¿Eres responsable de la gestión de tu empresa o del desarrollo de tu actividad como autónomo y no estás preparado? ¿Temes enfrentarte a cualquier consecuencia legal por el simple hecho de desconocer tus obligaciones como contribuyente o no cumplir plazos? En este artículo hablaremos de qué es la infracción tributaria, de las consecuencias y de todo lo que deberías saber sobre ella. Basándonos en la LGT (Ley General para Tributar) y en su artículo número 183, del año 2.003, cualquier omisión o acción culposa o dolosa con un nivel de negligencia se considera una infracción tributaria. Para ello, han de estar sancionadas y tipificadas con esta calificación en cualquier ley. Este artículo en concreto está desarrollado en el año 2.004 mediante Real Decreto, aprobado por el RGS (Reglamento General correspondiente al Régimen Sancionador de Tributo)
Dentro de esta LGT, en su artículo número 181, se establece que cualquier persona jurídica o física y entidades carentes de personalidad jurídica son infractores si llevan a cabo cualquier omisión o acción que esté tipificada como una infracción en la ley, si se estima que existe responsabilidad en ellas. Los infractores pueden ser:
- Las personas con obligación a realizar ingresos a la cuenta y retenedores.
- Representante legal del sujeto con obligación sin capacidad para obrar.
- El contribuyente y el sustituto del contribuyente.
- Entidades con obligación de atribuir o imputar rentas a miembros o socios.
- Sociedad dominante en régimen de la consolidación fiscal.
- Las partes que han de cumplir con las diferentes obligaciones formales tributarias.
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Infracción tributaria
Si se trata de varias partes que han cometido la infracción tributaria, quedan obligados de manera solidaria a encargarse del pago de dicha sanción a nuestra Administración. Sin embargo, en lo establecido en LGT y su artículo número 179, una omisión o acción tipificada por ley no comprenderá responsabilidad tributaria si:
- Las personas carentes de capacidad para obrar dentro del orden tributario las realizan.
- Es efectuada por decisión colectiva y dicha persona no hubiera estado presente en esa reunión en la que se acordaron las acciones pertinentes.
- Se trate de fuerza mayor.
- Si se ha contado con todas las medidas y organismos posibles para cumplir con sus obligaciones tributarias.
- Al regularizar de manera voluntaria la situación en cuanto a tributos. Para ello, se ha de dar este paso previo a cualquier requerimiento administrativo, al margen de que existan cargos exigibles por una presentación a destiempo.
- Cuando se demuestre que la causa es un error técnico en el programa informático para la asistencia dotados por nuestra Administración Tributaria, con el objetivo de cumplir dichas obligaciones.
– Infracción tributaria realizada por empresas y autónomos cuando:
- En una declaración fiscal, se añadan movimientos u operaciones indemostrables o con cantidades que no son reales.
- Se utiliza una entidad o persona como escudo legal para ocultar la verdadera identidad de la parte infractora.
- Al no presentar una declaración fiscal (Modelo 303 trimestral del IVA, modelo número 130, entre otros).
- Se utilizan documentos (facturas por ejemplo) falsos.
- Al omitir datos o añadir en libro contable información fraudulenta.
- Se omita una información relevante en el apartado tributario al presentar una declaración fiscal (importes, operaciones, etc).
Creemos importante señalar la diferencia que hay entre un delito fiscal y una infracción tributaria. Para que sea considerado delito, la cantidad defraudada ha de ser superior al límite (120.000 euros) establecido por la ley.
Tipos de infracción
Dentro de la infracción tributaria, existen tres grupos que abarcan este incumplimiento de la ley y se tienen en cuenta para imponer la sanción pertinente. Esta calificación se divide en tres niveles, según la gravedad que va desde la infracción leve, pasando por las graves hasta el último que son las infracciones muy graves.
Dichas infracciones están descritas por normas que también se clasifican. No obstante, pueden darse dos escenarios que terminan siendo definitivos para que esa gravedad de la infracción crezca; cuando existen medios para ocultación y fraude. Otro dato importante para que conozcamos es que en estos dos supuestos, si la actuación no es superior al 10% de dicha base sancionadora, no es considerada como relevante.
– Ocultación. Cuando no se presenta una declaración pendiente tributaria, se informe de una declaración compuesta por operaciones y hechos indemostrables o con cantidades irreales. También es considerado cuando se presenta una declaración en la que se omitan ingresos, productos, operaciones, bienes, rentas u otra información que tenga un impacto para determinar una deuda tributaria.
– Medios fraudulentos. Al descubrir comportamientos extraños importantes en el aspecto contable o el registro. Si se utiliza una entidad o persona para esconder al verdadero responsable de esa infracción y su identidad. Además, si se utilizan justificantes, facturas o cualquier otro documento modificado o falso.
Infracción tributaria y principios
– Principio de responsabilidad. Un contribuyente será sancionado si es responsable del hecho calificado como infracción tributaria. Por tanto, quedan excluidas las personas sin capacidad para obrar o hayan actuado bajo una fuerza mayor. Al mismo tiempo quedan liberadas de responsabilidad cuando se trate de una decisión colectiva en la que no han tomado parte o votado, al haber contado con los medios necesarios para evitar dicha infracción. Si esa infracción es derivada de un fallo técnico en el servicio proporcionado por la AEAT y corrigiendo su situación irregular, no se enfrentarán a ningún tipo de infracción.
– Principio de inconcurrencia. Si una misma acción constituye más de una infracción, la sanción corresponderá a la que tenga más gravedad. Solamente se podrán sancionar las otras infracciones, ha de estar previsto de manera expresa por norma.
– Principio de legalidad. Quiere decir que nuestra Administración Tributaria tiene el deber de actuar cumpliendo toda norma jurídica reguladora. No tiene validez ni es vinculante cualquier emisión de una resolución o acto imprevisto y no permitido por Ley.
– Principio de tipicidad. Complementa al principio de legalidad. Si el contribuyente incurre en una acción calificada como infracción administrativa, es necesario que así aparezca.
Sanciones
Una sanción tributaria no es más que la multa que debe abonar la parte sancionada. Además, hay otro tipo de sanciones no pecuniarias accesorias, dependiendo del caso. Pueden acarrear la pérdida de subvención, imposibilidad de acceso a subvención o celebrar un contrato con cualquier administración pública.
En cuanto a su gravedad y el importe de la sanción está relacionado con el nivel de esa infracción. Como hemos señalado anteriormente, existen las infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Para establecer el tipo de gravedad se analizan varias circunstancias como es el perjuicio ocasionado a Hacienda, reiteración, no cumplir con su obligación documental ni de facturación. También se valorará si esta persona acepta la multa que se le ha propuesto y no recurre.
En el caso de que nos impongan una sanción, está podrá disminuir en el 50% si se da el acta para el acuerdo. Si simplemente hay conformidad con esa sanción, el descuento es del 30%. Para que nuestra Administración pueda sancionar por una infracción tributaria ha de proceder dentro de cuatro años. Una vez pasado ese plazo, prescribe y queda extinguida si el infractor fallece.