Obligaciones fiscales de los Autónomos

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¿Estás pensando en desarrollar una actividad económica como autónomo y quieres más información sobre lo que ello significa? ¿No sabes qué responsabilidad estás aceptando al darte de alta y ser un profesional o empresario? En este artículo hablaremos de obligaciones fiscales de los autónomos y de todo lo que deberías saber sobre ellas. En lo que a nuestra Seguridad Social respecta, el trabajador que desarrolla una actividad por su cuenta es el siguiente perfil. La persona que lleva a acabo esa actividad económica de manera habitual, directa y personal, con ánimo de lucro.

El número de autónomos en nuestro país aumenta cada año, dada las pocas oportunidades de encontrar un empleo, entre otras. En el año 2.018, su primer trimestre nos dejo un resultado de más de 3 millones de autónomos. Aproximadamente un 60% están como una persona física y casi un 40% como sociedad. Seguramente también nos interese saber qué es un autónomo.

Al margen del tipo de autónomo que seamos, cualquier de las diferentes opciones ha de cumplir con sus obligaciones fiscales. A lo largo del texto, podrás leer los diferentes requisitos que hemos de cumplir.  Para cumplir con nuestra responsabilidad financiera, hemos de saber primero cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos. Un alto porcentaje de este tipo de emprendedores lo son porque no encuentran trabajo. Esta no siempre es una opción muy recomendable, ya que se ha de tener una idea, plan y motivación concreta.

No puede ser una opción elegida por descarte o porque no haya más alternativa que esa. Ha de tratarse de algo más, puesto que nos enfrentaremos a muchas dificultades y hemos de destacar frente a otras empresas. Antes de dar este paso, hemos de analizar todos los aspectos negativos y positivos, así como las consecuencias que acompaña a la decisión que estemos pensando.

Autónomos

Autónomos y obligaciones

Alta en nuestra Hacienda. De todas, es el primer paso obligatorio que debemos dar para ser autónomo y desarrollar nuestra actividad. Esto es independiente de la previsión en los ingresos esperados. En sus correspondientes modelos, el 037 y 036, presentaremos nuestra declaración en censo que aparecerá la información que nos atañe. Entre ella, estará nuestros datos personales, emplazamiento laboral, impuestos correspondientes o la actividad a desarrollar.

Cuando declaramos esa actividad económica, seleccionaremos el epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividad Económica), en el que están los diferentes listados de actividad profesional y empresarial. En el caso que seamos freelance y trabajemos en nuestro hogar, es conveniente hacer constar ese porcentaje del hogar reservado a esa actividad laboral. De esta manera, ese porcentaje del gasto se puede deducir en una declaración posterior.

También tributaremos nuestros ingresos por el IRPF (Impuesto de Renta sobre Personas Físicas), al margen de nuestras otras obligaciones fiscales como autónomo. Al margen de que debamos hacer la pertinente presentación, nos encontramos exentos de pagar el IAE (Impuesto para Actividad Económica) si somos una persona física. También el sujeto pasivo correspondiente al Impuesto para Sociedades que tenga su importe neto no superior al millón de euros.

En el momento de presentar este tipo de documentación y realizar el trámite, podemos hacerlo en la oficina de nuestra Agencia Tributaria. Como otra alternativa que se está imponiendo a la tradicional y será la única opción tenemos la opción electrónica. Desde Internet, con nuestro certificado digital, sistema cl@ve o DNI electrónico, podemos completar el proceso. Los organismos públicos están potenciando estas alternativas, para eliminar el procedimiento habitual. Con ello se logra una mayor eficacia, rapidez y facilidad para ambas partes. Si bien es cierto que a algunas personas les costará, valdrá la pena. Además, se ahorra mucho en el uso de papel.

Más obligaciones

Otro trámite obligatorio antes de iniciar cualquier actividad profesional o económica, es proceder al alta en nuestra Seguridad Social. Este alta en el RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos) lo realizamos mediante el documento TA.05221. Para ello, iremos a cualquier oficina de la TGSS (Tesorería General correspondiente a Seguridad Social) con nuestro DNI o NIE fotocopiado. Como dato importante, para beneficiarnos de la famosa tarifa plana, este paso ha de darse el mismo día del alta en Hacienda. El plazo máximo es exactamente 30 días.

Alta en ayuntamiento. Este paso es obligatorio y necesario en el supuesto que vayamos a abrir local. Puede que nuestra actividad requiera un local en el cual desarrollar nuestro trabajo. Para ello, se tramita la pertinente licencia con su Ayuntamiento. Otro aspecto a tener en cuenta es que si dicho local precisa un trabajo de acondicionamiento, es necesario la específica licencia que nos lo permita.

Impuestos de autónomos

El IRPF grava toda renta empresaria conseguida por autónomos, que pueden optar por Régimen para Estimación Simplificada Directa, Objetiva (Módulos) y Estimación Normal Directa. Este impuesto se abona de manera trimestral. La excepción de este tipo de impuesto es si estamos como sociedad mercantil. En este caso, se tributa mediante nuestro impuesto para sociedades, en vez del IRPF.

IVA (Impuesto del Valor Añadido) es el impuesto que se paga de manera indirecta y grava nuestro consumo. Quien realmente paga este impuesto es el último consumidor. Los empresarios o autónomos simplemente son intermediarios de este impuesto. Ya que no es viable que Hacienda controle todo los productos y su impuesto, esto recae en los proveedores. Estos cobran el IVA para más tarde abonarlo en el plazo correspondiente. Las presentaciones en las que se hace el pago son de manera trimestral.

Impuesto de Renta sobre Personas Físicas (IRPF)

Como hemos señalado anteriormente, existen dos maneras para tributar dicho impuesto. Cada método o manera pertenece a una declaración cada tres meses distinta. Ya sea por una estimación directa simplificada o normal, se presenta declarando por este modelo 130 para ese fraccionado pago del IRPF. Si optamos por una estimación objetiva, más conocida por módulos, optaremos por un modelo 131.

Método por estimación directa. Recibe este nombre al calcular directamente el resultado correspondiente a la actividad. Con esta manera, autónomos tributan con actividad profesional o empresarial con una facturación mayor a 600.000 euros al año. Si no alcanzan esta cifra, tienen la opción de la estimación simplificada directa.
Si, como autónomo desarrollando actividad profesional o empresarial, has renunciado al régimen de módulos o simplificado presentando el modelo correspondiente en plazo, pueden adoptar este modelo.

Estimación de módulos u objetiva. En él, se establece un rendimiento tributario neto, con base de ciertos parámetros objetivos. Estos factores que se tienen en cuenta son la cantidad de empleados, situación, local y superficie, etc. Casi todo comerciante minorista, restaurantes, cafeterías, talleres de vehículos, bares y parecidos eligen este método.

Existen límites que se han establecido para el rendimiento por actividad y su volumen. Estos requisitos que se deben cumplir son:

  • Un volumen correspondiente menor a 250.000 euros al año.
  • Cumplir la legislación establecido en nuestra orden ministerial.
  • Facturación a profesionales y empresas. No tienen la posibilidad de elegir esta posibilidad los autónomos que están obligados a la expedición de facturas a profesionales y empresas que sean clientes. Para ello, durante el anterior año sus rendimientos han de haber superado a los 125.000 euros al año.

Autónomos

Retenciones de autónomos

En cuanto las retenciones que se aplican en nuestro IRPF, se basa en el siguiente concepto. La cantidad del dinero anticipada para Agencia Tributaria, previendo el resultado que se espera en esa declaración. Si eres un empresario que no es profesional, no existe retención. Estos son las personas que desarrollan actividad calificada dentro del IAE en su primera sección en tarifas. En el caso del profesional autónomo, se ha de adaptar esta retención en las facturas. En circunstancias normales, el porcentaje para aplicar es de un 15%. Si somos autónomos nuevos y es nuestra primera actividad profesional, esa retención se aplica por el 7% en los próximos tres año. Un año del alta y dos que le siguen. Para actividades ganaderas y agrícolas es de un 9% y un 2% para actividades forestales.

Actividad y modelos

Desarrollando una actividad sin complejidad alguna, no es necesario contratar un servicio profesional como puede ser un asesor. Únicamente hemos de prestar atención y saber como declarar el IRPF y que las facturas estén correctamente redactadas. Si contamos con un asesor que nos emita una factura, estaremos reteniendo el IRPF. Por esta situación, nos vemos obligados a presentar estas declaraciones en cuanto a impuestos:

  • Modelo 111. Se ingresa de manera trimestral o cada mes. Es un documento que nos permite cuadrar las cuentas para Hacienda y le ingresamos esa retención descontada en la factura al profesional.
  • Modelo 190. Se resumen las retenciones que se han efectuado durante el año.
  • Si realizamos cualquier retención por arrendamiento correspondiente a bien inmueble urbano, presentaremos el 115 (de manera trimestral o mensual) y el 180 (anual).
  • Retención por capital inmobiliario. Modelo 123 (de manera trimestral o mensual) y el 193, al año.

Como autónomos, hemos de valorar la complejidad o nuestra capacidad para llevar al día estas obligaciones. También el tiempo disponible del que contamos para dichos trámites. Si no se puede, es necesario y altamente recomendable contratar a un asesor que nos pueda facilitar la gestión de nuestras finanzas y contabilidad. Es la mejor decisión que podemos tomar, si queremos asegurarnos de respetar la ley y elegir la opción más beneficiosa para nuestros intereses.

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