Inversión del sujeto pasivo – ¿Qué es?
Inversión del sujeto pasivo
A lo largo de este texto se podrá ir entiendo el complicado concepto de la inversión del sujeto pasivo y sus obligaciones fiscales. Dichos cumplimientos afectan directamente al trabajador autónomo emisor o receptor de facturas con ese tipo de inversión. Aunque, en general, lo más común es que se emita y reciba las facturas con cierta base imponible, cuota del IVA, el gravamen y el total de esa factura. En estos últimos años, se ha dado la opción de emitir una factura que carezca de la cuota y de un tipo de IVA. En ella, aparecerá la mención en relativo a esa inversión del sujeto pasivo.
Aquí, vas a poder conocer al detalle este tipo de excepciones en cuanto a la reglamentación del IVA. También su implicación fiscal correspondiente al que recibe esa factura y al que la emite. Esta inversión del sujeto pasivo, como hemos dado a entender, hace referencia al IVA. Es la alteración de nuestra regla general relacionada con la condición de un sujeto pasivo para el impuesto. Por este motivo, vamos a definir primero qué es el sujeto del pasivo en un IVA.
Un sujeto pasivo. Se trata de la persona jurídica o física que, como empresario o profesional, emite su factura y también repercute al cliente el IVA. Más tarde, cada trimestre se entrega el importe total del IVA recaudado a nuestra Hacienda. Por ello, quien se encarga de la emisión de la factura, es responsable de repercutir el respectio IVA. Por último, tiene que presentar la oportuna declaración de impuestos e ingresar ese IVA a la Hacienda, si corresponde.
Como toda ley, existen varias excepciones previstas en sus artículos correspondientes en nuestra Ley para el IVA. En esos casos, la obligación de hacer la declaración del IVA y su ingreso recae en el que recibe esa factura. El emisor, por tanto, queda libre de compromiso.
Características y explicación
Antes de nada, hemos de tener presente que, de manera genérica, para ser posible esa inversión se ha de cumplir con un requisito. La persona destinataria de dicha operación tiene que ser, al mismo tiempo, profesional o empresario (persona jurídica o física). Si, en cambio, la misma operación tuviera como destinatario a un particular, no sería posible que se diera esa inversión.
En consecuencia, si dicho destinatario para esa operación es profesional o empresario, se produce esta inversión del sujeto pasivo. Pero, para ello, ha de producirse en la actuación del desarrollo en la actividad económica del mismo. Al mismo tiempo, se ha de dar una serie de circunstancias recogidas en su artículo 84, mencionado anteriormente.
A tenor de excepciones concretas, no solamente vale en las ocasiones en las que el que emite la factura es profesional o empresario. Esta persona no ha de tener establecimiento en ese territorio que se aplica el IVA. Se entiende que son las Baleares y Península. Islas Canarias, Melilla o Ceuta no son consideradas parte de ese territorio.
– En operaciones que se entrega oro no elaborado, semielaborado, de ley o sus productos superior o igual a las 325 milésimas.
- Si se trata de la prestación de servicio con objetivo el derecho de la emisión de los gases efecto invernadero.
- En un tipo de entrega concreta. En estas entregas, se aplica esa inversión del sujeto pasiva correspondiente al IVA.
Casos y requisitos
Por ello, es la persona destinataria quien se encarga de la declaración del impuesto en estos tres casos:
– Si se produce una renuncia respecto a esa exención de IVA. Para ello, la venta prevista de cualquier edificación realizada por un profesional o empresario. Este no puede ser promotor de ninguna de ellas. También se aplica a ciertas ventas correspondientes a terrenos rústicos.
– Si la entrega inmobiliaria se efectúa en medio del proceso concursal (antes espera y quita). También si dicha entrega se hiciese en la ejecución perteneciente a una garantía constituida por esos inmuebles (principalmente la ejecución hipotecaria).
– En ejecuciones concretas de obra, al margen de que sea con aportación de material o no, y en cesión del personal para realizarla. Sin embargo, en dichos casos, esta ejecución ha de ser por urbanización de los terrenos, rehabilitación de la edificación o construcción.
– En algunas entregas de platino, paladio o plata, ya sea en bruto, semilabrado o polvo.
- Si ese destinatario de dicha operación revende portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales o consolas para videojuegos.
- Otro caso en el que se aplica una inversión del sujeto pasivo es cuando esas ventas de los productos sean efectuadas a un profesional o empresario que no revenda. Para ello, la operación no ha de tener una base imponible que supere la cantidad de 10.000 euros.
Hacer una factura con una inversión del sujeto pasivo
Si cualquier operación realizada en nuestro desarrollo de la actividad profesional o empresarial entra en los supuestos explicados anteriormente, nos afectará. Al crear esa factura con dicha inversión del sujeto pasivo, tendremos que hacer la emisión de la factura, fijándonos en:
Emitir una factura si su IVA. En la factura no hay tal impuesto repercutido. Su explicación atiende a que es nuestro cliente la persona encargada de hacer la declaración y cumplir con ese impuesto.
Indicar la normativa que se aplica y una mención concreta. En esa factura, redactaremos una referencia obligatoria, en relación con esa operación. Esta obligación está recogida en el artículo número 84, correspondiente a la legislación del IVA.
Al no haber, en nuestra factura, una repercusión del IVA, su total va a ser la misma cantidad que su base imponible. El dinero que nos abonarán no incluye ese impuesto. La razón es que su destinatario se encarga de la declaración del IVA a Hacienda.
Aun así, aunque no exista obligación alguna de que repercutamos el IVA en nuestra factura, debemos incluir los importes. Esas cantidades de las ventas se declararán en los modelos 303, 390 (resumen anual del IVA). En el primer modelo, estará en la casilla número 61. Mientras que en el segundo, lo añadiremos a esos apartados que informan de una inversión de ese sujeto pasivo.
Recibimiento de una factura con una inversión del sujeto pasivo
En el caso de que recibamos una factura con dicha inversión, actuando como empresario o trabajador profesional, nos «autorrepercutiremos» nosotros mismos el impuesto. En otras palabras, en nuestra declaración del IVA trimestral (modelo 303), incluiremos ese importe correspondiente a dicha cuota del IVA referente a la operación. La diferencia es que añadiremos esta información tanto en el IVA que se deduce y el IVA que se devenga. Suele ser la misma cantidad en los dos casos. Además, es importante no olvidar hacer la declaración en nuestro resumen anual, modelo 390 del IVA.
Una de las ventajas que podemos encontrar, como persona destinataria, es que ahorramos dinero. El correspondiente pago o desembolso que hemos de hacer finalmente es menos que del que tendríamos que hacer en otra operación común.
En la factura, su importe no tendrá IVA. Generalmente, no hay obligación de pagar ese impuesto a Hacienda. La explicación es sencilla, al haber añadido ese mismo importe en el IVA que se ha devengado y el IVA que se ha soportado. El importe correspondiente al impuesto se neutraliza, al estar en los dos apartados. Esto no supone desembolso alguno a nuestra Administración.
Infracción de inversión del sujeto pasivo en operación
Independientemente de la infracción provocada por presentar de manera errónea la declaración sin autorrepercutir el IVA, se dan casos en los que no se ha comunicado si es aplicable o no dicha inversión a esa operación o varias.
En esos casos, Hacienda determinará si la persona destinataria se ha de convertir en el responsable solidario respecto a la deuda derivada de la declaración indebida de operaciones y de cualquier perjuicio económico ocasionado. Por otro lado, respetando la normativa de tributación, se estudia alguna sanción específica que dependerá de esa inversión que encontremos.
Sabiendo cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos, también hemos de conocer a la perfección cómo hacer facturas. Para ello, también podemos contar con la ayuda de una plataforma digital. Gracias a ella, podemos hacer una factura en PayPal. Si tenemos alguna duda o estamos muy perdidos en el tema, es aconsejable recurrir a los servicios profesionales de un asesor. Podemos pedir recomendación a un conocido o amigo que haya tenido experiencia previa con esta persona. Mas aún, en ciertos períodos del calendario fiscal que hemos de cumplir con las obligaciones fiscales. Para rellenar los distintos modelos de hacienda, si es la primera vez, seguramente necesitemos una orientación básica.
Si ya tenemos experiencia como profesional autónomo o tenemos una empresa y nos encargamos de las gestiones, no tendremos problema alguno. Aunque es beneficioso tener a una persona especializada y dedicada a estas laboras. De esta manera, dispondremos de más tiempo para invertirlo según nuestras necesidades o deseos. Además, garantizamos o reducimos la probabilidad de error a la hora de rellenar esos documentos oficiales. Siendo una tarea aburrida y difícil, una gran parte de los profesionales encarga estas gestiones a un profesional. Dependiendo de nuestra economía, puede que necesitemos esos servicios de forma permanente.