Deducción de suministros de vivienda por autónomos

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¿Eres autónomo, no tienes oficina y desarrollas gran parte de tu actividad económica en la vivienda? ¿Te gustaría saber qué gastos están relacionados con esa actividad profesional y son deducibles en las posteriores declaraciones? En este artículo hablaremos de la deducción de suministros de vivienda por autónomos. Es necesario para cumplir con nuestra responsabilidad financiera, estar al tanto de las características para que podamos desgravar este tipo de gastos. Cuando presentamos nuestra declaración del IRPF (Impuesto de la Renta sobre Persona Física), hemos de valorar estos gastos que tienen un impacto en nuestra actividad, su relación de manera detallada con un gasto deducible para el autónomo contemplada por Hacienda y los criterios que se aplican en ese año. Además, conviene tener claro los requisitos que ha de cumplir una vivienda que actúe como local, el vestuario, vehículo particular, viajes o teléfono móvil.

Estos gastos siempre generan una confusión, ya que es difícil determinar el porcentaje de esos gastos que son deducibles. A lo largo del texto analizaremos el gasto fiscal que se puede deducir para autónomos que tributan mediante su régimen de la estimación directa. Esta puede ser dos opciones, normal o simplificada. La mayoría de estos gastos a desgravar son similares con un impuesto de sociedad, con puntos diferentes. Para un autónomo que se acoge a un sistema de los módulos, paga una cuota fija que está predeterminada. No va a poder desgravar el gasto relacionado con su actividad al final , ya que su cuota no está relacionado con ellos. Según el tipo de negocio que tengamos, nuestras circunstancias o ideas puede ser una opción mejor que otra. Se ha de saber y decidir al respecto para saber cómo puede un emprendedor llevar su contabilidad. En términos contables, también es importante saber qué es el activo y el pasivo.

deducción de suministros

Deducción de suministros

A la hora de realizar una deducción de suministros relacionados con nuestra vivienda habitual, se ha de tener en cuenta varios requisitos a cumplir:

  • Este gasto ha de tener una vinculación con nuestra actividad económica que estamos desarrollando.
  • El gasto ha de estar totalmente justificado.
  • En nuestra contabilidad ha de registrarse dicho gasto para posteriormente poder justificarlo de manera clara y verídica telemáticamente.

En el mes de julio del año 2.015, nuestro Tribunal Superior de la Justicia en Madrid sentenció que el autónomo puede llevar a cabo esta deducción de suministros como la del gas, agua, teléfono y agua correspondiente a la vivienda. Hubo un caso concreto que, al estimar que la cantidad a devolver después de presentar su renta, era inferior a la que realmente correspondía. Esta autónoma presentó una denuncia formal, ya que se había llegado a la conclusión de que la deducción en cuanto a gastos era demasiado. Lo que originó este dictamen es una confusión entre autónomos, ya que la mayoría dio por hecho que era un caso que sentaría jurisprudencia. Es uno de los grandes problemas de ser autónomo, la deducción de suministros relacionados con la actividad, por su tremenda complejidad. A partir de este caso, se esperaba que se pudiera arrojar algo de luz sobre el tema.

Hacienda, en otras inspecciones más recientes, se ha mostrado en desacuerdo con dicha sentencia en varias comunidades autónomas. Esto ha vuelto a generar inseguridad a la hora de declarar ciertos gastos. Cierto es que lo ocurrido en la Comunidad de Madrid no es aplicable al resto del país. Para conseguir esta sentencia, como la autónoma que hemos mencionado, hemos de entrar en un proceso tan costoso como largo en cuanto a procesos judiciales. En un gran porcentaje de los casos no merece la pena el tiempo invertido.

TEAC y resolución

Finalizando el mes de septiembre del año 2.015, el TEAC (Tribuna Económico de la Administración Central) se posicionó en el lado contrario a Hacienda. En su resolución, el autónomo sí puede realizar esta deducción de suministros y cualquier otra partida que esté relacionada con su vivienda y afecte a esa actividad económica. A pesar de esta resolución, no hay una manera clara de establecer ciertos parámetros. En teoría, el criterio que se aplica para esta deducción se basa en las hora y días trabajados, por la actividad y el tamaño de la vivienda. Es realmente difícil poder demostrar los días o, más incluso, las horas exactas que hemos trabajado. Quedan muchas preguntas en el aire, en las que nadie sabe realmente cómo proceder. Lo único que podemos sacar en claro es que es legal la deducción de estos gastos si desarrollamos esa actividad desde nuestra vivienda. Aunque con excepciones y características a cumplir de las que hablaremos más adelante.

Deducción de suministros y características

– La vivienda. Puede que sea el gasto más importante y el primero que pensemos. Al desarrollar tu actividad desde tu hogar, lo normal es que puedas realizar esta deducción. Es como si tuvieras un local en el tu negocio esté situado. De todos los gastos que se pueden deducir, este es el que menos obstáculos o confusiones nos va a provocar. De todas maneras, hay que tener en cuenta si la casa en nuestra o estamos en alquiler.

  • Vivienda en propiedad. Son deducibles el gasto comunitario, el interés de nuestra hipoteca, su amortización, el seguro de nuestra vivienda y cualquier impuesto que esté relacionado con el hogar.
  • Vivienda en alquiler. Es posible realizar la deducción del porcentaje de la casa que esté destinado a desarrollar nuestra actividad económica. Aquí son importantes los metros cuadrados, ya que si el piso alquilado tiene cien y estamos pagando 1.000 euros, deberemos pagar sobre el porcentaje utilizado. Supongamos que es de un 30% de esa vivienda. La parte deducible sería 300€. Nuestro casero ha de hacernos dos tipos de contrato para este alquiler. El primero, como nuestra vivienda en la que vivimos regularmente y el otro contrato como si fuera nuestro centro para desarrollar esa actividad.

En cuanto al contrato para alquilar la vivienda, es muy difícil que se efectúe con el IVA correspondiente. Si somos un autónomo y estamos pagando un alquiler, únicamente podemos hacer esta deducción de nuestro alquiler en el IRPF.

Suministros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En cuanto a los suministros (agua, teléfono, gas, luz, Internet, etc) hay una gran polémica, si trabajamos en nuestra vivienda. Como hemos señalado anteriormente, existen varios requisitos que se han de cumplir para poder acceder a esta deducción. La primera normal es que hemos de figurar como titular en la factura de todos estos gastos. Para deducir como suministros siendo autónomos, es un requisito indispensable. De lo contrario, directamente no tendremos la opción de desgravar. Anterior a la comentada resolución publicada por el TEAC, Hacienda estimaba para la deducción de suministros lo siguiente. Al ser autónomo y desarrollar la actividad económica desde la vivienda, se había que identificar dicho gasto con impacto en nuestro trabajo. Es decir, diferencia cuál era producido como autónomo y los gastos producidos por cualquier actividad personal.

Para cumplir con esta regla, la vivienda tiene que disponer de dos contadores si queremos deducir el gasto de la luz. No es una situación factible o asequible para todo autónomo. Otro gasto que tiene un problema parecido es el de Internet o el móvil, ya que la ley sugiere tener una línea personal y otra destinada a la actividad económica. No obstante, hoy en día es legal y podemos realizar esta deducción de suministros como Internet, agua, electricidad o nuestro teléfono. Hemos de saber que se encuentra casi en un vacío legal que Hacienda permite o no, por eso es aconsejable no abusar.

Para no tener ningún tipo de problema, hemos de declarar de la manera adecuada mediante un modelo censal, en concreto el 036. En él, se puede desgravar hasta el 30%, por IRPF, de esa deducción de suministros. Ha de ser sobre el porcentaje de nuestra vivienda utilizada para desarrollar nuestra actividad económica.

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Otros gastos

Una vez nos ha quedado claro lo que sí podemos deducir y la manera en la que lo haremos, existen más gastos que se pueden deducir. Por ejemplo, a nivel de software, productos que son necesarios o la compra del material. Al trabajar en casa, vamos a necesitar cierto material para desarrollar nuestra actividad económica. Es totalmente factible que compremos un ordenador, cualquier accesorio informático o un teléfono móvil, por ejemplo. Al estar relacionado con nuestro trabajo, es un gasto que vamos a poder deducir.

Aunque hemos de tener cuidado y no abusar de esta posibilidad que dan al autónomo. Puede que si compramos un ordenador, cualquier dispositivo electrónico utilizado para trabajar o ropa incluso, no tengamos problemas en su deducción. Sin embargo, una televisión, tres móviles o una Play Station, será difícil de justificar, por no decir imposible. Mientras no venga ninguna inspección, no vamos a tener ningún problema. Las consecuencias vienen cuando nos toque enfrentarnos a una y nos toque justificar este tipo de gastos. En esta situación, no va a tener un desenlace positivo para nuestros intereses. En este sentido, hemos de ser consecuentes y apelar al sentido común. Por ahorrar unos cuantos euros, en ocasiones, terminamos pagando bastante más. La solución es tener todas nuestras cuentas claras y guardar cada factura del gasto que vamos a deducir.

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