Empresario individual – ¿Qué es un empresario individual?

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¿Te gustaría saber las diferentes opciones que tienes para registrarte como una empresa? ¿Estás pensando abrir un pequeño negocio y quieres elegir la mejor manera y la menos perjudicial para ti? En este artículo hablaremos de qué es un empresario individual. Esta opción es, entre las que tenemos disponibles, está entre las más recomendables en cuanto a forma jurídica, si queremos o tenemos un pequeño negocio. Una de las mayores desventajas puede ser esa responsabilidad que nos puede perjudicar como emprendedor.

En cuanto a las alternativas jurídicas en las que podemos calificar a nuestro negocio, existen múltiples opciones que debemos conocer. Además de esas opciones, hemos de saber para quién es cada una de ellas y los requisitos a cumplir, en el caso de decantarnos por alguna en concreto.

– Empresario individual. En cuanto a capital, no hay un mínimo legalmente exigido y el socio toma la responsabilidad respondiendo con los bienes personales. Solamente será un socio.
– Emprendedor que tiene una responsabilidad limitada. Tampoco tenemos un mínimo legal para nuestro capital, siendo un socio.
– Comunidades de bienes. Por lo menos, ha de haber dos socios, sin ningún límite de capital legal. En esta, el socio también responde con los bienes personales a lo que pudiera pasar.

– Una sociedad civil. Mínimo de socios 2. Para su capital, no cuenta con limitaciones. El socio tiene la responsabilidad y el compromiso de responder con sus bienes.
– La sociedad colectiva. Dos socios, como mínimo. En cuanto al capital, no estamos limitados. También responderemos con los bienes personales.
– Una sociedad comanditaria y simple. Respondemos con los bienes personales, siendo como mínimo dos socios. Sin límite de capital.
– Sociedad con responsabilidad limitada. Un socio como mínimo y capital a partir de 3.000 euros exigido. La responsabilidad se encuentra limitada a ese capital que se ha añadido a dicha sociedad.

empresario individual

Empresario individual

En cuanto a posibilidades mercantiles y legales tendrás que elegir de qué manera ejecutar tu proyecto. Este amplio abanico para darte de alta como sociedad nos permite cuantiosas opciones, que dependerán de los socios que seamos. Además, se tiene en cuenta la responsabilidad que corresponde al empresario, su fiscalidad que se aplica a una empresa o la inversión, a parte de más factores. En este texto podrás encontrar lo que realmente necesitas saber de la figura del empresario individual. Aunque seguramente sea el tipo de sociedad al que más recurrimos, no quiere decir que no tenga puntos en contra.

Como todas las opciones, siempre hay algo positivo y algo negativo. La clave está en que ese balance esté inclinado claramente a nuestro favor. Para emprender un negocio no solamente se necesita una idea y los recursos, también es importante la estructura legal.  En el momento que ya hayas decidido realizar una actividad y abrir el negocio correspondiente, existen varias opciones. Decidamos lo que decidamos, es importante saber cuál es nuestra responsabilidad financiera.

El empresario individual o también llamado autónomo se trata de la persona física. Esta persona desarrolla una actividad profesional o económica de manera habitual, directa, personal y por su cuenta. Es indiferente que cuente con empleados a su cargo o no. En resumen, es una forma de autoempleo, ya que somos nosotros el dueño de ese negocio y a la vez el empleado. Si decidimos emprender nuestro negocio bajo esta constitución societaria, es un trámite sencillo. Bastará con ir al PAE (Punto Atención para el Emprendedor) y rellenar el DUE (Documento Único Electrónico). Una vez dado este paso, podemos hacer todo tipo de gestión por Internet, como por ejemplo:

– Comunicar el comienzo de la actividad en nuestra Agencia Tributaria.
– Trámites y procesos con Seguridad Social.
– Comunicar sobre contratos de laborales al SEPE (Servicio Público para Empleo Estatal).
– Solicitar las licencias pertinentes en nuestro ayuntamiento.
– Inscribir ficheros que puedan ser personales en nuestra Agencia Española para la Protección de los Datos.
– Solicitar una reserva para un nombre comercial concreto o una marca. Dicho trámite es responsabilidad de nuestra Oficina Española para Marcas y Patentes.

Empresario individual. Desventajas y ventajas

A lo largo de este apartado hablaremos de lo negativo y positivo de esta figura que es el empresario individual. Para tomar una decisión y saber si nos conviene, es importante saber la información. Según los requisitos, características o nuestra idea de negocio es mejor una opción a otra. Entre las ventajas que podrás beneficiarte al escoger la opción del empresario individual son las siguientes:

– Esta forma es la ideal si tienes una empresa con un tamaño reducido, ya que es la que mejor se adapta a estos negocios.
– En la mayoría de las ocasiones, nos sale económicamente mejor. Al no ser una persona jurídica diferente al empresario, se ahorra dinero.
– Para ser empresario individual necesitaremos de pocas gestiones. Esta opción es la que requiere menos trámites en cuanto a desarrollar una actividad profesional. El motivo es que no necesitamos ser una persona jurídica.

A continuación, podremos ver las desventajas que puede tener escoger esta opción. Es aconsejable dar la misma importancia a los aspectos positivos y negativos. Dejarse llevar por las ventajas que podemos tener sin tener en cuenta las desventajas es un grave error.

– El empresario contrae una responsabilidad ilimitada, respondiendo con sus bienes personales.
– Esta persona, que está como empresario individual, se hace cargo de cualquier tipo de inversión o gasto. Además de la administración o gestión.
– En caso de cualquier tipo de deuda que se haya generado en el desarrollo de esa actividad, deberemos responder con nuestro patrimonio personal.
– En caso de que tengamos un volumen alto de beneficio, a la hora de pagar impuestos tendremos algún disgusto. La razón es que la tributación de una persona física se da por el tipo de creciente, al aumentar ese volumen de la renta. Las sociedades con una dimensión reducida (8 millones o menos de cifra respecto al negocio) cumplen con un 25% de tributación en relación con los 120.000 euros primeros.

Empresario individual y responsabilidad

Como en toda actividad profesional, el grado de responsabilidad es clave a la hora de su desarrollo. Nosotros podemos realizar la actividad en nuestro nombre y asumiremos una serie de obligaciones y derechos. En lo que respecta a la responsabilidad con terceros es de tipo universal. Respondemos con el patrimonio futuro y presente por las deudas que se hayan contraído en el momento de la actividad.

En el caso de estemos casados, es posible que dicha responsabilidad sea también asumida u obliga a ello al cónyuge. En consecuencia, se valorará ese régimen económico adoptado por el matrimonio. También la naturaleza o el origen de esos bienes. Aunque no estemos obligados a inscribirnos en nuestro Registro Mercantil, sí es aconsejable. De esta manera, podemos registrar cualquier dato relativo a ese cónyuge, capitulaciones o dicho régimen económico matrimonial. Y lo más importante, el consentimiento, oposición o revocación de la pareja respecto a la respectiva actividad empresarial en cuanto a bienes privativos o comunes.

empresario individual

Empresario individual y tributación.

El profesional, empresario individual, sociedad civil y comunidad de bienes cumplen con el pago de los impuestos por la renta empresarial. Ese impuesto es el que conocemos como IRPF. Este rendimiento originado por la actividad económica se clasifica en tres grupos.

– Estimación normal directa: La estimación normal directa es aplicada en la actividad profesional o empresarial que tenga una cifra superior a 600.000 euros al año anterior. También a esas que aunque puedan aplicarles otras modalidades, renuncien de manera expresa a esa opción. Para esta operación se necesita el modelo de la declaración censal y presentarlo antes de que empiece el próximo ejercicio.

– Estimación simplificada directa. Esta posibilidad es útil para cualquier actividad profesional o empresarial en el que el importe neto respecto a la cifra de negocio sea inferior a 600.000 euros al año anterior, a excepción de renuncia expresa. A parte, si se renuncia o excluye esta vía, es el contribuyente quien determina ese rendimiento neto en cuanto a las actividades económicas. Lo hará mediante esa modalidad común para los próximos tres años, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.

– Estimación objetiva. Por último, este método para la estimación objetiva por rendimiento de actividades económicas es aplicable a un tipo de contribuyente. Esta persona ha de estar bajo unas circunstancias ya prevista respecto a normas reguladoras, a no ser que renuncien a la aplicación. También en el régimen establecido como especial sobre el IVA o el IGIC.

Consejos

Al margen de que sepamos qué es el impuesto sobre Actividades Económicas y otras obligaciones, hemos de poner en la balanza ciertos factores. El tiempo de esa actividad, los recursos, o las consecuencias de nuestra decisión. No solamente hemos de pensar en la opción más económica a corto plazo, ya que puede ser la peor. Si tenemos pensado o hemos definido unos objetivos concretos, hemos de asegurarnos que nuestra decisión no afectará negativamente a nuestro plan. Puede ser muy atractivo ahorrarse un dinero, y más al principio que lo necesitamos para invertir o mejorar nuestro proyecto. Sin embargo, lo que parece una ayuda a nuestra actividad es posible que sea todo lo contrario.

Lo mejor en estos casos es pedir una ayuda profesional de un asesor contrastado y de confianza. Él nos preguntará nuestras intenciones, ideas y pasos a dar en los próximos años o incluso décadas, si se planea a largo plazo.

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