Sanción tributaria – ¿Qué es?

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¿Tienes planeado emprender una nueva actividad o montar una empresa, pero no sabes las consecuencias que pudiera tener un descuido? ¿Tu contabilidad empresarial corre peligro de recibir una sanción tributaria y querrías saber que es exactamente o qué opciones existen? En este artículo hablaremos de qué es una sanción tributaria, qué repercusión tiene y el motivo concreto de esa regulación. Viene motivada en consecuencia de una comisión respecto a una determinada infracción fiscal.

Esta penalización no siempre es monetaria y dependerá de los tipos de infracciones que se cometa. Estas diferentes infracciones están clasificadas en tres; muy grave, grave o leve. De acuerdo con nuestra Ley General Tributaria (LGT) española, queda establecido qué puede ser las infracciones tributarias y las respectivas sanciones. Esta penalización está directamente relacionada con la infracción y su tipo en la que se haya caído. Por eso es importante la figura del asesor o el de un gestor, que nos haga cumplir nuestra responsabilidad financiera.

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Sanción tributaria y tipos

Como hemos mencionado en el apartado anterior, podemos encontrar varios tipos de sanciones estipuladas según la ley. A continuación, pasaremos a detallar cada uno de los tipos y las consecuencias de incurrir en ese tipo de actos.

– Sanción tributaria al no ingresar el pago correspondiente a una deuda tributaria, correspondiente a la autoliquidación. Dicha infracción no tiene consecuencias, si el obligado en cuestión regularice esta situación sin previo requerimiento. También puede presentar su autoliquidación en un plazo a su voluntad, pero sin hacer el ingreso. En este último caso, se iniciaría un período ejecutivo. La base correspondiente a la sanción va a ser la cantidad que no se ha ingresado.

  • Leve. Siempre y cuando dicha base no sea superior a los 3.000 euros, independientemente de si existe o no ocultación.
    Si dicha base sí es superior a 3.000 euros, en los casos de que no haya habido ocultación.
    Resultado: Una multa pecuniaria en proporción a un 50%
  • Grave. En el caso de que haya existido ocultación y la sanción cuya base supere la cantidad de 3.000 euros.
    No importará la cantidad referente a la base en los casos en que:
    – Se haya usado facturas, documentos falseados o falsos o justificantes, sin ser constitutivo de un medio fraudulento.
    – Una mala gestión de registros o libros y como consecuencia tenga que la incidencia sea mayor a un 10% y menos o igual a un 50% respecto a la base sancionable.
    – Se hayan dejado de ingresar las cantidades que se han retenido o cualquier ingreso a cuenta repercutido. Esas cantidades han de ser inferior a un 50% de dicha base.
    Todos los escenarios anteriormente descritos serán leves, en los casos de que se haya hecho el ingreso en cualquier autoliquidación posterior, no cumpliendo requisitos del artículo número 27 que pertenece a la LGT.
    Resultado: La multa pecuniaria será, en proporción, de un 50% a un 100%. Se hará su graduación teniendo en cuenta ciertos criterios respecto a la comisión repetida correspondiente a infracciones tributaria. También de un perjuicio económico que afecte a nuestra Hacienda Pública.
  • Muy grave: En los casos que se hayan valido de medios fraudulentos.
    Se deja de hacer el ingreso de las cantidades que se ha retenido o de cualquier ingreso a una cuenta repercutido. Esas cantidades han de superar en un 50% la base sancionable.
    Resultado: Multa pecuniaria en proporción entre un 100% y un 150%. Se hará dicha graduación en atención a ciertos criterios correspondientes a las comisiones repetidas de infracción tributaria. A su vez, las que a la Hacienda Pública le resulte un perjuicio económico.

Más tipos de sanción tributaria

– Las infracciones tributarias por incumplimiento respecto a la obligación para presentar, correcta y completamente, documentos o declaraciones necesarias para hacer la práctica de liquidaciones. Aplicables en el caso de que, sustituyendo a la autoliquidación, el sujeto ha de presentar la declaración y la Administración liquida. El tipo de sanciones y sus calificaciones aquí no varía.
– Infracciones tributarias al obtener, de manera indebida, devoluciones. Aplicable en los casos que se han obtenido de manera incorrecta las devoluciones, en vez de hacer los correspondientes ingresos. Sus calificaciones son las anteriormente explicadas, en referencia a la autoliquidación. Respecto a la base perteneciente a la sanción, va a ser la cantidad que se ha devuelto de manera indebida. Esta es la consecuencia de dicha infracción.

– Las infracciones tributarias cuando se ha solicitado, sin que procediera, beneficios, incentivos fiscales o devoluciones. Se cae en dicha infracción solamente por el hecho de hacer la solicitud de manera indebida. Al margen de que se haya llegado a tener éxito en el proceso o no.
Infracciones graves referentes a solicitudes indebidas de devoluciones. Cuando se omiten datos que son relevantes o se hayan incluido falsos. En cuanto a la base que pertenece a la sanción, será la cantidad que se ha solicitado de manera indebida. La sanción en sí, la multa pecuniaria en proporción al 15%
Infracciones graves habiendo solicitado incentivo fiscal o beneficios. Como en el anterior, al omitir datos que resultan relevantes o incluir datos falsos. Será grave cuando no proceden las respectivas sanciones pertenecientes a otros artículos (191-195, ambos incluidos). La sanción a cumplir es la multa fija pecuniaria y su cantidad es 300 euros.

Otros tipos de sanción tributaria

– Las infracciones tributarias por acreditar o determinar, de manera improcedente, partidas tanto negativas como positivas o crédito tributario aparente.
Infracciones graves por determinar las partidas a deducir o compensar respecto a la base imponible. La base de sanción es la cantidad que se ha acreditado de manera indebida. Su respectiva sanción consiste en la multa pecuniaria, en proporción al 15%.
Infracciones graves por determinar las partidas a deducir o compensar en créditos o cuotas tributarias aparentes. Su base de sanción es la cantidad que se ha acreditado de forma irregular. Su correspondiente sanción será la multa pecuniaria, en proporción al 50%.

La sanción, en los dos casos, se podrá deducir en la proporción correspondiente, respecto a las que se pudiera proceder en relación a cualquier infracción cometida por la mismo infractor. Es una consecuencia de esa deducción o compensación. El importe que se ha de deducir no excederá de su sanción en las mencionadas infracciones.

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Consejos

A menudo este tema suele traer dolor de cabeza y nos quita horas de sueño. Ya sea por desinformación o por mala intención en nuestra manera de proceder. Es importante ser consciente de qué es la evasión fiscal y de la importancia del balance de situación en tu contabilidad. Es una costumbre profundamente arraigada el querer ganar más dinero o pagar menos impuestos. Existe una creencia popular de que podemos ser más listos que el sistema o que como lo hacen todos, no pasa nada. Sin embargo, nos estamos perjudicando a nosotros mismos. Ya sea por la futura sanción y las consecuencias que ello pueda traer o porque no favorece a nuestro país.

Los impuestos que pagamos están destinados a mejorar las condiciones de vida de nuestro país. Aunque estos últimos años parezca lo contrario, son necesarios para avanzar como sociedad. Si no se cumple con este deber, la educación y sanidad, por ejemplo, se ve comprometida. No dejaría de ser irónico que necesitáramos ir al hospital y no contáramos con las ayudas o recursos necesarios. Más irónico sería que nos quejáramos de la educación o la falta de recursos en la escuela de nuestros hijos. Hemos de ver la relación directa que existe entre esos hechos.

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