Obligaciones fiscales de una Empresa

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¿Eres una persona emprendedora que está pensando en crear una empresa o desarrollar una actividad profesional? ¿Todavía no sabes a qué tipo de obligaciones has de responder ni cuál es el procedimiento correcto? En este artículo hablaremos de aquellas obligaciones fiscales de una empresa y de todo lo que deberías saber. Al iniciar cualquier actividad económica, ya sea profesional o empresarial, estamos aceptando cierta responsabilidad fiscal. Algunos de estos requisitos hemos de cumplir antes de comenzar, mientras que otras van a surgir en el desarrollo del negocio. Dichas actividades pueden ser llevadas a cabo por cualquier persona física, persona jurídica (entidad mercantil, por ejemplo una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima) o autónomos. También están capacitadas para ello las entidades que no tengan personalidad jurídica como una herencia yacente o comunidad de bienes. Por lo que el primer paso necesario es saber exactamente qué es una empresa y todo lo relacionado.

Para comenzar cualquier actividad económica, hemos de presentar nuestra declaración del censo, mediante el modelo 037 o 036. En lo que respecta al modelo 840 correspondiente al IAE (Impuesto de la Actividad Económica), tenemos un mes de plazo para presentarlo que cuenta desde que empezamos esa actividad.

Todo ingreso percibido por una entidad carente de personalidad jurídica o autónomo se tributan mediante el IRPF (Impuesto de la Renta sobre Personas Físicas). Este tipo de contribuyentes han de cumplir con el pago fraccionado de manera trimestral. En el calendario fiscal facilitado por Hacienda podemos ver los plazos de cada uno de estos cuatro trimestres. En el caso de una sociedad mercantil, tributa por su Impuesto de Sociedad y los pagos a realizar están divididos en tres presentaciones.

Si somos un autónomo o empresa, seguramente nos interesará saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos y qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas.

obligaciones fiscales

Obligaciones fiscales

– Un autónomo debe estar dado de alta en nuestra Hacienda para poder comenzar su actividad. Para ello, tiene que presentar su declaración censal y detallar la actividad que va a desarrollar. Así como la localización de su negocio y los tipos de impuestos que afectarán a su actividad. Cuando ya ha completado este sencillo trámite e iniciado su actividad, tributará de manera trimestral por su IRPF, mediante el régimen de la estimación objetiva (el modelo 131) o directa (modelo 130). En cambio, por el modelo D-100 hará la correspondiente presentación anual respectiva a la Renta. Esta abarca desde comienzos del mes de Abril hasta finales de junio de ese próximo año al ejercicio por el que declara. En el caso de que obtenga un resultado negativo, es decir deba ingresar, puede realizar ese pago en pago único o dos plazos. Cualquiera de estas dos opciones está libre de intereses.

El profesional que desarrolle una actividad económica debe gestionar su contabilidad respetando el PGC (Plan General Contable) y el Código de Comercio. Al mismo tiempo, lo hará según lo establecido en registros de ingresos y ventas, bienes para invertir, gastos y compras. No se tendrá que facilitar ninguna cuenta en dicho registro mercantil.

– Sociedad Limitada o Sociedad Anónima. Sus obligaciones fiscales, al margen de que sea una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada son iguales. Previo paso a iniciar la actividad, dichas sociedades han de solicitar en NIF (Número para Identificación Fiscal) mediante el modelo 036. Hacienda, de manera provisional, les da un NIF que será sustituido en máximo seis meses por el NIF definitivo.

Más obligaciones

– Impuesto de la Actividad Económica (IAE). Este impuesto grava ese ejercicio de dicha actividad desarrollada en nuestro territorio nacional. No existe obligación de declarar este impuesto a unas sociedades en concreto y de ello dependerá lo siguiente. No han de superar el millón (importe neto) en su cifra del negocio, que se obtiene sumando la prestación de servicio y ventas.

Impuesto para Sociedades. Este tributo se encarga de gravar la renta correspondiente a sociedades y otras entidades jurídicas que residen en territorio nacional. Su período impositivo está alineado en el calendario con su ejercicio económico establecido en sus estatutos. Como requisito, este período impositivo no será superior a los 12 meses en cuanto al cierre de dicho ejercicio económico. Por defecto, cada año, este período finaliza el día 31 del mes de diciembre. Para cumplir con los diferentes pagos repartidos en el calendario fiscal, se presenta su modelo 202. Pasados seis meses del cierre de ese ejercicio, presentaremos el 200. Sin especificación alguna, lo haremos antes del día 25 del mes de julio.

Toda sociedad, anónima y limitada, están obligadas a actualizar sus libros contables. Por ejemplo, su libro diario, donde escriben, de manera cronológica, el día a día y los importes de cualquier operación realizada en esa actividad. Cuando se cierra el ejercicio, se deposita toda cuenta anual. En estas cuentas están la cuenta de las ganancias y pérdidas, balance, estados del cambio en patrimonio neto o los estados del flujo en efectivo. Es la herramienta contable con mayor importancia, en relación con el Impuesto para Sociedades. Nos sirve como base para configurar la base imponible. Y cuando haya finalizado dicho ejercicio, se ha de presentar en nuestro Registro Mercantil correspondiente al domicilio social nuestra Memoria. Para ello, tendremos un plazo de cuatro meses.

Obligaciones fiscales. IVA.

El Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) es obligatorio y de sobra conocido por las entidades mercantiles y autónomos. Se presenta por el modelo 303 y cuenta con dos períodos para su liquidación; mensual o trimestral. Es la obligación correspondiente a toda prestación de servicio o entrega de bienes llevadas a cabo en territorio nacional.

Liquidación trimestral. La solicitud para compensación o el ingreso correspondiente o liquidación cuenta con unos plazos específicos que, como hemos señalado anteriormente, podemos consultar en el calendario fiscal facilitado por Hacienda en su página web. Es importante conocer los plazos y las fechas establecidas. Hay cierto margen para estos trámites, pero no debemos apurar y esperar hasta el último día. Lo mejor es prepararlo para antes de que se inicie el plazo y en cuanto sea posible, cumplir con este proceso.

Más obligaciones

Retenciones. Según nuestra ley, algunas entidades o personas, bajo ciertas condiciones, han de ingresar y retener un importe preestablecido para pagar por el impuesto personal. Si tienes una empresa con empleados contratados o pagas un alquiler por el local de dicha actividad. También si hay retención en tus facturas o si tienes un beneficio por asesoramiento profesional para desarrollar tu actividad debemos hacer lo siguiente. De manera trimestral, presentaremos el modelo número 111 (retención a profesionales y trabajadores) o el 115 (retención por alquiler). Mediante esos distintos modelos, pagaremos a nuestra Agencia Tributaria dicho importe retenido que aparece en esa factura o nómina.

Además, se ha de presentar un resumen del año respecto a ingresos y retenciones efectuados a cuenta. Para esta declaración necesitaremos el modelo número 190 o el 180.

Cotización de esa empresa por trabajadores. Toda empresa ha de pagar a nuestro Estado, más o menos, el 30% correspondiente al salario percibido por cada empleado. En otras palabras, si hablamos de un sueldo de 1.000 euros, esa empresa paga por él, 300 euros. Por este motivo podemos ver muchos casos de empresas que emplean a trabajadores sin contrato. De esta manera se ahorran ese porcentaje de cotización. Es totalmente ilegal y se estaría cometiendo un fraude fiscal. Aconsejamos a cualquier trabajador que se encuentre en esta situación, denunciar.

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Consejos

Puede que la palabra fiscal nos haya llevado a pensar en trámites más relacionados con abogados y juicios. En un lenguaje económico, esta palabra se refiere a impuestos. La obligación fiscal de una empresa es todo pago de esos impuestos o cotizaciones exigidas. El Gobierno requiere del esfuerzo de todos los contribuyentes y que aporten en la medida de sus posibilidades. Este dinero ha de estar destinado a la mejora del país, de su educación, sanidad, carreteras o proporcionar ayuda a los más necesitados. Aunque últimamente hayamos escuchado infinidad de casos en los que este dinero iba a un bolsillo privado y era utilizado para intereses personales, es nuestra obligación. No puede servir de excusa no cumplir porque otros no lo hacen.

Si vamos a crear una empresa, hemos de respetar todos los pasos. No solamente porque es lo mejor para nosotros, también es lo más ético. Estas dos últimas décadas hemos visto que las dificultades para salir adelante han ido incrementando. Ya fueras un empresario o un trabajador, el camino cada vez era más duro. A consecuencia o sacando ventaja de esta circunstancias, muchas empresas decidieron saltarse la ley. Han habido y siguen existiendo prácticas totalmente reprobables e ilegales que no garantizan los derechos del trabajador.

Si tienes una empresa, debes ser consciente de que el empleado es también una persona. Aunque sea de manera egoísta, a efectos de rendimiento y producción, una persona motivada es más rentable. En este punto, es cuando entra la perspectiva de la motivación. Muchos jefes motivan mediante amenazas o representando un futuro escenario poco conveniente para su empleado. El miedo o esa presión tiene un gran porcentaje de efectividad, a corto plazo. Puede que se consigan los resultados, pero la forma de conseguirlos no va a ser buena. Esto provoca que, a medio o largo plazo, nuestro producto o servicio haya empeorado y nos enfrentemos a pérdidas.

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