¿Quieres crear una empresa y no sabes todavía que tipo de compañía te conviene más, teniendo en cuenta tu actividad? ¿Necesitas saber más información sobre las opciones que tienes a la hora de registrarte y comenzar a desarrollar tu idea? Sin duda, este artículo te interesará, ya que hablaremos de quién está obligado a ser autónomo en una Sociedad Limitada. A una gran cantidad de emprendedores le surgen la duda de si existe la obligación de ser autónoma creando una Sociedad Limitada. Otra dato que desconocen, o no están seguros sobre él, es qué régimen les corresponde al ser socios de dicha Socidad Limitada en lo que a la Seguridad Social se refiere. Existen dos opciones, alta laboral o estar como autónomo, y nuestro camino hacia una de ellas dependerá de varios factores. Para saber por que opción debemos optar, existen dos circunstancias que determinarán nuestro registro y serán:
– Si eres socio que aporta capital, no existe obligación de estar registrado en la SS (Seguridad Social). Únicamente se debe dar una parte del capital para dicha empresa. Al mismo tiempo, se puede trabajar en un distinto negocio o continuar con el contrato laboral, sin trabajar por nuestra cuenta. Todo ello queda al margen de la actividad que tendríamos como un socio capitalista. También se tendrá en cuenta el poder o control que tenemos sobre esa compañía.
– En el caso de que trabajemos en esa empresa, debemos estar dados de alta en la SS. Ya sea en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) o como un empleado (Régimen General).
Para cumplir con nuestra responsabilidad financiera es importante saber cómo darse de alta como autónomo y cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos. Esta información nos ayudará a saber qué pasos daremos y cómo es el proceso a seguir.
Autónomo en una Sociedad Limitada
En este apartado hablaremos más en concreto de quién realmente está obligado a ser autónomo en una Sociedad Limitada. Hay ciertos requisitos que, si se dan, sí existe la obligación de estar registrados en el RETA. Por ello, deberemos ser autónomo si:
- Tenemos más de un 50% correspondiente al capital de esa compañía
- En caso de que tengamos menos de un 50% y vivamos con un familiar directo que figura como socio y dicha suma con los familiares es superior al 50%.
- Cuando ejerzamos una labor de gerencia y dirección. Al mismo tiempo, hemos de tener más de un 25% de todo el capital. En el caso de que no lleguemos a ese porcentaje en participaciones, tenemos la opción de afiliarnos al régimen general. No tendremos derecho o acceso al desempleo ni tampoco a un fondo que garantiza un salario.
Si nuestro caso no se encuentra entre estas opciones, podemos afiliarnos al Régimen General, sin ningún tipo de problemas. Dichas condiciones anteriormente expuestas afectan solamente a aquellos socios que trabajan en una Sociedad Limitada o bien anónima. También se puede contemplar el caso de que seamos un consejero o administrador. En esta situación, se tendrán en cuenta estos criterios, respecto a nuestra Seguridad Social:
- Al no tener una cantidad superior al 25% respecto al capital y realizar encargarnos de la gerencia y/o dirección, deberemos de cotizar en un Régimen General Asimilado. Con dicho régimen no estamos protegidos en situaciones de desempleo ni podremos acceder a un Fondo que garantiza un salario.
- Si nuestras participaciones no llegan a un 33% respecto al capital, ni tampoco estamos como gerente o directivos, nos daremos de alta en nuestro Régimen General.
- Si no somos socio de esa compañía, deberemos de estar en nuestro Régimen General Asimilado.
Es imprescindible tener en cuenta estas condiciones o supuestos para saber qué obligación tenemos.
Autónomo y registros
En el caso de que hayamos creado nuestra sociedad mercantil, deberemos ser autónomo societario. En esta figura jurídica que es el autónomo societario podemos encontrarnos con características y matices. Estas diferencias también están en la manera de cotizar. Por eso, es imprescindible que conozcamos la manera en la que funciona. De esta manera, sabremos toda obligación fiscal que debemos cumplir y la cuota exacta que nos exigirán.
Al tomar una decisión y emprender, no solamente basta con desarrollar una idea y los pasos a dar en lo que al apartado comercial se refiere. Para ello, antes deberemos cumplir con la legislación vigente y entrar dentro del marco establecido. Al elegir este camino y ser nuestro propio jefe, podemos estar de dos maneras. Tendremos que elegir ser autónomo y/o sociedad. La más conocida y a la que la gente más recurre es la conocida como SL (Sociedad Limitada). Si tenemos dudas para elegir uno de estos caminos, nos ayudará analizar:
– Los límites existentes a esa responsabilidad. Si decidimos constituir nuestra sociedad, esta responsabilidad quedará limitada. Si, por el contrario, estamos como autónomos, la responsabilidad y consecuencias pueden involucrar a cualquier bien privado que tengamos. En otras palabras, si nuestro negocio fracasa, estando detrás de una sociedad, garantizamos que las posibles deudas u obligaciones no dañarán o perjudicarán al patrimonio que tengamos.
-Sencillez y precio. El proceso para convertirnos en autónomos cuenta con una mayor sencillez, rapidez y un precio menor. Es una de las características a tener en cuenta, en el caso de que no queramos pagar la cantidad correspondiente para constituir una sociedad. Además, si quieres trabajar por tu cuenta, presentaremos el actual modelo 036 con el que nos inscribiremos en Hacienda y el modelo correspondiente para estar registrados en nuestra Seguridad Social.
Para que una sociedad pase a estar activa, deberá completar varios pasos como ir a su Registro Mercantil, redactar su escritura de constitución pública, optar por una denominación social, etc.
Más factores
– Bonificaciones. La Seguridad Social ofrece ciertas bonificaciones a personas físicas. En el caso de que optemos por ser una persona jurídica (sociedad), no tendremos acceso a esas ventajas.
– Obligaciones. Otro punto a favor, si solamente estamos como autónomo, es que vamos a tener menos obligaciones. En el apartado mercantil, contable o fiscal, por ejemplo, nuestra labor será mucho más sencilla y menos exigente.
– En el caso de que optemos por emprender nosotros solos esa actividad, podemos elegir entre dos posibilidades. Dependiendo de nuestra idea o situación, optaremos por ser autónomo o una SLU (Sociedad Limitada Unipersonal). Si contamos con otra persona o varias para iniciar esa actividad económica, se deberá constituir en la figura que corresponda. Puede ser una cooperativa, sociedad, etc. Estas opciones nos permiten llevar a cabo actividades conjuntamente.
Autónomo en una sociedad y el IRPF
Otra asignatura pendiente de aclaración para la mayoría de personas interesadas es la forma de cobrar. Si estamos registrados como autónomo societario, se puede percibir ingresos mediante la nómina correspondiente (rendimiento de trabajo) o facturando (rendimiento de una actividad económica). La legislación vigente ha contemplado varios supuestos y situaciones entre las que nos podemos identificar. Con el objetivo de percibir un ingreso de la manera corriente en esa sociedad, deberemos establecer ciertas diferencias como:
– Al estar como socio y trabajar para nuestra sociedad siendo profesional, tendrás que facturar. Para ello, la actividad que desarrollas se debe poder ubicar en la Segunda Sección de Tarifas de Impuesto en Actividad Económica. Además, esa sociedad ha de desarrollar esa actividad profesional por la que estamos obligados a ser autónomos.
– Cualquier otra circunstancia o factor diferente que quede excluido de los casos anteriores, recibiremos la respectiva nómina por parte de nuestra sociedad.
Autónomo en una sociedad y el IVA
Una vez aclarado como debemos percibir los ingresos respecto a nuestro IRPF, queda explicar si debe haber IVA o no. En el supuesto de que siendo autónomo societario facturemos, deberemos saber si habrá que soportar dicho impuesto. La obligación va a depender de si esa actividad que desarrollamos se hace de manera independiente a nuestra sociedad o no.
No se ha de repercutir el IVA en la factura que emitiremos a esa sociedad, si no desarrollamos una actividad independiente. En caso contrario, esa misma facturación tendrá la obligación de soportar el IVA. Al conocer estos requisitos, lo único que queda por esclarecer es si nuestra actividad profesional es o no independiente. Para ello, se tienen en cuenta tres factores:
No se somete a ningún criterio organizativo correspondiente a esa sociedad. Esto quiere decir que podemos organizar nuestra actividad por nuestra cuenta, diferente a otro personal en esa empresa.
Por nuestra actividad, percibimos un pago considerable. Por estos ingresos, no tenemos sueldo estable, ya que lo que ganamos depende de nuestro trabajo. Ese trabajo tiene una consecuencia directa en los beneficios de nuestra sociedad.
Como autónomo societario, tenemos cierta responsabilidad respecto a terceras partes. Esto significa que somos nosotros la persona que responderá a cualquier daño ocasionado por el trabajo realizado.
Como hemos podido comprobar, no hay una figura en la que deba estar registrado todo el mundo. Existen varias opciones y estas dependen de nuestras circunstancias. Esos factores determinantes y la actividad que realicemos establecerán la opción en la que debemos estar. También afecta a la manera en la que cobraremos y, por supuesto, nuestra forma de cotizar. Para elegir cualquiera de estas opciones, es aconsejable saber cuál es la que más nos conviene.