¿Eres un autónomo o tienes una empresa y estás buscando financiación de distintas maneras, pero no sabes qué decisión tomar? ¿Has escuchado ciertos términos con los que guardas cierta familiaridad y quieres tener un conocimiento más profundo para decidir mejor? En este artículo hablaremos de las diferencias entre leasing y renting y de todo lo que deberías saber sobre ellos. Esta encrucijada es una muy recurrente para el responsable de una empresa. Puede que tengan muchas características en común y sean muy similares, pero se pueden distinguir si nos enfocamos en otros factores que forman cada una de estas maneras de financiación.
Cuando tenemos pensado realizar la adquisición de un vehículo, por ejemplo, o de un bien destinado al negocio, tenemos siempre varias alternativas. De forma resumida, podemos decir que leasing se trata del contrato para arrendar financieramente a través de la opción para la compra. Por otra parte, el renting se basa en alquilar dicho bien durante el período no inferior a un año y no superior a cinco años, con el mantenimiento propio incluido para el bien que hemos alquilado.
Una de las similitudes principales que comparten leasing y renting es la posibilidad de conseguir la adquisición deseada para nuestra actividad a un precio muy ventajoso para nosotros. Es una de las muchas razones por las que esta característica da lugar a equivocaciones. En el apartado económico, invertir en la adquisición de cualquier bien por contrato de leasing y renting resulta más asequible que si abonamos el pago mediante los tradicionales métodos. Otro factor que les caracteriza a ambas maneras de financiarse es que durante el alquiler existe la obligación de hacernos cargos de una cuota mensual fija. Esta cantidad está incluida previamente en nuestro contrato para realizar esta operación. Cualquier opción es buena, depende de nuestras necesidades.
Leasing y renting
Si en el apartado anterior destacábamos algunas de los puntos en común entre estos conceptos, en este párrafo hablaremos de los puntos discordantes. Es necesario saber diferenciar a la perfección ambas opciones, de manera que podamos tomar la mejor decisión para nuestros intereses. Un factor determinante a la hora de decidirnos por una de las dos es la opción para compra incluida al terminar el contrato para arrendar que incluye el leasing. En un renting nos estamos manejando en tiempos inferiores a cinco años en los que alquilamos ese bien. En otras palabras, en esta última opción, al acabar el contrato, devolvemos la adquisición. Si optamos por un contrato en leasing, la duración mínima es dos años para un bien mobiliario y diez años para un bien inmobiliario.
Otra diferencia que encontramos entre los dos contratos es la limitación del renting a bienes muebles. El contrato de leasing también está pensado para el bien inmueble. En otras palabras, con renting adquirimos un vehículo para nuestro negocio, maquinaria o herramientas que necesitamos diariamente pero no vamos a poder financiar un piso, local, etc. Sin embargo, por un leasing estas opciones nos quedan abiertas, si somos empresarios, ya que este servicio se dirige solamente a empresas. Si somos un particular, nuestra y queremos un bien mueble, la opción disponible para nosotros es renting. Por estas razones, es esencial que sepamos a quién va destinado cada uno de estos servicios, las condiciones y el tipo de adquisición que nos permite realizar. Una vez hemos sabido que reunimos todas las condiciones, podemos pensar en mirar de qué manera se da esa financiación.
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Más diferencias
La última diferencia a destacar entre leasing y renting es el servicio para mantenimiento de ese bien que hemos adquirido. En renting, el responsable de todo gasto derivado del mantenimiento es la parte arrendadora, ya que cuando termine el contrato, ese bien pasará otra vez a ser pertenencia suya. Si estamos pensando en leasing, hemos de tener presente que el mantenimiento corre por nuestra cuenta y nos hará falta una empresa que nos de este servicio. Las razones son muy claras. En el renting, la adquisición es temporal, por lo tanto a la parte arrendadora le conviene que esté en perfectas condiciones. En contrato de leasing, no se da esta circunstancia y el mantenimiento no corresponde al arrendador.
– Leasing en contabilidad. En esta vía para financiarnos, se puede deducir de manera fiscal las cuotas que se han satisfecho. Dentro de este grupo, se incluye cualquier interés abonado, amortizaciones, etc. En este sentido, si comparamos leasing y renting, tiene ventaja la primera.
– Renting en contabilidad. Aquí únicamente vamos a deducir el importe correspondiente a toda cuota satisfecha por dicho arrendamiento, disminuyendo el Impuesto para Sociedades.
Aunque contablemente una opción sea mejor que otra, no olvidemos que con la opción menos favorable (renting) no pagamos el bien, a diferencia del leasing. Lo mejor es que analicemos nuestra situación y nos centremos en si una nos da un mejor servicio que otra, al margen de ventajas contables.