¿Estás pensando en depender de ti mismo para generar unos ingresos y dejar de ser empleado? ¿Quieres empezar a construir tus sueños y no trabajar para los de otra persona? En este artículo hablaremos de qué es el emprendedor de responsabilidad limitada y de todo lo de que has de saber sobre él. Si hemos decidido dar el paso de trabajar por nuestra cuenta, hay varias opciones a valorar y dependerán de nuestra idea o circunstancias. Dentro de todas esas posibilidades, nosotros hablaremos de una figura en concreto. En el año 2.013, nuestro Gobierno añadió esta figura del emprendedor de responsabilidad limitada con la idea de poner un tope al riesgo para un autónomo nuevo. Fue una medida que no tuvo gran éxito, ya que no fue considerada una opción por la mayoría de la gente. De todas maneras, a lo largo del texto informaremos sobre sus características.
Por ley de los emprendedores, el día 27 del mes de septiembre del año 2013, como hemos dicho, se creó esta figura. Junto a ella, impulsaron varias medidas que favorecían al autónomo en el inicio de la actividad económica o profesional. Estos apoyos ofrecidos por el Gobierno sentaron la base y fueron de utilidad en el fomento de otros proyectos y de la internacionalización. Dicha ley le posibilitaba a ese emprendedor, siendo persona física, la constitución de la empresa con una responsabilidad limitada.
Generalmente, el autónomo responde con su patrimonio futuro y presente a toda deuda que haya contraído. Sin embargo, con esta figura, esta persona no responde con la totalidad del patrimonio personal. También veremos otras de las ventajas e inconvenientes que nos encontramos con esta opción. Si tienes un conocimiento muy básico, es necesario que sepas qué es un autónomo y cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos.
Emprendedor de responsabilidad limitada
El emprendedor con una responsabilidad limitada es esa persona física con una limitación en cuanto a su obligación de responder en ciertas condiciones. Esta persona lleva a cabo de una manera regular, directa, por su cuenta y personal la actividad profesional o económica con título lucrativo. Independientemente de que cuente con algún trabajador al cargo que sea empleado o no tenga ninguno. Por tanto, esta figura tiene limitada la responsabilidad del autónomo que emprende y contrae ciertas obligaciones de futuros pagos. De esta manera, en el caso de que tenga deudas que no pueda corresponder, protege la vivienda habitual ante cualquier embargo.
Una condición para que a este autónomo le sea posible la constitución como emprendedor de responsabilidad limitada es que cumpla varios requisitos establecidos por ley. Estos son los siguientes:
– Vivienda habitual y actividad. La vivienda en la que habita normalmente no puede tener ninguna relación con su actividad empresarial, ya que esta estará excluida de cualquier responsabilidad. Para ello, no es posible que se utilice como un aval o que aparezca en alguna cuenta anual de su negocio.
– Valor de vivienda. La cantidad máxima es de 300.000 euros para el valor de esa vivienda en la que habitualmente residimos.
– Obligaciones. Cuando el emprendedor se inscribe en su Registro Mercantil, ha de señalar su intención de proceder a la desvinculación de toda obligación derivada de tráfico profesional o empresarial.
– Registro de propiedad. Su vivienda habitual que está libre de cualquier responsabilidad ha de estar inscrita en nuestro Registro para la Propiedad, en su correspondiente apartado.
Casos excepcionales
Cuando esa persona haya completado todos los trámites exigidos, esa vivienda que pertenece al emprendedor de responsabilidad limitada quedará protegida ante un posible embargo derivado de obligaciones o deudas contraídas por la actividad. Sin embargo, dicha limitación no se puede aplicar en algunos casos como:
- Una deuda que ya estuviera presente antes de que se procediera a inscribirla en ese Registro Mercantil.
- Si esa deuda que se ha contraído o la obligación de un pago pertenecen a un ámbito no relacionado con el negocio o actividad económica.
- Si la deuda es con organismos públicos (créditos del derecho público) como Seguridad Social o Hacienda tampoco estará protegida.
Características del emprendedor con responsabilidad limitada
En este apartado hablaremos de las características que definen a esta figura de emprendedor con una responsabilidad limitada. Dichos aspectos son:
– Un autónomo, como una persona física, se hacer cargo de manera personal de cualquier obligación a pagar que la empresa haya generado en la actividad. Como factor a destacar es que se excluye a su vivienda habitual de ser embargada. Con excepción de que se trate de una deuda con un organismo público llamada deudas del derecho público.
– La persona tiene un control absoluto de su empresa, como propietario. Se encarga de la gestión de la compañía y tiene el poder de decisión.
– Es el empresario y su voluntad quien decide y aporta capital a su empresa. En esa aportación, esta persona opta por la cantidad a aportar y la manera en la que lo hace.
– Dicho autónomo hará que conste en su documentación la condición del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Otra posibilidad es que puede cumplir con esta característica a través de añadir el nombre, sus apellidos y los datos para la identificación fiscal en siglas «ERL».
Otro punto que no debemos pasar por alto es cumplir con nuestra responsabilidad financiera. Al margen de qué opción hayamos elegido para nuestra constitución, es un requisito indispensable en cualquier figura. Para ello, hemos de informarnos de la legislación vigente y las exigencias tanto de Hacienda como de cualquier otro organismo público. Para ello, aconsejamos que estemos al tanto del calendario fiscal de cada año, publicado por nuestra Agencia Tributaria.
Ventajas
Si estamos pensando en decantarnos por esta opción y necesitamos poner en la balanza los factores que nos ayuden a decidir, hemos de saber las ventajas que podemos obtener. Una vez que nos hayamos inscrito en Registro Mercantil los beneficios que obtenemos son:
– Vamos a poder establecer un límite en cuanto a responder ante una deuda originada en el desarrollo de nuestra actividad profesional o económica. Este punto es muy importante y podemos decir que el más atractivo. Ante las obligaciones de pagos contraídos con terceros, esta opción nos asegura no perder todo nuestro patrimonio ni esa vivienda habitual.
– No será necesario completar el trámite para la adquisición de personalidad jurídica. En cambio, sí debemos inscribir nuestra nueva condición de emprendedor en nuestro Registro para Propiedad y Registro mercantil. Aquí, tenemos que facilitar toda la información relativa a nuestra vivienda en la que habitualmente residimos.
– Ganamos eficiencia y nos permite un mejor funcionamiento si tenemos una empresa de un tamaño reducido. Además, podemos ahorrarnos dinero, al no tener que estar como persona jurídica diferente al empresario. Por este motivo, si tenemos una pequeña empresa o un proyecto innovador, su mantenimiento será bastante más económico y factible de mantener. Si estuviéramos como sociedad mercantil, nos exigiría más recursos.
Antes de tomar cualquier decisión, hemos de valorar por separado cada una de esas ventajas que hemos facilitado. Algunas pueden ser realmente aprovechables y otras no tanto, pero ello dependerá de nuestra idea a desarrollar y circunstancias. No deja de ser cierto que optar por esta opción para limitar posibles deudas es una expectativa un poco pesimista. Si tenemos este miedo o presentimiento que esto vaya a pasar, es mejor analizar nuestro plan de negocio.
Desventajas
Este apartado es igual de importante que el anterior, ya que hablaremos de las desventajas que existen al decantarnos por esta figura. Para hacer un balance y tomar la decisión correcta es necesario que conozcamos los siguientes inconvenientes:
– Al registrarnos mediante esta figura empresarial, respondemos con todo nuestro patrimonio personal ante las deudas generadas por el desarrollo de nuestra actividad. Exceptuando, en condiciones concretas, nuestra vivienda habitual.
– Como emprendedor de responsabilidad limitada, hemos de presentar cada año en nuestro Registro Mercantil toda cuenta anual correspondiente a nuestra actividad.
– Cuanto más sea nuestro volumen de la renta, más elevado son los tipos para tributar.
– Si estamos casados, cualquier deuda que derive de nuestra actividad profesional o económica puede salpicar a nuestra pareja.
Conclusiones
Entre otros motivos, estas son las razones por las que abogados y autónomos han criticado la creación de la figura. Estas declaraciones tienen como base la ausencia de inscripciones bajo estos términos. La prueba está en que, pasado el año desde su publicación y funcionamiento, únicamente se produjeron 51 inscripciones en Registro mercantil. Otro punto discordante es la innecesaria existencia de esta figura, ya que la opción de registrarse como una Sociedad Limitada y Unipersonal es mucho mejor. Esta vía no solamente garantiza el no embargo de esa vivienda en la que habitualmente reside el emprendedor, también del patrimonio personal.
Como conclusión, nuestro consejo es que estudiemos nuestro caso a fondo. No hay dos personas con circunstancias exactamente iguales, ya sea a nivel de intenciones, recursos o necesidad. Es cierto que no parece una opción demasiado buena para nosotros, pero hemos de poner en la balanza todo impacto negativo y positivo que pueda tener. Otro paso totalmente recomendable es acudir a un asesor y exponer nuestro caso de manera detallada para que nos pueda aconsejar o guiar sobre la mejor decisión a tomar.