Gastos exentos de IVA

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¿Te gustaría tener más información y conocimientos sobre los distintos impuestos a los que respondemos en nuestro día a día? ¿No sabes el impacto que puede tener en tu actividad profesional o económica? En este artículo hablaremos de gastos exentos de IVA y de todo lo que has de saber sobre ellos. A lo largo del texto podrás encontrar los diferentes escenarios en los que esta exención está disponible. Ellos son recogidos por su Ley creada en el año 1.992 el día 28 del mes de diciembre. Esa ley correspondiente al IVA (Impuesto del Valor Añadido) en su artículo número veinte nos proporciona esa información. Puede que también nos interese saber qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas o cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos.

No sujeción y exención son dos conceptos que albergan ciertas diferencias y se relacionan con una diferente realidad. En el caso de que no haya sujeción al IVA, no es sometido a tributar, ya que no es constituido ese hecho imponible del IVA. Por otro lado, una exención regula el escenario donde se permite eximirla de ese tributo. Al margen de que esté sujeto al IVA y constituya dicho hecho imponible. Para ello, se ha de cumplir ciertas circunstancias e influye tanto la operación como su naturaleza. No en vano, aconsejamos tener un conocimiento profundo sobre qué es el IVA.gastos exentos de IVA

Gastos exentos de IVA

– Toda prestación del servicio y entregas de los bienes suplementarios a estas que sean constitutivas en un servicio universal postal. Para ello, han de ser efectuadas por un operador o más operadores comprometidos para la prestación parcial o en su totalidad. No se aplica al servicio en el que las condiciones para la prestación sean negociadas de manera individual.

En este apartado queda clara la exención de esa prestación del servicio universal postal correspondiente a nuestra Sociedad Estatal de Telégrafos y Correos S.A. Por este servicio postal se supone ese conjunto del servicio postal con calidad facilitado de manera permanente en territorio nacional. Su precio debe ser asequible y posible para cualquier usuario. Este tipo de prestaciones es cualquier envío interurbano de tarjetas postales y cartas o servicio del giro. También un servicio transfronterizo postal de tarjetas postales y cartas.

– Prestación para el servicio de una asistencia sanitaria u hospitalización y otras relacionadas de manera directa con esas llevadas a cabo por las entidades del Derecho público. También por establecimientos privados o entidades que tienen un régimen para precios comunicados o autorizados. En este punto segundo se legisla dejando exentos los siguientes servicios sanitarios. Esos que se han prestado a través del centro médico privado o público autorizado. Un problema sucede en el momento que esos centros desarrollan ciertas actividades que no tienen esta exención.

Un buen ejemplo es el arrendamiento de bienes. Como hospital público, se ofrece la asistencia sanitaria para cualquier ciudadano español, con exención del IVA. No obstante, en ese lugar hay una planta que se trata del espacio para la cafetería. Ese arrendamiento conseguido por dicha empresa privada encargada de ese negocio en ese espacio no está dentro de gastos exentos de IVA. En este caso, este hospital ingresará el pertinente IVA.

Otros gastos

– En otro punto se habla de asistencias para una persona física ofrecida por un profesional sanitario o médico, al margen de qué persona sea su destinatario. En lo que respecta a este tipo de impuesto, tienen una condición de profesional sanitario o médico catalogados dentro del ordenamiento jurídico. También los logopedas, psicólogos, ópticos y otros diplomados por un centro oficial o que esté reconocido por nuestra Administración.

Su exención abarca toda prestación de la asistencia sanitaria, médica y quirúrgica. Además, las relativas a un diagnóstico, tratamiento para una enfermedad, prevención o una exploración radiológica o análisis clínico. La intención al legislar es la extensión de que esté exento en sanidad para otro profesional que esté identificado y se puedan apoyar en el apartado actual.

– Entregas de plasmas sanguíneos, sangre y otros fluidos o tejidos y elementos pertenecientes al cuerpo humano. Han de ser realizadas para un fin médico, investigar o procesar con la misma intención. Desde un enfoque ético, cuando se dona sangre o cualquier otro tejido y fluido para un objetivo médico, se encuentra extenta del IVA

– Para prestar servicios que se llevan a cabo en ámbitos profesionales de estomatología, odontología, protésicos dentales o mecánicos dentistas. Además de esa entrega, colocación de la prótesis dental u ortopedia maxilar y reparación. La legislación trata de extender esa exención perteneciente a sanidad a estas tres profesiones. El motivo es que se considera oportuno y justo que no se tribute por el IVA cuando se trata de salud bucal.

Más gastos exentos de IVA

Un servicio que se ha prestado de manera directa a un miembro por agrupaciones, entidad autónoma o uniones. Se incluyen cualquier Agrupación para Interés Económico que se constituyan solo por una persona que realice actividad no sujeta o exenta al impuesto.

En todo caso, la agrupación ha de desarrollar esta actividad carente de derecho para deducir el IVA que soporta. El motivo es que la actividad ya se encuentra exenta de ese impuesto o se pueda deducir lo soportado con un máximo del 10%. Además, la agrupación ha de prestar el servicio a miembros exenta para tributar por este servicio.

Un ejemplo que nos ayuda a comprender mejor es el siguiente. Cuatro hospitales privados están autorizados mediante administración y crean Agrupación del Interés Económico. Lo hacen con el fin de reducir costes en la adquisición de los materiales y hacerse con un volumen mayor. Esa actividad se encuentra exenta del IVA (la sanidad) y otorgan el servicio para hospitalizar a un socio de esos hospitales. También esta exento del IVA ese servicio.

Cuando se entregan bienes o prestaciones de los servicios realizados por Seguridad Social, cumpliendo objetivos concretos, por entidades colaboradoras o gestoras. Únicamente se aplica la exención si se realizan las operaciones y no se percibe cualquier contraprestación por parte de adquirientes de ese bien o al que se destina el servicio, diferente a cotización realizada a nuestra Seguridad Social.

En la entrega de los medicamentos o material sanitario que se realiza por parte de nuestra Seguridad Social no se encuentra en exención del IVA. Lógicamente, la SS (Seguridad Social), obtiene un beneficio cuando un ciudadano cotiza por este motivo social. Toda entrega del bien o servicio gratuito con un objetivo concreto no tendrá IVA si se establece un motivo de la existencia del ente.

Supuestos y apartados

Una prestación del servicio para asistencia social indicadas y realizadas por una entidad del Derecho público, una entidad o establecimiento privado con carácter social. Aquí, está fuera de la posibilidad para aplicar el Impuesto a una asistencia pública social y las que son realizadas por una entidad privada con un carácter social. Un ejemplo útil son los comedores sociales, centros terapéuticos, orfanatos, centros sociales, asilos, etc. Cualquier ayuda social, al margen de que sea pública o privada se encuentra exenta para tributar.

En cuando a educación podemos encontrar los siguientes tipos. Juventud, infancia, custodia y guarda de niños, enseñanza universitaria, escolar y postgrados. También enseñanza de un idioma, reciclaje profesional o formación llevadas a cabo por una entidad con derecho público. Además puede ser una entidad privada que esté autorizada para un ejercicio de actividades concretas.

Cuando se considera una ayuda social o sanidad, la legislación enfoca a la educación como un derecho legítimo para el contribuyente. Por esta razón, el servicio que se presta durante la enseñanza no se grava. Gracias a ello, un servicio facilitado por un colegio, privado o público, guarderías, institutos entre otras pertenecen a gastos exentos de IVA.

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Otros aspectos y gastos

– Cualquier clase que se preste de manera particular por una persona física. Han de ser materias que estén incluidas en los diferentes planes para el estudio en cualquier nivel y grado de nuestro sistema educativo. Se extiende la educación a una enseñanza particular para apoyar o conseguir esa ayuda extra para un título formativo. Un ejemplo es cuando se contrata al profesor particular por parte de un alumno que necesita cierto apoya en sus estudios.

– Una cesión personal que se hace cumpliendo su razón de ser y es facilitada por una entidad religiosa. Esta entidad ha de estar correctamente inscrita en su correspondiente Registro perteneciente al Ministerio de la Justicia. Se desarrollan las actividades siguientes:

  • Asistencia sanitaria y hospitalización.
  • Asistencia social anteriormente mencionadas.
  • Enseñanza, educación, reciclaje profesional y formación.

Para saber más gastos exentos de IVA, podemos consultar a nuestro asesor y elegir la mejor opción. Si somos un autónomo o tenemos una empresa, seguramente hagamos frente a este tipo de gastos. Es recomendable estar al tanto de los diferentes servicios o productos que se encuentran en nuestro día a día. Sobre todo, esta ayuda profesional es muy útil para que no mezclemos conceptos a la hora de hacer declaraciones. Otra manera de tener unos conocimientos más avanzados es preguntar directamente a Hacienda y que nos asesoren. Entre estas dos posibilidades, la más efectiva es la del asesor, sin duda. Es muy positivo y casi imprescindible una persona que vele por nuestra seguridad y bienestar en el desarrollo de la actividad.

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