En la economía, hay varios aspectos y conceptos muy importantes que debemos saber, si tenemos una empresa. Al margen de que no seamos el único responsable de su gestión, siempre es positivo tener este conocimiento. En este artículo hablaremos de qué son las existencias exactamente y de todo lo que deberías saber sobre ellas. Se definen como los bienes en posesión de la empresa destinados a una venta en su curso ordinario para explotación. También puede ser para incorporar las existencias a un proceso de producción o para la transformación.
Una conclusión con la que quedarnos después de leer esta definición es que la siguiente. Las existencias van a pertenecer al activo circulante o corriente de esa empresa. En el año 1.990 en el respectivo modelo del Plan General de Contabilidad (PGC), pertenecían al circulante activo. Sin embargo, en el respectivo modelo del balance en 2.007, se puede observar que esas existencias están incluidas en el activo corriente. En cuanto a modificaciones o variaciones importantes, no encontramos ninguna entre esos dos modelos del PGC. Sí se pueden apreciar las siguientes novedades:
- En esa categoría formada por existencias no solamente podremos incluir bienes, también los servicios.
- Tratamiento de interés incorporado a la nomina del débito. Como norma general, no va a formar parte para su coste por adquisición.
- Se incorpora cualquier gasto financiero como un coste mayor por adquisición de existencias que tengan un ciclo largo para producción.
- Tratamiento de descuentos en compras si existe un pronto pago con menor precio para adquirir, en vez de ser ingreso.
- Se determina su corrección que valora la materia prima.
- Desaparece el LIFO como un método para valorar las existencias.
Tal vez sea necesario ampliar nuestros conocimientos en este sector y para ello debemos saber qué es un activo circulante, entre otros conceptos de gran importancia.
Las existencias
Una existencia es un activo que se conserva o adquiere para posteriormente ser comercializado o que esté en pleno proceso para su producción con el objetivo de venderla. Tienen forma de suministro o material para su consumo en dicho proceso para la producción o para prestar servicios. Los grupos que comprenden son:
- Productos en curso
- Materias primas
- Productos terminados
- Mercaderías
- Productos semiterminados
- Otros aprovisionamientos
- Residuos, materiales y subproductos recuperados
Cuando se clasifican, no se mencionan de manera expresa los servicios, los cuales estos es posible considerarlos como una existencia. Para ello deben estar en el curso de su ejecución cuando finalice el ejercicio económico. Sin embargo, atentiendo a la legislación vigente, se integran en esa cuenta el servicio o bien que estén en su fase de transformación o formación al cerrar la actividad en su ejercicio.
– Inicial valoración. Toda existencia es valorada por el coste, pudiendo ser el precio por el que se adquiere o por su coste de producción. En el primero, son las existencias que no se someten al proceso de su transformación. Mientras que el por coste de la producción hace referencia a esas existencias que se emplean para servicios y transformación. En el coste de su producción o adquisición se van a incluir:
- El impuesto indirecto que no se puede recuperar de nuestra Hacienda Pública
- Cuando una existencia precise de más de un año para lograr las condiciones idóneas para su venta y cualquier gasto financiero. Serán en términos que están previstos en nuestra nombra para el inmovilizado material.
- Además, serán valorados por el coste el anticipo a un proveedor.
La primera regla en contabilidad es tener claro qué es el activo y el pasivo en contabilidad. Además, saber que hay diferentes tipos de activos, por lo que, entro otros, deberemos saber qué es un activo intangible.
Las consideraciones
En lo referente a rebajas y descuentos, no existe diferencia alguna entre el momento que son concedidas o en su descuento. Por tanto, se debe incluir cualquier tipo de descuento que pueda ser identificado con la compra de las existencias concreta, disminuirá el precio de la adquisición.
Una de las grandes novedades del punto es el descuento por un pronto pago. En el año 1.990, el Plan General de Contabilidad estimaba un tratamiento del ingreso con naturaleza financiera, no afectando al precio de la adquisición de esas existencias. Mientras que en el del año 2.007, se considera un precio menor por adquisición. Esto afecta a su clasificación de consumo para existencias recogidas en nuestro modelo de ganancias y pérdidas.
En la manera de llevar el registro contable de esos descuentos existen las siguientes diferencias:
- Rebajas y descuentos de cualquier tipo rebajarán ese importe que se registra en nuestra cuenta de las compras.
- Descuento por un pronto pago que no se ha incluido en esa factura estará registrado en su cuenta de descuentos sobre las compras por un pronto pago.
- Rebajas comerciales, descuentos y bonificaciones posteriormente sucedidas a esa factura se van a contabilizar en cuentas de Rappels por las compras y en devoluciones de operaciones similares y compras.
Referido al interés incorporado nominal, la norma para la valoración deja claro que, generalmente, no se incluye en ese precio para adquisición. Si que consta una posibilidad para su incorporación, al tratarse de unas deudas que tengan vencimiento inferior al año. Para ello se debe cumplir una serie de condiciones como:
- La consecuencia de la no actualización de flujos del efecto no tenga significado o impacto.
- Esa deuda no ha de tener ningún tipo de intereses contractuales.
- Todo lo redacta en esta norma (10º) se relaciona con su tratamiento para que esa deuda comercial (partidas por pagar) realiza la norma (9º) para valoración anterior. Esta se remite de manera expresa a la actual.
Más normas de valoración
Respetando la norma 9º que hemos citado anteriormente, esas deudas comerciales se van a valorar:
- Con un vencimiento no inferior al año. De manera inicial, por el valor razonable y de manera posterior por el coste que se ha amortizado.
- Vencimiento inferior al año. Se van a poder valorar, al margen de que sea de manera posterior o inicial, por el valor nominal. Para ello, se han de cumplir las condiciones anteriores.
En el Plan General de Contabilidad del año 1.990 se disponía que:
– La norma número 13 de valoración se establece que dicho precio para la adquisición va a ser el importe que se consignaba en esa factura. Esto no tenía un efecto minoritario en posible interés que se incorpora a los nominales del débito.
– Norma de valoración número 12. En él, constaba que la deuda comercial iba a figurar en su balance mediante el valor nominal. Se registran esos intereses que se han incorporado a ese nominal, con su vencimiento no inferior al año de la cuenta de gastos por interés diferido. Se imputa ese resultado respetando cierto criterio financiero.
– Es de recalcar que no se mencione expresamente en esa norma para la valoración número 10. En dicho precio para la adquisición no se incluyen entre diferentes gastos (se reconoce como un gasto del ejercicio incurrido):
- Gasto general respectivo a administración no contributiva a dotar de condición y ubicación actual a esas existencias.
- Importe de esos deterioros y mermas.
- Los gastos para su posterior almacenamiento.
- Gasto en función de su aprovisionamiento. Puede ser estudios del mercado, elaborar y estudiar presupuestos o seleccionar proveedores.
- Los gastos por venta.
- Gastos especiales que se hayan producido de manera ocasional e innecesariamente en adquisiciones.
Valorar de manera posterior las existencias
En su regla general, acorde con su norma para valoración número 10/2. Posteriormente al inicial reconocimiento de existencias, se deben valorar por el valor realizable neto. Para ello, ha de ser menor que el coste de su producción o el precio de la adquisición. Esta circunstancia ha de estar reflejada con su correspondiente corrección para su valoración.
En su último apartado, queda establecido el siguiente escenario. Cuando unas circunstancias ocasionan esa corrección ya no existan, dicho importe de esa corrección va a ser objeto de su respectiva reversión.
– Definir el valor realizable neto. Acorde con el Marco Conceptual en su apartado 6.3, dicho valor es ese importe con el que podrá obtener una enajenación respecto al activo en mercado. Esto ocurre en su habitual curso del negocio, que es deducido por los estimados costes que son necesarios para su realización.
En cuanto a productos en curso y materias primas, se sigue en este apartado correspondiente al marco conceptual. Su valor realizable neto va a ser el respectivo al producto terminado. Una vez que los costes de estimación precisados para finalizar la producción, fabricación o construcción sean deducidos.
– Reglas especiales. En este caso, esas materias primas y otras consumibles en ese proceso para producción, no existirá registro corrección alguna de valoración en ellas. Para ello, se ha de esperar que ese producto terminado al que se incorpore se vendan por un precio superior al coste. Si se procede a una valorativa correción, su precio para reposición de materias primas y las otras consumibles, podría ser la medida ideal disponible del valor realizable neto.
El servicio o bien objeto del contrato para venta activo no va a ser objeto para una valorativa corrección. Para esta situación, es necesario que ese precio acordado pueda cubrir, al menos, varios costes. Dichos costes son la suma de servicios o bienes y esos costes que están pendientes para realizar y sean precisos para llevar a cabo ese contrato.