Rendimientos dinerarios – ¿Qué son?
¿Te encargas de la gestión de una empresa y tienes trabajadores a tu cargo para el desarrollo de dicha actividad? ¿No tienes claro cómo se gestionan o se comunican ciertos gastos, ni declararlos de la manera adecuada respetando la legislación? En este artículo hablaremos de qué son los rendimientos dinerarios y de todo lo que has de saber sobre ellos. Es toda contraprestación que deriva de un trabajo por el que percibimos dinero y carece de carácter de un rendimiento con origen de nuestra actividad económica. Cuando hablamos de contabilidad, se diferencia un rendimiento perteneciente a esa actividad económica frente al rendimiento por el trabajo. Dicho de otra manera, es esa contraprestación que todo empresario paga al trabajador, al margen de que sea en especies o dinero. Este pago que realiza el empresario en bruto a todos los trabajadores mediante dinero son rendimientos dinerarios. Estos incluyen las siguientes características propias:
- La ley del año 2.006, en su artículo 17, ha regulado el rendimiento del trabajo.
- Rendimientos dinerarios localizados en nuestra cuenta de los resultados.
- Estos rendimientos dinerarios abarcan toda prestación recibida por el trabajador en bruto. Añadida ya la cotización de la SS (Seguridad Social) y de cualquier pago por las pertinentes retenciones del IRPF (Impuestos de Renta sobre Personas Físicas).
Un rendimiento exclusivo de trabajo es cualquier utilidad o contraprestación, al margen de su origen o clasificación, en especie o dinero. Estas han de derivar, de manera indirecta o directa, de esa relación estatutaria o laboral o de un trabajo personal. Además, carecen de cualquier característica en cuanto al rendimiento de una actividad económica.
No obstante, existen ciertas prestaciones varias que se consideran rendimiento del trabajo, por una modificación expresa legal. Estas son la retribución de un administrador o miembro del consejo de esa administración, la pensión compensatoria que se ha recibido de su cónyuge, las becas y la anualidad por el alimento. Se exceptúa aquellas que se perciben por los padres.
Rendimientos dinerarios
Como hemos señalado anteriormente, se califica como un rendimiento explícito del trabajo ciertas utilidades o contraprestaciones. No importa su procedencia o definición, o si se recibe en especies o dinero. Ya sea indirecta o directamente, al margen de la relación que se tenga. Unos ejemplo que seguramente conoceremos bien son el salario y sueldo (salvo dietas o gastos para un viaje en una cantidad establecida de manera reglamentaria). También es la prestación por el desempleo, cualquier remuneración por gastos para representación. Otros rendimientos que están en este grupo son la aportación o contribución facilitada por el promotor de un plan para las pensiones. Para garantizar una mejor comprensión, daremos un caso a continuación:
El contribuyente llega a una cuerdo con su empresa de la que es empleado para su retribución íntegra anual por 30.000 euros. Esa compañía hace el descuento de la retribución por 1.250 euros a cotizar en Seguridad Social y 6.600 euros en cuanto a retención de IRPF. Finalmente, recibe el líquido correspondiente de 22.150 euros. Este contribuyente va a declarar la cantidad de 30.000 euros por rendimientos dinerarios.
Si estamos buscando información sobre cómo puede un emprendedor llevar su contabilidad para cumplir con nuestra responsabilidad financiera, hemos de tener ciertos conocimientos. Por ejemplo, uno muy importante en este aspecto es saber qué es el activo y el pasivo en contabilidad para adquirir un entendimiento básico y global de esa gestión. Las cuentas pueden ser muy complicadas o difíciles de llevar, aunque esto depende también de nuestra organización. Si trabajamos en ella todos los días y vamos actualizando esos datos a tiempo real, seguramente no tendremos problemas o un esfuerzo extra. En este sentido, el asesor es una figura imprescindible.
Cómputo del rendimiento exclusivo de trabajo
– Rendimientos dinerarios. Se calcula el total del importe correspondiente a esa contraprestación acordada (el bruto), sin realizar ningún descuento en cuanto a gasto o retención.
– Rendimiento en especies. El valor de esta retribución en especies sumado al importe correspondiente al ingreso en cuenta que no se repercute o traslada al que percibe la renta. La normativa para valorar la retribución en especie es la siguiente:
- Valor del mercado normal, con un carácter genérico.
- Reglamentación especial con el objetivo de utilizar vehículo o vivienda, el préstamo con un interés menor al límite legal de dinero (un 4%). También cualquier aportación para un plan de pensión, seguros, etc.
Un ingreso a la cuenta es esa cantidad que un pagador (el empresario) de dicha retribución en especies tiene la obligación de ingresar. El concepto debe ser el pago a la cuenta relativa a autoliquidación de esa persona que la recibe (el trabajador). El cálculo se consigue al aplicar un porcentaje para retener a ese valor de retribución en especies que corresponde al trabajador. Por ejemplo:
Como trabajador, aplicando el porcentaje para retención de un 24%, hace uso del vehículo empresarial. Esta adquisición para la empresa costó 6.000 euros.
Este ingreso en la cuenta es repercutido al trabajador (se descuenta a su retribución dineraria), este empleado declara un importe de un 20%. El resultado del valor correspondiente a dicha retribución en especies sin añadir ese ingreso a la cuenta es de 1.200 euros.
Si se da la circunstancia de que ese ingreso a la cuenta no es repercutido al empleado (es soportado por la compañía), dicho importe a declarar por el trabajador es el siguiente. Un 20% de esos 6.000 euros (1.200) más el 24% de ese resultado. Un total de 1.488 euros representa al valor de retribuciones en especies más ese importe de su ingreso en la cuenta. Para este dato hemos hecho los siguientes cálculos:
- 20% de 6.000 = 1.200.
- Calculamos el 24% de 1.200 = 288
- 1.200 + 288 = 1.488 euros.
Reducción especial
En la normativa general, el rendimiento explícito es computado de manera total. Con excepción de si se aplica cierto porcentaje por reducción que están establecido en nuestra ley:
- Un 40% de la reducción, si el rendimiento cuenta con el período para generación por más de dos años. Estos no han de conseguirse de manera recurrente o periódica. También el rendimiento calificado bajo reglamentación si se ha obtenido de un modo sustancialmente irregular en tiempo. Puede ser alguna indemnización por un traslado, por algún cese voluntario o renuncia a los derechos.
- Un 40% en el supuesto de que sea una prestación recibida como capital con origen de la pensión de nuestra Seguridad Social, mutualidad del funcionario, clase pasiva o colegios para huérfanos. Para ello, después de esa primera aportación, ha de haber un pasado un período superior a dos años. Si se trata de una prestación por motivo de invalidez, estos dos años no se van a poder exigir.
Gastos deducibles
Para obtener un rendimiento neto respecto al trabajo, se disminuye su rendimiento explícito en su importe correspondiente a gastos deducibles. Son considerados gastos deducibles de manera exclusiva la cotización de nuestra Seguridad Social o mutualidad general del funcionario que es obligatoria. También es la detracción por un derecho pasivo, la cotización del colegio para huérfanos o alguna entidad similar. Además son toda cuota satisfecha al colegio profesional (si son colegiados por obligación) o sindicatos, de manera proporcional al objetivo esencial de dicha institución. La cantidad está limitada a 500 euros al año. Por último, limitado a 300 euros al año, el gasto para defensa jurídica producido de manera directa por litigios ocasionados relacionados con el contribuyente y esa persona que percibe el rendimiento. Es importante tener en cuenta estos límites para no superar en los casos explicados.
Reducción general
Del rendimiento de ese trabajo se reduce en las cuantías siguientes:
- Contribuyente con un rendimiento neto al trabajo inferior o igual a los 9.180 euros. Al año, 4.080 euros.
- El contribuyente con el rendimiento neto del trabajo situado entre los 9.180 euros y los 13.260 euros. Se multiplica por el 0,35 el desfase entre esos 9.180 euros al año y su rendimiento en el trabajo para restar a esos 4.080 euros al año.
- Contribuyente con un rendimiento neto al trabajo que supera los 13.260 euros. También puede ser con alguna renta, excluida las que están exentas, diferentes a las correspondientes al trabajo que superen los 6.500 euros; 2.652 euros al año.
Se aumenta en el 100% dicho importe relativo a su reducción, que se prevé en el anterior apartado, en estos casos:
- Un trabajador activo con una edad superior a 65 años que prolongue o siga su actividad laboral.
- El contribuyente sin empleo que esta registrado en su oficina del empleo y haya aceptado un trabajo que le obligue a un traslado en cuanto a la residencia habitual con destino un municipio diferente. Dicho incremento es aplicado en ese período de imposición donde se produce ese cambio en el domicilio y en su año siguiente.
De manera adicional, una persona con una discapacidad reconocida que tenga un rendimiento al trabajo bajo clasificado como trabajador activo, va a poder reducir ese rendimiento neto relativo al trabajo en los 3.265 euros al año. Esta reducción equivale a 7.242 euros al año para una persona discapacitada si acredita, como trabajador activo, que necesita una ayuda proporcionada por terceras personas. También aquellas personas con una movilidad limitada o con un nivel de minusvalía superior o igual a un 65%. Por esta aplicación de la reducción anterior, y como consecuencia, este saldo no va a poder tener un resultado negativo.