Recargo de equivalencia – ¿Qué es?
¿Perteneces al grupo de comerciantes minoristas y te gustaría saber cómo pagar el IVA de una manera muy sencilla? ¿No tienes el tiempo suficiente para según que trámites necesarios en tu contabilidad para tu negocio y necesitas vías más efectivas? En este artículo hablaremos de qué es exactamente el recargo de equivalencia y en qué nos beneficia en la empresa. Seguramente no es un término que hayamos escuchado o tengamos conocimiento, especialmente si no estamos dentro del grupo comerciantes minoristas. Dicho recargo de equivalencia equivale a un régimen de IVA especial, que es obligatorio para el comerciante minorista que sea el intermediario del producto con el cliente final. Esto quiere decir que dicho comerciante no modifica ni transforma el producto o mercancía, simplemente lo venden. No hay diferencias entre si se está dado de alta como autónomo siendo una persona física o si se trata de una comunidad de bienes.
Es importante tener claro si nosotros pertenecemos a este grupo, ya que estaremos inscritos a este tipo de IVA. Cualquier dueño de tienda común, ya sea de ropa, comida o cualquier otro producto, está sujeto a este tipo de impuesto. Aunque existe alguna actividad que se encuentra exenta a este impuesto, de las que hablaremos más adelante. Si eres un comerciante minorista, este artículo será de gran interés parati, ya que así sabrás la responsabilidad financiera en este apartado. Estar al mando de una tienda y trabajar en ella es mucho más que simplemente vender la mercancía. Se ha de llevar un control del stock, un control de la tienda para hacer los pedidos que necesitamos. Controlar todos estos factores es fundamental, ya que si nos quedamos sin existencias, eventualmente nos quedaremos sin clientes. Por eso, es crucial saber todo lo que engloba a la gestión de un comercio minorista.
El recargo de equivalencia
Este recargo no es aplicable a algunas actividades como las de servicio, comercio mayorista o las industriales. Hay actividades que destacan y están exentas de este recargo, como por ejemplo; los concesionario de coches, aviones, venta de embarcación, peleterías y joyerías. También las gasolineras, el establecimiento para comercialización de las maquinarias minerales o industriales y los objetos de arte.
Las personas dadas de alta en régimen de autónomo que hayan facturado en el ejercicio más de un 20% de las ventas a clientes empresarios y profesionales se pueden librar de dicha obligación. Pasarían a un régimen normal del IVA, para al final del año informar a Hacienda con la aportación de los justificantes necesarios. Vamos a depender de cotizar o no en este recargo de equivalencia dependiendo de la manera de cómo nos hemos dado de alta en Hacienda. Es por eso que, si no estamos seguros, debemos de pedir consejo a los profesionales. Ellos nos van a guiar y despejar todas nuestras dudas acerca de cómo ser autónomos y en qué régimen inscribirnos. Todo esto es muy importante, ya que de ello va a depender nuestra futura contabilidad.
¿De qué se trata el recargo de equivalencia?
Con el fin de no tener la obligación de hacer las declaraciones oportunas del IVA a Hacienda, los comerciantes minoristas pagan un IVA un poco más alto en comparación con el normal. Puede que nos parezca que pagan más impuestos de los que deberían, pero en realidad es una manera de facilitar mucho su economía. Con este recargo de equivalencia, los comerciantes minoristas pagan directamente el IVA al proveedor. Así, tienen una mucho más sencilla gestión de su IVA. Solamente es aplicable a la factura relacionada con bienes que se corresponden a género o mercaderías.
Por este motivo, la responsabilidad de meter este recargo de equivalencias en su factura recae en el proveedor. Ha de estar claramente separado del IVA a soportar y las dos cantidades han de ser consideradas como un IVA repercutido en las declaraciones del IVA.
Tipos de recargo de equivalencia
Existen varios tipos de recargo, respetando la ley establecida que sirve como garantía para la estabilización presupuestaria. También garantiza el fomento para la competitividad e incluyen una subida de IVA:
- Un 5,2% es para los artículos con un IVA del 21%, que es del tipo general
- Un 1,4% está asignado a los artículos con un IVA del 10%, que pertenecen al tipo reducido
- Un 0,5% se ha establecido para dichos artículos que tengan un IVA del 4%, que son también del tipo reducido
- Para el tabaco, el porcentaje correspondiente es de un 0,75%
Si ponemos un ejemplo claro, veremos este recargo de una manera más clara y lo entenderemos más fácil. Si un comerciante minorista hace un pedido de alimentos a su proveedor de 1.000€, recibe una factura de ese importe más su 21% de iva y el 5,2% que pertenece al recargo de equivalencia. De esta forma quedaría de la siguiente manera:
- El 21% IVA de 1.000€ = 210 €
- El 5,2% del recargo de equivalencia sobre 1.000€ = 52€
- El total sería la suma de 1.000 + 210 + 52 = 1.262€
Como hemos podido ver, ya en la factura del proveedor nos hacemos cargo de esta obligación. Ya no tendremos que preocuparnos por ese IVA, si lo pagamos por adelantado. Aunque existen varios puntos negativos en esta gestión, como también ventajas de los que hablaremos en este apartado:
La principal ventaja que los comerciantes minoristas encuentran es que no tienen que presentar declaraciones. Se libran del «lío» administrativo ni tienen que estar pendientes de en qué meses o cómo presentar su IVA.
Sin embargo, todo tiene su parte buena y mala. En este caso, el principal inconveniente es que el comerciante minorista no podrá deducir y tampoco recuperar el IVA. Si miramos únicamente el impacto económico y lo comparamos con la otra vía, nos saldría una diferencia a nuestra contra. Hacerlo de esta manera supone un coste más elevado en el producto o mercancía que adquirimos.
Si tienes pensado hacer una gran inversión en tu comercio minorista, es algo que tienes que tener muy en cuenta. Siendo autónomo con el recargo de equivalencia no podrás deducir tu IVA de esa inversión pensada para el negocio. En este punto y para tomar esta decisión, es aconsejable crear una S.L. (Sociedad Limitada).
Consejos
Una vez aclarada la cuestión de qué es el recargo de equivalencia, como comerciante minorista ya sabemos nuestra obligación y lo que supone para nuestro bolsillo. También es aconsejable conocer las reglas básicas de finanzas personales y saber qué es el activo y el pasivo en contabilidad. De esta manera, tendremos unos conocimientos básicos que nos ayudarán en la gestión de nuestro comercio y su economía. Como bien sabemos, lo más difícil no es vender la mercancía y atender al cliente. Ese, solamente es una pequeña parte de todo nuestro trabajo. En este punto, la organización es clave para estar al día en todos los aspectos.
Sabiendo las ventajas de este recargo y en qué nos perjudica, estamos en una mejor posición para tomar una determinada decisión. Si tenemos alguna duda por resolver o no tenemos claro qué camino tomar, es recomendable ponerse en manos de un profesional que nos oriente. Este gestor o administrativo sabrá decirnos qué es lo que más nos conviene. En el caso claro que hemos dado de hacer una inversión en nuestro comercio, es conveniente optar por el camino de la Sociedad Limitada. De lo contrario, no tendríamos opción de recuperar una gran cantidad de dinero.