Obligación tributaria – ¿Qué es?

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¿Estás valorando si empezar o no una actividad profesional con su correspondientes obligaciones fiscales y te gustaría tener más información? ¿Tienes ya una empresa y estás interesado en formarte, de manera básica, para saber con qué debes cumplir fiscalmente hablando? Si es así, este artículo va a ser adecuado para ti, ya que hablaremos de qué es la obligación tributaria. Ante tal desconocimiento, surge la preocupación de si estamos infringiendo alguna ley respecto a las obligaciones con la Agencia Tributaria. Al margen de que tengamos una actividad profesional desarrollada por cuenta propia, muy poco conocemos de cuáles son esas obligaciones. Este miedo, además de por falta de información, es por las consecuencias que pueda tener en nuestra economía a futuro. Seguramente habremos conocido algún caso que, de repente, Hacienda le pide una cantidad de dinero importante por un motivo concreto. Ante tal situación, estamos desprotegidos y sin saber qué hacer.

Lo ideal y lo recomendable es tener este aspecto de nuestra profesión controlado por un asesor de confianza y eficaz. Lamentablemente, algunos propietarios no pueden costear este tipo de servicios, por muy necesario que sea. Sin embargo, es una inversión que debemos hacer para cumplir con toda obligación tributaria que nos corresponda. Estos compromisos tributarios son los deberes tributario-jurídicos surgidos por esa necesidad de un pago respecto al tributo. Incluye los aspectos formales, tales como llevar el registro de una contabilidad o la emisión de facturas.

Toda sociedad que esté en la era moderna tiene a disposición un sistema para recaudar impuestos. Este sistema obliga a empresas y ciudadanos pagar por unos tributos en concreto. Dicha obligación hace referencia al cumplimiento de las personas jurídicas, físicas y otros a pagar impuestos. Además de los requerimientos formales establecidos.

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Obligación tributaria y tipos

Como sabemos, la obligación tributaria consta de la relación entre la Administración, organismo recaudador, y el que tributa, la parte que hace el pago de dicho impuesto. Podemos decir que estas obligaciones de carácter tributario se dividen en dos grupos; formales y materiales.

– Obligación tributaria material

  • Las que tengan un carácter principal, que es el pago correspondiente a una cuota tributaria. Por ejemplo, si el precio de dicho producto sea 121 euros (21% de IVA incluido), esa obligación tributaría estaría en un pago que llegaría a la cantidad de 21€. Dicha cantidad es por el IVA cobrado y habría que declararlo a Hacienda.
  • Cuando hay que realizar un pago a la cuenta. Hace referencia al adelanto de un pago respecto al impuesto. Un ejemplo sería dichos pagos a la cuenta con concepto del IRPF en dichas facturas.
  • Aquellas que hayan sido establecidas entre particulares como resultado de un tributo. Con esto nos referimos a la obligación de los que han de pagar por esa prestación tributaria.
  • Accesorias. Referidas a la demora de los intereses y aquellos recargos provocados por presentar una declaración fuera del plazo. También cualquier pago que haya sido con motivo de un retraso o impago de cualquier impuesto.

– Obligación tributaria formal. Son las relacionadas con aspectos en cuanto a procedimiento de pago de los impuestos. Pasando por la presentación de esos modelos fiscales a nuestra disposición, terminando por la obligación de contar con los diferentes libros contables. Estos procesos, de obligado cumplimiento, están definidas en la LGT (Ley General Tributos). Además, incluye el compromiso fiscal en el alta como empresario o autónomo y las correspondientes emisiones de facturas. Dicho alta ha de hacerse en nuestra Agencia Tributaria y en la Seguridad Social (SS). De esta forma estaremos al día y no tendremos de qué preocuparnos de nuestra contabilidad. Para ello, podemos contar con la figura del asesor para estos trámites.

Elementos de la obligación tributaria

Los elementos que podemos encontrar en cualquier obligación tributaria son los siguientes:

  • El sujeto activo. La Administración, quien hace la reclamación del pago respecto a los tributos.
  • El sujeto pasivo. Las partes que deben hacer el pago, de manera obligatoria, del tributo. Es importante saber qué es un sujeto pasivo.
  • El contribuyente. Son esas personas y empresas que han cumplido y siguen cumpliendo con los pagos que son de obligación tributaria.
  • El hecho imponible. Es una circunstancia que genera esa obligación de hacer el pago de un tributo.
  • La base imponible. Es la cantidad común de cualquier producto o servicio sobre el que se aplica el tipo de impuesto procedente.
  • El tipo de gravamen. Es el porcentaje aplicado a esa base imponible y que sirve para hacer el cálculo de dicha cuota tributaria.
  • La cuota tributaria. Es la cantidad que dicho sujeto pasivo debe pagar con motivo del pago del tributo.

Es importante que dominemos, o al menos tengamos a alguien contratado que lo haga, todos estos conceptos. Si vamos a emprender un negocio o actividad, vamos a ver estos términos y datos muy a menudo. No pasa nada si no estamos familiarizados con ellos, pero tampoco es aconsejable hacerlo sobre la marcha. El tiempo que necesitamos de aprendizaje y adaptación, con fallos incluidos, es mejor hacerlo en ensayos. Con todo lo que puede haber en juego, sencillamente no nos podemos permitir un error grave en ese sentido. Por eso, a continuación, daremos unos consejos que nos ayudarán en este camino que hemos decidido tomar.

También, además de los consejos que daremos en el siguiente apartado, conviene saber perfectamente qué es el IVA y también que es una retención. Son conocimientos que nos van a venir bien para la correcta gestión de nuestras finanzas.

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Consejos

Seguramente hayamos escuchado en estos últimos tiempos el revuelo formado respecto a nuestra obligaciones con Hacienda. Hay extendido un miedo por las costumbres anteriormente arraigadas en la sociedad. Antes era muy común la práctica consciente para pagar menos, de una manera improcedente, a Hacienda. Algunos comercios o profesionales no declaraban el IVA, con el objetivo de pagar menos impuestos. Había, y sigue habiendo, una economía subterránea en el entorno de las empresas. Es algo totalmente normalizado el manejo del dinero negro. Esta estrategia beneficiaba a muchos profesionales y a clientes, ya que adquirían el servicio o el producto a un precio menor.

Lo que hemos conseguido no declarando todo lo que deberíamos ha sido un retroceso en nuestra sociedad. Si bien ganábamos más dinero o pagábamos menos, es ahora cuando nos viene la factura de esta práctica. La falta de recursos en educación, sanidad y pensiones ha podido verse afectada por nuestra falta de conciencia social. Es impensable en otros países, ya que los impuestos nos favorecen a todos, a medio y largo plazo.

Sin embargo, en este tema, se ha desviado mucho la atención hacia el pago o el impago de impuestos pertenecientes a los pequeños comerciantes. Es posible que haya tenido algo de repercusión, pero sin duda lo que ha afectado totalmente ha sido la falta de compromiso de las grandes empresas. Es una constante que sean las compañías que menos impuestos pagan y, por si fuera poco, no cumplen con la obligación tributaria. No es algo aplicable a todas las empresas importantes, pero sí se da en un porcentaje no menor. Es algo que, como clientes y sociedad, deberíamos rechazar. Aunque sea solamente pensando en nuestro futuro.

Por último, para no caer en estas práctica, de manera consciente e inconsciente, contratar a un asesor. Puede que tenga un precio, pero es sin duda la mejor inversión que podemos hacer.

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