Fecha de facturación – ¿Qué es?

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¿Estás al cargo de una empresa o eres emprendedor y quieres tener más información sobre las facturas que realizas? ¿Te gustaría adquirir unos conocimientos específicos para tener mayor capacidad de gestión de la actividad económica que estás desarrollando? En este artículo hablaremos exactamente de qué es fecha de facturación y de todo lo que deberías saber sobre ella. Este concepto hace referencia a una fecha en la que el período para facturar cualquier servicio comienza. Es la misma fecha para expedir una factura. Nuestra Agencia Tributaria, por el Reglamento que regula esas obligaciones para  facturar, tiene autorización para establecer cualquier contenido en el tipo de la factura. Entre este tipo, podemos encontrar una fecha para expedir, momento para emitir la factura.

Si hablamos de una fecha de facturación dentro del modelo de la factura, nos referimos a esa fecha que comienza nuestro período para facturar el servicio. Un buen ejemplo es el servicio de un seguro que se paga de manera mensual, fecha para facturar. Si el servicio empieza el primer día del mes, esa es su fecha. Normalmente, esa fecha para facturar es la misma para expedir o emitir esa factura. Ambas fechas, en la mayoría de los casos, es la misma, pero no la fecha para operación, al ser un distinto concepto. En cuanto al contenido de la factura, nuestra Agencia Tributaria señala que si una fecha para la operación (servicio) no es la misma que la de expedir, se ha de comunicar esta circunstancia de manera separada. Es importante saber cierta información sobre las facturas para cumplir con nuestra responsabilidad financiera.

Si manejamos un programa para facturar, en todas las ocasiones se consiga esa fecha para facturar del servicio a prestar. La intención es establecer, de manera concreta, esa fecha para emitir como la fecha para facturar.

fecha de facturación

Fecha de facturación

Fecha para emitir la factura. Es una fecha para determinar un límite en el cual se presenta esa información relevante a la factura. Es un máximo de ocho días en el año 2.017 y cuatro durante los próximos. En ese lapso de tiempo durante cuatro días naturales a partir de expedir la factura puede ser ampliado a los ocho, también días naturales. Para ello, ha de tratarse de facturas que se han expedido por un tercero o destinatario.

De igual manera, dicho suministro se lleva a cabo a una fecha anterior al 16 del próximo mes respecto al que se produjo ese devengo de su impuesto perteneciente a esa operación a registrar. El límite de la fecha es el mismo del término en el que se puede expedir la factura. Siendo así, el empresario, al emitir una factura el día 15 del mes próximo a su devengo, remitirá por obligación el registro para facturación ese día, mediante el SII (Servicio Interno de Impuestos).

A continuación nos apoyaremos en varios ejemplos que nos ayuden a tener otro punto de comprensión y enfoque:

Ejemplo 1. El empresario va a prestar el servicio a un segundo empresario el día 2 del mes de septiembre del año 2.018. En consecuencia, expide una factura de dicho día, con un plazo para registrar la emisión mediante el SII que termina el día 14 del mes de septiembre del mismo año.

Ejemplo 2. Un empresario presta el servicio de su actividad al segundo empresario el día 2 del mes de septiembre del año 2.018. El día 13 del mes de septiembre del mismo año expide la factura, ya que el plazo para realizar esta acción tiene fin el día 15 del mes de septiembre. Ese mismo día termina el plazo en el que se debe registrar esa factura mediante el SII.

En el transcurso del semestre segundo del año 2.108, el plazo es ampliado desde los cuatro días a los ocho naturales. Es fundamental ser conscientes de que esos plazos se dan durante los días naturales, de los que no están incluidos el sábado, domingo o cualquier día considerado como festivo a nivel nacional. Este dato nos servirá para hacer mejor nuestros cálculos y saber en qué día exactamente termina el período de tiempo.

Hubo un pequeño malentendido o mala interpretación cuando nuestra Agencia Tributaria indicó el día 16 correspondiente al próximo mes, ya que se pensaba que iba a ser más flexible con el tiempo. Es una conclusión errónea, ya que en el ejemplo número 2 podemos ver de una manera precisa la aplicación y su sentido. Es el límite superior por el que se acorta el lapso de tiempo 4/8 general al estar más próximos al 15.

Fecha fiscal

Es una fecha para expedición, a cualquier efecto. Si se modifica, puede que nuestra Agencia Tributaria llegue a la conclusión de que hay una intención en atrasar ese pago correspondiente al impuesto. Siguiendo ese dictamen, puede emprender acciones legales que deriven en una sanción para evitar que esa demora se produzca.

La información que podemos encontrar en nuestro bloque del Período Impositivo es el período para liquidar el devengo y el ejercicio que corresponden a la operación de esa factura que se ha registrado. A continuación, veremos varios ejemplos para que la comprensión sea más sencilla.

Ejemplo número 1. El empresario procede a la venta de su mercancía para el segundo empresario el día 6 del mes de julio del año 2.018. El empresario que ha vendido su producto procede a expedir esa factura el día 2 del mes de agosto. En este caso, dicho empresario envía el registro correspondiente a la factura el día 14 del mes de agosto, asignando en su Libro del Registro para facturas emitidas el ejercicio 2017 y el período 07. Un punto importante a considerar, como hemos dicho en el apartado anterior, son los días festivos a nivel nacional, el sábado y domingo que no están incluidos en el plazo de esos ocho días.

Si se trata de una factura rectificativa, se asigna el período impositivo y ejercicio que se lleve a cabo esa rectificación para declarar o liquidar, respetando la legislación vigente. Esta fecha fiscal es como una fecha para el devengo. En esta ocasión, sucede antes que su fecha para expedir, lo que ocasiona importantes confusiones y malentendidos.

Fecha Fiscal

Es la fecha en la que se establece el período para declarar. La factura que se recibe y se registra el día 16 del próximo mes, se ha de presentar en ese lapso de tiempo. La información consignada en su bloque del Período Impositivo es el período para liquidar y el ejercicio al recibir esa factura que se ha registrado y se pueda, al mismo tiempo, proceder con su deducción. Podemos ver los siguientes ejemplos:

Ejemplo número 1. El empresario realiza una venta de su mercancía al segundo empresario el día 26 del mes de septiembre del 2018. Este empresario que ha vendido su producto expide su factura el día 2 del mes de octubre. Cuatro días más tarde, el 6 del mes de octubre, el empresario que ha adquirido la mercancía tiene la factura y proceder a registrar de manera contable con fecha del día 10 del mes de octubre. Este empresario ha de enviar el registro de su factura el día 23 del mes de octubre, añadiendo en su Libro del Registro correspondiente a las facturas que ha recibido, en ejercicio 2.018 y período 10.

Ejemplo número 2. El empresario que vende su mercancía al otro empresario el día 26, expide su factura el día siguiente del mismo mes de octubre. El segundo empresario que ha realizado la adquisición está en posesión del documento el día 30 y la registra en contabilidad el día 10 del mes de octubre. Aquí se pueden dar dos situaciones:

  1. El empresario comprador remite el registro de esa factura el día 16 del mes de octubre, añadiendo en su Libro del Registro de las facturas que ha recibido. Ejercicio 2.017, período 09.
  2. El empresario comprador envía el registro de dicha factura el día 23 del mes de octubre y añade al Libro del Registro correspondiente a esas facturas que ha recibido. Ejercicio 2.017, período 10.

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Consejos en fecha de facturación

Ante todo hay que tener muy en cuenta los plazos para poder cumplirlos y no meternos en problemas o hacer frente a sanciones por parte de Hacienda. Para llevar un mejor registro y ser más efectivos, es conveniente que sepamos qué es el activo y el pasivo en contabilidad. Es un concepto básico contable y nos permitirá familiarizarnos con más términos que nos pueden sonar, en un principio, inexplicables.

Otro punto importante es contratar a un asesor contable para que nos organice todo lo relacionado con el aspecto financiero y de contabilidad para el desarrollo correcto de nuestra actividad. Puede que tengamos un negocio con una facturación y movimiento cómodo y factible para llevarlo por nuestra cuenta. Sin embargo, si la actividad es compleja, seguramente necesitemos un profesional que nos guíe. En el aspecto de declarar impuestos, es trascendental estar pendiente del calendario fiscal o contar con los servicios del asesor. Son trámites obligatorios y trascendentales para nosotros, así como nuestra fecha de facturación. Si no se cumplen con los plazos establecidos o se modifican sin tomar las medidas establecidas por ley, podemos entrar en una disputa con Hacienda. Es por este motivo que hay que tener las cosas muy claras y actuar dentro del marco legal.

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