Excedencia de Funcionario – Todo lo que has de saber
Los funcionarios públicos son personas que pueden llegar a encontrarse en ocasiones con situaciones que les lleven a tomar la decisión de apartarte se de forma temporal de su trabajo. Esto puede deberse a algún tipo de sueño o meta a alcanzar o simplemente por no estar pasando por un buen momento; o simplemente por querer tomarse un año sabático.
Independientemente de los motivos que puedan llevar a una persona a ello, es posible recurrir a lo que se conoce como excedencia de funcionario. Esta opción se encuentra disponible en España para los trabajadores que son funcionarios.
El artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) así lo recoge. En él se establece, ofreciendo la posibilidad que los funcionarios de carrera puedan tener derecho a una excedencia. Pero, ¿qué significa?, la excedencia de funcionario es una interrupción temporal de un trabajo para la Administración Pública.
El tiempo que esta puede durar puede ser diferente, ya que existen motivos muy diversos para poder solicitarla. La duración de la excedencia puede llegar a variar en cada caso en particular, aunque, de forma habitual el tiempo mínimo es de dos años.
Qué tipos de excedencia de funcionario existen
Existen diferentes razones que pueden llevar a un funcionario a renunciar a su plaza de forma temporal. Una funcionario que pasa a estar en esta situación dejará de ejercer su cargo durante un tiempo establecido.
Esto significa que aunque se trate de una opción temporal, la actividad se detiene por completo en lo que se refiere a su trabajo para la Administración Pública. Esto implicas que se suspende durante ese tiempo el vínculo legal y jurídico que une al funcionario y la Administración. Pese a ello sigue teniendo algunos derechos y sus respectivas obligaciones.
De esta manera, el funcionario deja de prestar sus servicios, y por lo tanto verá como ese tiempo no le computa ni se le acumula para la antigüedad en su puesto laboral o en el régimen de la Seguridad Social.
Sin embargo, esta excedencia, hace que, durante al menos dos años, el trabajador tiene reservado su puesto de trabajo por si decide volver. Sin embargo, si no se reincorpora al mismo una vez transcurrido este tiempo, es posible que la reserva ya no esté vigente. En cualquier caso, la Administración deberá darle un puesto de trabajo de la misma retribución y en la misma localidad.
Tipos de excedencia
A continuación vamos a enumerar los diferentes tipos de excedencia de funcionario que se encuentran recogidos por la legislación.
Intereses particulares
Las personas que lleven más de cinco años como funcionarios podrán solicitar la excedencia voluntaria sin justificación alguna. No obstante, para poder hacerlo es imprescindible que esa persona no tenga ningún tipo de expediente de carácter disciplinario abierto.
Cada uno de estos periodos de excedencia de funcionario no podrá ser inferior a los dos años continuados. Tampoco puede ser mayor a los años que el trabajador lleva en la Adminsitración Pública.
Para poder regresar a la actividad, si no se tiene una reserva del puesto de trabajo, será necesario pasar por un concurso de méritos o reingresar a través de una adscripción provisional. Se debe solicitar el reingreso dentro del plazo establecido.
Agrupación familiar
En el caso de que la excedencia tenga lugar por razones de agrupación familiar, no puede ser inferior a dos años ni superior a quince. Se encuentra pensada para aquellas personas que tienen a su mujer o marido residiendo en otra localidad y también como funcionarios.
No se exige que haya un periodo mínimo de trabajo para la Administración y su reingreso al servicio activo debe tener lugar antes de que concluya el plazo de 15 años.
Cuidado de familiares
En este tipo de excedencia de funcionario es posible distinguir entre quienes lo hacen por el cuidado de los hijos o por el cuidado de familiares a su cargo.
En el caso de los primeros, la duración máxima es de tres años por hijo, entendiendo por ellos tanto los naturales como los acogidos o los adoptivos. Estos tres años empiezan a contar desde la fecha del nacimiento o la resolución correspondiente.
De acuerdo a lo publicado en el BOE, los funcionarios en esta situación tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Por otro lado se encuentra la excedencia para el cuidado de familiares por razones de accidente, enfermedad, edad o discapacidad. Se encuentra limitada hasta familiares de segundo grado de consaguinidad o afinidad. Dicho de otra manera, se puede recurrir a ella para el cuidado de padres, suegros, hijos, yernos y nueras; así como de abuelos, hermanos, cuñados o nietos. Su duración máxima es de tres años por cada persona. Se computa a efectos de derechos de jubilación y trienios.
Violencia de género
Por su parte, la excedencia por violencia de género se encuentra destinada a aquellas personas que han sido víctimas de ella. Es posible solicitarla incluso si no se ha llegado al mínimo de años establecido para ello.
Durante 6 meses se le reserva el puesto de trabajo y será computado en antigüedad y derechos de Seguridad Social. Es posible prorrogarlo en otros 3 meses y hasta un máximo de 18 en las mismas condiciones si lo exigen las actuaciones judiciales. Asimismo, durante los primeros dos meses tiene derecho a percibir las retribuciones íntegras y las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Violencia terrorista
En este caso, la excedencia se encuentra dirigida a personas que han sufrido daños físicos o psicológicas a causa de un acto terrorista. Tiene las mismas condiciones que en la excedencia por razón de violencia de género. Su duración puede ser tanta como sea necesaria para la protección y seguridad de la víctima.
Prestación de servicios en el sector público
Aunque una persona ya sea funcionaria, puede optar a un nuevo puesto dentro del sector público. En el caso de que se obtenga y haya incompatibilidad con el trabajo anterior, existe un plazo para poder elegir entre el preferido.
En el caso de que no se elija uno dentro de un plazo establecido, de forma automática el primero pasa a estar en situación de excedencia, aunque no se reserva el puesto de trabajo.
Incentivada
La excedencia de funcionario incentivada es aquella en la que el trabajador recibe un tiempo para poder probar en otros puestos de trabajo. A ella pueden acudir personas que estén en situación de excedencia forzosa o en un proceso de reasignación de efectivos.
Su duración es de cinco años e impide desempeñar cargos dentro del sector público. No obstante se percibe un salario mensual (sin pagas extraordinarias).
Forzosa
La excedencia de funcionario forzosa tiene lugar cuando hay personas que tienen que verse obligadas a cumplir con deberes públicos o porque ejerzan algunas funciones de tipo sindical. Estos funcionarios tienen el derecho de que se les reserve el puesto de trabajo, sin importar el tiempo que pueda durar la excedencia.
Asimismo, se le computará en antigüedad. En un máximo de 30 días desde la finalización de la función sindical o pública, el trabajador podrá incorporarse cuando lo desee a su puesto de trabajo.
Cómo se solicita la excedencia de funcionario
Para solicitar la excedencia de funcionario es necesario rellenar un formulario en el que se introducen los datos del trabajador y el resto de información que sea necesario para cada caso.
Entre los datos habituales se encuentran los años que se llevan trabajados, los motivos de la excedencia, etcétera. Los formularios varían en función de la Comunidad Autónoma.
Cómo se solicita el reingreso al servicio activo
Una vez finalizado el periodo de excedencia, para regresar al servicio activo se debe solicitar en el plazo máximo de un mes. Debe solicitarse antes de que finalice el periodo de excedencia, es decir, un mes antes de que venza el plazo. En el caso de que no se realice en ese periodo pasará a ser una situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Además, en el caso de que no haya una reserva del puesto de trabajo, para regresar al servicio activo se tendrá que formar parte de un concurso de méritos o libre designación; o bien reingresar a través de una adscripción provisional.
Para solicitarlo es necesario rellenar un formulario, el cual también depende de cada Comunidad Autónoma.