesar la actividad en fecha de la baja laboral para poder acogerse a esta medida.

Esta medida no es suficiente, ya que la mayoría de autónomos que están cotizando lo hacen mediante su base mínima. Es por eso que la prestación por la incapacidad temporal no es para nada abundante. Una solución que han encontrado los autónomos, ante la falta de ayuda por parte del Gobierno, es completar esa prestación con un seguro privado. Este seguro les cubre están con la baja laboral. Es una tendencia que España ha ido provocando en varios sectores, como la sanidad, educación, pensiones o seguros. En Estados Unidos existe una gran privatización, sino total. El Gobierno de España se ha caracterizado por importar este modelo durante estos años. Por un lado, hacen grandes recorte y, por otro lado, promocionan a empresas privadas que ofrecen estos servicios.

Notificar la incapacidad temporal y los plazos

Una vez se sepa que efectivamente se reúnen los requisitos anteriores exigidos, hemos de notificar la baja a la SS (Seguridad Social). También explicaremos la situación de nuestra actividad, utilizando un impreso oficial. En dicho documento indicaremos qué persona ocupará la gestión directa del negocio o si se traba de un cese definitivo o temporal de la actividad.

El plazo que tenemos para realizar este comunicado es de 15 días, a partir de nuestra fecha de baja. Una vez que se esté en la situación de incapacidad temporal, habrá que declarar bajo requerimiento cada seis meses. Si no cumplimos con la presentación de esta declaración y el plazo máximo ha expirado, se suspenderá el pago correspondiente a la prestación.

Es importante que varias condiciones han cambiado, como consecuencia del proyecto presentado, en el mes de julio del año 2014, de la Ley de Mutuas.

  • Cinco días es el plazo para que el médico conteste a una propuesta del alta justificada realizadas por mutuas. Si no se cumple dicho plazo, es posible recurrir a una inspección médica.
  • Si el trabajador es citado para su revisión por parte del servicio de salud médico, este ha de presentarse. En caso contrario, la mutua ya no emitirá el alta por una incomparecencia. Esta acción supondría el fin de esa prestación y su obligación de reclamo en tribunales para su recuperación. Sin embargo, la no presentación solamente provocará el suspenso de su prestación, con el objetivo de comprobar si hay alguna justificación para esa falta. Si está justificada, la suspensión de la presentación no será tal.

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Ley en Reformas Urgentes

Han habido varios cambios en esta ley de los trabajadores autónomos. Uno de ellos, y muy importante, es los accidentes ocurridos en el desplazamiento de dicho trabajador. Ya sea en la ida o en la vuelta del trabajo, están considerados como un accidente laboral. Hasta el mes de octubre del año 2017, la SS no tenía reconocidos estos accidentes. Con este cambio, el autónomo se equipara algo más en derechos en comparación con los asalariados.

Cese de la actividad por una incapacidad temporal

Si la situación del trabajador autónomo provoca un cese de la actividad, igualmente continuará recibiendo este tipo de prestación. Será la misma cantidad, hasta que acabe esta prestación. También es importante que sepamos cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos. Si todavía no estamos registrado en el RETA, pero queremos hacerlo, tendremos que saber cómo darse de alta como autónomo.

Al margen de la incapacidad temporal, puede que también tengamos derecho a una prestación por desempleo. Para ello, podemos solicitar el paro de autónomo. Como hemos podido comprobar, han habido algunos avances y mejoras en cuanto a derechos del autónomo. No obstante, no es suficiente para que tengan unas garantías o cierta tranquilidad ante los imprevistos.

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