Tarifa plana – ¿Qué es la tarifa plana?
¿Eres una persona emprendedora que está buscando algo más que un empleo y depender únicamente de tus esfuerzos? ¿Te gustaría informarte de todas las ventajas que puedes tener a tu disposición si desarrollas una actividad económica? En este artículo hablaremos de qué es la tarifa plana y de todo lo que has de saber sobre ella. Es una iniciativa orientada al nuevo autónomo, ya haya superado o no los treinta años. Dicha medida se ha creado para ayudar a decidir a la gente que quiere ser su propio jefe con un pago al mes reducido, respecto a nuestra Seguridad Social. Este ventaja está disponible desde el año 2.013 y ha permitido a innumerables autónomos a empezar en el desarrollo de su actividad económica. Bien es cierto que también ha habido quejas y confusiones respecto a esta medida.
Si reunimos todos los requisitos y queremos emprender, hemos de saber cómo darse de alta como autónomo y cumplir con nuestra responsabilidad financiera.
La famosa tarifa plana orientada al autónomo se trata de la reducción del pago a nuestra Seguridad Social en 60 euros todos los meses. Supone un gran descuento, ya que la tarifa mínima normal es de 283,30 euros. Como era de esperar, ha tenido su efecto, ya que el Ministerio del Empleo comunica que han registrado más de un millón de autónomos por primera vez. En sus inicios, solamente estaba disponible para las personas que no hubieran superado los 30 años de edad, lo cual provoco muchas quejas de las personas que no podían beneficiarse de esta medida. A consecuencia del malestar generado en este colectivo, el Gobierno decidió quitar este requisito para que cualquier autónomo nuevo pudiera acceder a esta ventaja. En el año 2.018, se extendió el tiempo para disfrutar de este beneficio hasta el año. Otra aprobación que se ha dado últimamente ha sido la de ampliar esa tarifa plana hasta los dos años para el tramo primero al autónomo nuevo que esté empadronado en un municipio que no supere los 5.000 habitantes.
Tarifa plana del autónomo
Si nunca has estado registrado como autónomo y reúnes todas las características exigidas para disfrutar de esta tarifa plana, tienes la opción de solicitarla en tu oficina de Seguridad Social, en el momento que elijas. No obstante, aunque mantenga su vigencia, es una medida que puede dejar de existir. El motivo es que cuando finalizó el año 2.018, informó que la mayoría de las personas terminaban la actividad al acabar el año y esta bonificación. Algunos medios han informado de que, durante el año 2.019, se va a modificar esta medida a la vez que nuestro sistema para cotizar por los ingresos reales. Supuestos a parte, actualmente sigue disponible para cualquier persona que pueda aprovecharla.
Un cambio de esta tarifa respecto al año 2.018 es que el pago mensual ha experimentado una subida de 10 euros. Desde el día 1 del mes de enero del año 2.019, esta cuota deja de ser 50 euros y aumenta hasta los 60 euros. Esta modificación afecta a aquellas personas con un alta nueva en RETA (Registro Especial para Autónomos) y para los autónomos que estén disfrutando de esta bonificación. El motivo de la subida se debe a la incorporación de cobertura por contingencia común (51,50€) y la contingencia profesional (8,50€). Aun así, no contamos con la formación o el cese correspondiente a la actividad.
Cualquier trabajador autónomo que haya accedido a esta tarifa plana y disfrute de ella, tienen la obligación de cotizar en el nuevo año por las contingencias profesionales. Hemos de saber que este compromiso no abarca el cese para la actividad ni formación profesional. Si ya contábamos con esa cobertura que nos protegía del cese para la actividad antes del día 1 del mes de enero del año 2.019, no la perdemos. Pero hemos de cotizar de manera obligatoria para formación profesional.
Tarifa plana y contrataciones
En el mes de octubre del año 2.015, se aprobó una ley para fomentar el trabajo del autónomo, aunque no cumplió las expectativa. Si bien es cierto que se establecieron varios cambios respecto a esa Tarifa Plana que afecta al nuevo autónomo en la contratación de personal, dejó fuera al autónomo societario. Por tanto, las modificaciones introducidas en esta Ley son las siguientes:
- El autónomo y la contratación del personal. Ya no es una razón que el autónomo proceda a contratar a empleados para que pierda el acceso a la tarifa plana. Al contrario de especulaciones e informaciones, el autónomo no tiene derecho a esta bonificación si contrata personal mediante una sociedad o empresa.
- Primeros seis meses y redondeo para la cantidad. En cuanto a la cuota de contingencia común respectiva a la tarifa plana está fijada en una cantidad de 50 euros para los seis primeros meses.
- Víctimas del terrorismo, violencia de género o personas con alguna discapacidad. En este caso, se extiende hasta los doce meses el tiempo para el pago de 50 euros.
- Autónomo societario. Como hemos señalado anteriormente, se generó cierta polémica y malestar al quedar este tipo de autónomos sin posibilidad de acceder a la tarifa plana. Al formar una sociedad, quedaban fuera de los parámetros establecido. Hubo un rumor que llevó a pensar que se les iba a conceder una bonificación de un 80% en la cuota a pagar de S.S. (Seguridad Social), con motivo de la normativa nueva. A pesar de todo lo generado y las informaciones filtradas, nuestra Ley del Fomento para el Trabajo Autónomo optó por no adoptar esa medida. En el año 2,017, el mes de octubre, nuestra Ley de Reforma Urgente para el Trabajo Autónomo mantuvo esa misma decisión para el autónomo societario.
Modificaciones en el 2.018
El día 11 del mes de octubre del año 2.017, quedó aprobada por Senado la Ley para Reforma Urgente de Trabajo Autónomo. Este voto unánime abarca varias novedades como:
Personas que nunca hayan sido autónomos y se den de alta en el 2.018:
- La tarifa plana se amplía hasta los 24 meses para el nuevo autónomo, con varios tramos. Los doce primeros meses la cantidad a pagar es de 50 euros. El siguiente tramo es de seis meses y la cuota mensual se reduce al 50%, quedando en 139,43 euros. Finalmente, en los seis últimos meses se aplica la reducción de un 30%, pagando 195,24 euros de cuota mensual.
- Requisitos para acceder a la bonificación. Han adquirido más flexibilidad y condiciones menos excluyentes. Se redujo el plazo para autónomos hasta dos años sin cotizar, en vez de cinco.
- Segundas oportunidades. Esta iniciativa está enfocada a la persona que emprende por primera vez. No obstante, existe la posibilidad de acceder a este beneficio si han pasado los tres años desde que nos dimos de baja en el RETA.
Para madres que son autónomas:
- Tarifa plana destinada a esas madres que son autónomas y hayan cesado la actividad, pero retomen el negocio antes de que pasen dos años a partir del cese. El objetivo es permitir a este colectivo volver a emprender, sin que pasen esos dos años. Desde el día 1 del es de enero del año 2.019, cualquier madre autónoma puede acceder a esta tarifa con una cuota mensual establecida en 60 euros. Para ello, han de cesar la actividad de manera previa.
También se espera que esta tarifa plana para el autónomo empadronado en un municipio pequeño esté presente otro año más. El fin es crear empleo y que crezca la economía en el entorno rural. La aprobación de la extensión depende del Presupuesto General de Estado correspondiente a 2.018 y el municipio no puede superar los 5.000 habitantes.
Tarifa plana y requisitos
Como hemos señalado anteriormente, en un inicio, la medida estaba orientada a las personas que tuvieran una edad inferior a treinta años. Con las quejas, las reacciones y el tiempo se ha ido aplicando ciertos retoques en cuanto a cumplir con los requisitos exigidos. Por tanto, las características a cumplir para acceder a esta bonificación son:
- Hemos de estar dos años sin habernos registrado como autónomo. Si en la última vez hemos accedido a la tarifa plana, el tiempo a transcurrir se eleva hasta los tres años. Uno de los importantes cambios que se realizó fue reducir el tiempo de espera por tres años. Solamente un autónomo colaborador sigue con la anterior normativa en este aspecto, teniendo que esperar cinco años.
- No es compatible estar de administrador en sociedad mercantil.
- No podemos estar registrados como autónomo colaborador (es el régimen especial de familiares del autónomo).
El problema que se generó en esos momentos y las denuncias publicadas en los diferentes medios estaban motivados a la falta de comunicación. Esta circular era de acceso interno para nuestra Seguridad Social. El no poder saber cuáles eran las condiciones para acceder a esa tarifa desencadenó situaciones realmente complicadas. Por ejemplo, el autónomo societario que había dado por hecho que sí accedía a esa tarifa se llevaba una sorpresa negativa al descubrir que no. A pesar de toda esta problemática, se mantuvo excluido a la figura del autónomo societario para disfrutar de esta ventaja. Por otra parte, si se trata de una cooperativa para trabajo asociado, es posible acceder a esta tarifa plana.
Si se trata de una persona pluriactiva, trabajando por cuenta ajena y propia, existen bonificaciones de un 50% respecto a la cuota del autónomo. Como opción, la persona que se encuentra en esta situación, puede decidir entre una bonificación por su pluriactividad o esa tarifa plana.
Una vez que ya sabemos de qué se trata esta tarifa plana de 50 euros para autónomos, podemos saber si tenemos derecho a ella.