Obligaciones fiscales de un autónomo colaborador

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¿Eres un trabajador autónomo o tienes una empresa y estás pensando en un familiar para que forme parte de tu organización? ¿Te gustaría saber qué requisitos son necesarios o las características necesarias? En este artículo hablaremos de todas esas obligaciones fiscales de un autónomo colaborador y de todo lo que deberías saber sobre ellas. Dicho autónomo colaborador va a tributar de la misma manera que cualquier trabajador contratado mediante cuenta ajena o asalariado. En el mundo del trabajador autónomo, podemos encontrarnos una especial figura conocida como autónomo colaborador. Sus características especiales, diferentes a las de un autónomo, radica en el régimen fiscal. Esta persona es un familiar de dicho trabajador autónomo.

No es posible que cualquier familiar sea un autónomo colaborador, ya que se trata de familiares directos. Este término se refiere a los familiares de máximo segundo grado en consanguinidad (cuñados, hijos, suegros, hermanos, abuelos, padres y nietos) o, por su puesto, el cónyuge. Un hijo adoptivo también entra dentro de esta categoría y puede estar inscrito en dicho régimen. Los familiares no considerados directos son los primos, tíos, sobrinos y biznietos.

Este autónomo colaborador depende del autónomo titular. No solamente ha de ser un familiar directo, también ha de reunir los siguientes requisitos:

  • Convivir en su hogar.
  • Superar los 16 años de edad.
  • No ha de estar como empleado por cuenta ajena.
  • Ha de trabajar en ese lugar de manera habitual. No es suficiente que trabaje de manera puntual o esporádica.

Cuando se hayan cumplido los requisitos mencionados, este autónomo colaborador formará parte del RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos). Se procederá a su alta como colaborador en nuestra Seguridad Social. Para ello, presentará el modelo correspondiente y necesitará estos documentos:

  • Libro de familia.
  • Copia de ese alta en nuestra Hacienda de dicho autónomo principal.
  • Documento Nacional de Identidad.

autónomo colaborador

Autónomo colaborador

Independientemente de que un autónomo colaborador esté inscrito en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos y cotice como tal, su exigencia fiscal es distinta. Por una parte, ha de cumplir con nuestra Seguridad Social y, al mismo tiempo, con Hacienda. El punto de discordancia con un autónomo común es que no liquida su IVA de manera trimestral por el modelo 303) ni retención alguna por IRPF (modelo 130). Un autónomo colaborador tributa como si fuera un asalariado (empleado contratado por cuenta ajena).

La forma en la que recibe los ingresos es como sueldo de ese autónomo principal que lo ha «contratado». Esta es la razón por la que declara los ingresos originado por su rendimiento de trabajo (como los asalariados) y no como si desarrollara una actividad económica. Además, es importante tener en cuenta que este tipo de autónomos no van a tener la opción de pedir la ayuda por desempleo igual que un asalariado. Esto no quiere decir que no le sea posible pedir el paro correspondiente al autónomo, habiendo cotizado un tiempo no inferior a 12 meses.

Hemos dicho que un autónomo colaborador y el asalariado tributan de la misma manera, pero al mismo tiempo este cotiza en el régimen especial de autónomo. En cuanto a la obligación de ese autónomo titular para con nuestro autónomo colaborador es la siguiente. El titular se hace cargo de la cotización a nuestra Seguridad Social y también acata varias obligaciones de las que hablaremos a continuación. En lo referente a esa cotización, a este tipo de autónomos les es posible beneficiarse de la famosa tarifa plana. Pagarán la mitad de esa cuota durante 18 meses y en los 6 meses siguientes un 75%.

  • El autónomo que es titular paga un sueldo que se corresponda con su convenio vigente y esa categoría profesional.
  • Contabiliza ese salario destinado al autónomo colaborador en la categoría de gasto deducible en el negocio.

Bonificación por contratar a familiares

En el año 2.017, el día 11 del mes de octubre, el Senado aprobó una sentencia que permitía contratar a familiares. Mediante Ley de Reforma Urgente para Trabajo de Autónomo, se abría este posible escenario, con bonoficaciones del 100% respecto a esa cuota empresarial originada por las contingencias comunes en los doce meses, si se trata de una contratación indefinida. Estos familiares son suegros, nueras, abuelos, cónyuge, hijos, yernos, padres, nietos y hermanos. Dichas contrataciones no están limitadas por cantidad alguna o perfil de ese empleado.

Hasta dicha ley, únicamente era posible contratar a personas con una edad no superior a 30 años o 45 años, si fuera un familiar. Como requisito, no tendríamos esta posibilidad si se hubiera ocasionado algún despido de manera improcedente en cualquier momento en los anteriores 12 meses. Además, no se ha de interrumpir el contrato en los 6 meses próximos, una vez haya pasado ese período que se bonifica.

Familiares

Un autónomo que desarrolle su actividad únicamente mediante la Sociedad Limitada no está en situación de poder contratar. Por este motivo es importante saber qué es un autónomo, sus posibilidades, obligaciones y características.

Para una pareja de hecho, hubo un período de tres años en los que sí podían estar como un autónomo colaborador. En el año 2.012 fue cuando se aprobó dicha ley y para ello debían convivir en un mismo domicilio. No fue una ley que tuviera una larga vida, ya que tres años después se eliminó esa posibilidad. Aun así, nuestra Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo añade que es posible la contratación bajo esta figura a nuestra pareja de hecho.

Una información que debemos tener en cuenta es la siguiente. Nuestro Estatuto para el Trabajo Autónomo no permite a una persona menor de 16 años realizar actividad profesional o trabajar de manera autónoma, ni para ningún familiar.

Alta para un autónomo colaborador

Es un trámite simple, más todavía que el del autónomo común. Solamente tendremos que proceder a nuestro alta en la SS (Seguridad Social) como un familiar colaborador. No es necesario que nos vayamos a Hacienda para darnos de alta.
En nuestra Seguridad Social, presentaremos el modelo TAO521/2. Es la solicitud para el alta en régimen especial de autónomo – familiar que colabora con el titular de dicha explotación). Como hemos señalado anteriormente, adjuntaremos nuestro DNI, la copia que demuestra que ese titular de negocio y autónomo está registrado en Hacienda y nuestro libro de familia.

En cuanto a impuestos, es una de las ventajas de esta figura de autónomo. Ya que no tenemos la obligación de registrarnos en Hacienda, nos encontramos exentos de presentar el IVA de manera trimestral o el IRPF. Estas sí que son obligaciones del autónomo titular, que deberá satisfaces en los plazos y condiciones establecidas por ley.

El único trámite que ha de hacer este autónomo colaborador es presentar cada año la declaración del IRPF (Impuesto de Renta sobre Personas Físicas). Al igual que cualquier trabajador o asalariado, pagará el impuesto correspondiente, dependiendo de los ingresos que haya obtenido. Estos estarán justificados y respaldados por nóminas o recibos.

Autónomo titular. Obligaciones

En este sentido, un autónomo que figura como titular va a tener que cumplir los mismos requisitos que con un empleado. Dichas obligaciones son:

  • Pagar de manera subsidiaria la cotización para nuestra Seguridad Social perteneciente al autónomo colaborador. En primer lugar, es responsable de dicho pago para cotizar el propio autónomo colaborador. Como último recurso, podrá exigirse responsabilidad al titular. Por este motivo, tenemos la opción de domiciliar este pago a la cuenta bancaria de dicho autónomo titular.
  • Darle su nómina correspondiente y pagar el salario, respetando la categoría profesional y su convenio o el acuerdo que se aplica.
  • Ha de contabilizar como un gasto deducible para el negocio esa nómina. El objetivo es calcular el rendimiento en sus declaración de impuestos. No es que cambie ninguna obligación fiscal, solamente es contemplada como un gasto adicional.

Es necesario, si somos el autónomo titular que sepamos cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos, independientemente de que tengamos empleados o no.

autónomo colaborador

Consejos

Si estamos pensando en esta opción, hemos de analizar al detalle todo lo necesario y las consecuencias. Al margen de que ese autónomo colaborador pueda solicitar la tarifa plana de 50 euros para autónomos y conseguir un ahorro, hemos de sopesar otros factores. Dependiendo de nuestro negocio, de la preparación del familiar o de nuestra relación con él, puede que sea la mejor idea o la peor.

En el caso de que, por ejemplo, tengamos un restaurante, puede resultar positivo. Cuando tenemos un hijo, lo más habitual es que le orientemos a una carrera profesional con la que pueda conseguir un buen trabajo. No es una opción para todos, ya que otras personas tienen otros gustos o ambiciones. En el caso de que a nuestro hijo le gustara la hostelería, podemos darle un trabajo para que se vaya formando y a la vez estudie. En esta actividad aprenderá todo lo que se necesita saber y nosotros le formaremos. Si es un negocio muy rentable, es una opción muy buena para su futuro. A la vez que se está ganando un puesto dentro de la empresa, tendremos un sustituto al que poder confiar nuestro negocio.

Para hacer autónomo colaborador a otros familiares hemos de asegurarnos de qué puede desempeñar esas labores y que la relación laboral no afecte a la personal.

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