Gastos de constitución y de primer establecimiento

0 25

¿Es difícil encontrar un trabajo que te genere unos ingresos dignos y estás pensando en ser tu propio jefe? ¿Te gustaría saber los costes iniciales que ello supone para que tengas tu empresa y puedas desarrollar tu propia actividad? En este artículo hablaremos de gastos de constitución y de primer establecimiento, además de todo lo que deberías saber sobre ellos. El gasto correspondiente para la sociedad mercantil, ya sea Sociedad Limitada o Anónima, es la cantidad a afrontar para crearla. El gasto para ampliar el capital se caracteriza por un tratamiento y naturaleza parecida. Puede que también te interese saber qué es el Impuesto sobre Sociedades o las Subvenciones Públicas para Autónomos a las que podrías acceder.

En nuestro país tenemos un PGC (Plan General Contable) que dicta que el gasto para constituir y ampliar el capital es computado de manera directa en nuestro patrimonio neto. No tiene ningún efecto en Cuenta de las Ganancias y Pérdidas, al formar parte del ejercicio correspondiente al patrimonio neto y su variación. Toda inversión y gasto imprescindible para iniciar nuestra actividad es considerado un gasto para el primer establecimiento. Nuestro PGC determina que es necesario registrar en nuestra Cuenta de las Ganancias y las Pérdidas pertinentes a ese ejercicio donde se produjeron, dependiendo de su propia naturaleza.

Es algo que la gente suele desconocer al comenzar a plantearse el iniciar un negocio. Lo más común es enfocar nuestra atención en cómo vamos a desarrollar esa actividad y la inversión necesaria para el local. Sin embargo, no caemos o no sumamos a esa inversión y gasto el proceso para constituir la empresa y establecernos por primera vez. No es que esa una cantidad inasequible, pero sí seguramente tenga un impacto en nuestros recursos que teníamos pensado destinar al negocio en sí.

gastos de constitución

Gastos de constitución

Para constituir la sociedad del capital, se realiza un contrato firmado por dos personas o más, salvo que se decida unilateralmente, en el caso de las unipersonales. Dicho documento estará reflejado mediante escritura pública y registrado en nuestro Registro Mercantil, a través del Diario Oficial. Es posible que una Sociedad Anónima se constituya sucesivamente, mediante apertura de suscripción pública relativas a las acciones. Generalmente, estos gastos de constitución son:

– Tramitar el certificado para nombre social en Registro Central Mercantil. Abonando el arancel para que se emita el certificado y el siguiente si pedimos consulta para los nombres que están disponibles. Otro gasto relacionado son gastos para el envío, que dependerá de si es a través de mensajería o de manera telemática.
– Recibir nuestro NIF provisional por parte de la AEAT. Este documento que nos vale para un tiempo, hasta que tengamos el NIF definitivo, carece de un coste derivado.

– Toda aportación realizada relativa en efectivo relativa al capital se deposita en la entidad bancaria. En esa cuenta quedarán inaccesibles hasta el momento que se inscriba definitivamente la sociedad. A excepción, por Ley, que se necesite dicho importe para afrontar gastos de constitución, lo cual no es muy común. En ese caso, se utiliza solamente lo necesario.
– Una vez tengamos los documentos, iremos al notario para que otorgue una escritura pública para constituir. En este paso, los gastos corresponden a los honorarios del profesional.

– Presentamos esa escritura a Registro Mercantil relativo al domicilio de nuestra empresa. Es ahí el lugar donde pagaremos la tasa para inscripción de esa sociedad. También realizaremos la correspondiente provisión de los fondos y el pago completo en cuanto a gastos para publicar en Boletín Oficial de dicho Registro Mercantil.
– El último paso, después de haber completado los anteriormente explicados, es pagar por esa gestión administrativa. Solamente lo haremos si el proceso ha sido llevado a cabo por cualquier profesional. Puede ser una asesoría, abogado, etc.

gastos de constitución

Primer establecimiento

En este apartado, a diferencia de gastos de constitución, estos dependen enteramente de cada negocio y actividad. No hay una serie de gastos obligatorios o necesarios, aunque sí unos necesarios. A continuación, definiremos dichos gastos para el primer establecimiento con algunos ejemplos y así veremos cuáles son los más comunes.

Al comenzar la actividad profesional para ejercer de contable, vamos a necesitar un local, piso o espacio para trabajar. Aquí vamos a tratar con los clientes y darles el servicio que ellos requieran. Dicho lugar se alquila o compra y de ello dependerá el destino del gasto. Si es una compra, estará registrado en amortización del inmovilizado normal. En cambio, si es alquilado, es un gasto todos los meses, ya que pagamos el alquiler. Además de esto, precisaremos de ordenadores, muebles, software, programas de informática, cuotas para estar de alta o inscribirse en el colegio profesional, etc.

Si nos dedicamos a la fabricación de productos, las necesidades serán completamente distintas. El lugar para desarrollar esa actividad debe ser una nave o local para esa fabricación. En esto se parece al caso anterior, ya que se compra o alquila. En cuestiones más concretas, tendremos gastos derivados de la patente o propiedad intelectual, entre otras. No sin olvidarnos de herramientas y maquinaria.

Además, es aconsejable que nos interesemos en qué es el Criterio de Caja.

¿Te ha gustado?
También podría gustarte
Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada.