Cuota tributaria – ¿Qué es la cuota tributaria?

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Seguramente que como empresario tratas de dejarle todo el trabajo engorroso a los especialistas en contabilidad y finanzas; pero permítenos decirte que si quieres desenvolverte bien realmente en el área comercial necesitas tener conocimientos generales sobre estos temas.

El conocimiento sobre las leyes implicadas en el cumplimiento de tus obligaciones empresariales es de vital importancia para asegurar el éxito de tu negocio. Por ello, en esta ocasión te explicaremos un poco nociones conceptuales respecto a lo que es el tributo.

Un tributo se refiere al ingreso del derecho público​ obligatorios, impuesto por el Estado y organizado en cuotas; las cuales serán exigidas por la administración pública como efecto de hechos imponibles, según sea el caso que lo obligue la ley a contribuir.

Definición de la noción teórica de cuota tributaria

La finalidad del cobro de tributos es obtener ingresos que sean necesarios para el mantenimiento de gastos públicos, sin causar detrimento en su vinculación a otros propósitos.

En el Derecho tributario se conoce como cuota tributaria la cantidad que debe dar el sujeto pasivo por realizar un tributo; por ello, según la aplicación de los elementos de parámetro previstos en las normativas, la cuota tributaria se concibe como el elemento necesario y principal de la llamada deuda tributaria.

De esta manera, la deuda estará desarrollada junto a dicha cuota y por elementos de eventuales como los intereses de demora y otros recargos derivados de incumplimientos del sujeto pasivo.

La cuota tributaria, en relación a los tributos llamados cuota variable, se consideran en consecuencia de la aplicación del gravamen respecto a la base imponible. Por el contrario, los tributos concernientes a las cuotas fijas, la cuota completa será la cantidad indicada por la norma reguladora que corresponda.

En Ley General Tributaria en España, en su artículo 56, diferencia 3 tipos de cuotas correspondientes según sea el procedimiento de liquidación establecido para cada uno de los tributos.  Continuación te explicaremos un poco más sobre cada uno:

La cuota íntegra

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Comprende la cantidad del presupuesto impuesto por la ley de tributos el cual debe cumplir el sujeto pasivo según la capacidad económica que se ha manifestado anteriormente. De esta manera, es importante recalcar que lo establecido legalmente respecto a las operaciones que conciernen a la cuota íntegra tienen que ver directamente con cuotas posteriores como la cuota líquida y la diferencial.

Por tanto, la existencia de una cuota líquida o diferencial serán ingresadas al Tesoro Público bajo la concepción de cuota tributaria. Por lo tanto, cuando se hace referencia a la cuota líquida se está hablando de la cuota tributaria sobre la cuota íntegra, deducciones, las bonificaciones, determinados coeficientes multiplicadores, previstos respectivamente en la Ley de cada tributo según corresponda.

Así, como explicábamos antes, la llamada cuota líquida es el resultado de aplicar a la cuota íntegra las llamadas deducciones, las bonificaciones y las adicciones o coeficientes previstos según sea el caso en la ley. Es decir, no se debe pensar que siempre la cuota líquida va a ser inferior a la cuota íntegra, porque puede ser que esto no sea así. Existen casos que hay deducciones y por lo tanto minorarán esa cuota integral.

Cuota diferencial

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Por otro lado, la llamada cuota diferencial, resulta de minorar la cuota líquida, respecto al importe de deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.

Como puedes notar, el artículo no define como tal el concepto de cuota tributaria, simplemente nos dice la manera de determinarla. En consecuencia, para definirla hay que reflexionar un poco más sobre dicho proceso.

Por ejemplo, si tienes que renovar tu DNI, porque es una obligación como ciudadano el tener nuestro DNI en vigor, cada cierto tiempo tenemos que ir a renovarlo; de esta manera, sabiendo que esa renovación va a costar dinero, este importe comprenderá una tasa cuando realizamos el hecho imponible u obligación legal de renovar el DNI. Además, sabemos cuánto tenemos que pagar por la renovación; por lo tanto, la ley ya está determinando la cuota fija tributaria de la renovación.

Cuota fija frente a la variable

Por otro lado, en cuanto a la cuota variable, la ley únicamente determina el hecho imponible, pero no la cuota a pagar como en el hecho anterior de la renovación del DNI, pues se fija la cuota. Así, se fijan en al menos dos elementos: en la base imponible y en el tipo de gravamen; por lo tanto, la cuota variable se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base imponible.

 

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