Cuota de autónomo – ¿Qué es la cuota de autónomo?

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¿Estás pensando en desarrollar una actividad económica que te permita ser tu propio jefe y trabajar por tus sueños? ¿Tienes una idea que te puede generar ingresos y quieres emprender, pero no sabes los pasos a dar? En este artículo hablaremos de qué es la cuota del autónomo y de todo lo que has de saber sobre ella. Como seguramente hayamos escuchado, durante estos años se han publicado varias ayudas y descuentos para ciertas personas que trabajan o quieren trabajar por su cuenta. Aquí, vamos a explicar qué cantidad paga un autónomo a nuestra Seguridad Social y lo que cuesta la cuota después del día 1 del mes de enero del año 2.019. Mediante un Real Decreto, que el Gobierno aprobó, han habido cambios como incrementos a la cotización.

Si estamos a punto de dar el paso para registrarnos en RETA (Régimen Especial para Trabajadores Autónomos), hemos de estar al tanto de las cantidades a pagar. Una parte de estos gastos dependerá de si se trata de un autónomo societario o los emprendedores que deseen cotizar para una incapacidad temporal, desempleo o estar cubiertos por las contingencias en relación a jubilación, enfermedades profesionales o accidentes en el trabajo. Ante todo, hemos de cumplir con nuestra responsabilidad financiera y saber qué es el IRPF, cómo se aplica y retenciones para autónomos.

Al ser autónomo, o si pensamos en serlo en un futuro cercano, hemos de conocer todas las obligaciones y responsabilidades que aceptamos al registrarnos en el RETA. Entre todas ellas, destacamos el pago todos los meses de la cuota de autónomos y sus modificaciones anuales. Durante este texto conocerás, aproximadamente, lo que nos cuesta ser autónomos en el año 2.019. Otro aspecto importante para este tipo de trabajadores es saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos para respetar la legislación.

cuota de autónomo

Cuota de autónomo

Todo trabajador autónomo tiene la obligación de contribuir a la cotización en el mismo día que comienza la actividad. Este pago respecto a la cuota de autónomos se realizara cada mes a la administración de Tesorería General para Seguridad Social. La manera en la que se procede al pago es domiciliando el recibe a nuestra entidad bancaria o, si así lo preferimos, en la página web de SS (Seguridad Social). Esta no es la única obligación financiera, ya que hemos de respetar los compromisos adquiridos con la Hacienda, con motivo de ser autónomo y los deberes fiscales que ello conlleva.

Respecto a pagar la cuota de autónomo, se trata del porcentaje calculado en base a nuestra cotización o «teórico sueldo» que tenemos o prevemos tener como trabajador. Dicha base se caracteriza por tener un máximo y mínimo, establecido por el Gobierno de manera anual mediante el Presupuesto General del Estado. Si, por los motivos que fueran, estos presupuestos estuvieran ausentes, el Gobierno puede congelar esas bases para cotización o llevar a cabo una regulación de incrementos nuevos por un Real Decreto. Esta situación se ha dado en el año 2.019.

Respecto al importe que pagamos por una base de cotización, condicionamos las futuras prestaciones que podemos percibir como autónomo, si se produce una situación de paro o desempleo. También, si nos dan una baja con motivo de una enfermedad, accidente o sobre todo, en la futura jubilación. Por este motivo, en especial si miramos por la jubilación, es vital escoger una buena base que nos permita tener las coberturas suficientes. Esta planificación alcanza su máxima importancia cuando cumplimos 47 años, ya que hemos de pensar en subir esa cotización para recibir en un futuro. Esta es la gran incógnita del autónomo, pagar más en este momento para estar cubierto en el futuro o pagar menos y cobrar menos ante estas situaciones.

Incrementos de la cuota

Como hemos señalado anteriormente, desde el comienzo del año 2.019, ha habido un incremento respecto a nuestra base mínima para cotizar de un 1,25% y el tipo incremento de un 29,80% a un 30%. Dicha base mínima está situada, en este año, en los 944, 35 euros y la cuota a pagar es de 283,30 euros. La consecuencia de incrementar el tipo hasta un 30% es contar con esta cobertura nueva para prestaciones que antes del año 2.019 no eran de carácter obligatorio. Al ser totalmente voluntario, nada menos que un 76% de los autónomos decidía no incluir. Estas son las contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente en el trabajo), la continua formación y cede de la actividad.

Es preciso recordar que la cobertura para Incapacidad Temporal no ha experimentado modificaciones por las contingencias comunes. En esta ocasión, antes era de obligado cumplimiento y sigue siendo para casi cualquier trabajador autónomo. La excepción son aquellos que estén en circunstancias de pluriactividad, cotizando por esa prestación en un Régimen distinto y agregan esas prestaciones.

A continuación, explicaremos un ejemplo que resulta práctico para que nos ayude a entender o visualizar mejor estas modificaciones:

El ENA (Estudio Nacional de Autónomo), indica que un 76% de todos los autónomos eligen la cotización por una base mínima, en su primer semestre del año 2.018. En este año, 2019, el autónomo paga la cuota por esa base mínima que es 944,40 euros. Es el resultado de ese incremento hasta un 30% por el tipo general respecto a una base mínima. La cuota para autónomos se queda en 283,30 euros. Este pago mensual va destinado a cubrir ciertas situaciones en las que una persona que trabaja por su cuenta puede caer. En caso de accidente, enfermedad común o laboral, formación y cese de actividad estaría cubierto.

Cuota de autónomo y cálculos

Casi todos autónomo, al llegar a 47 años de edad, incrementa esa base para cotizar. El objetivo de este cambio es aumentar su cotización, consiguiendo un aumento en la futura pensión que espera recibir. Sin embargo, la opción a elegir esa base para cotizar se ha estado limitando una vez cumplidos esos años. Únicamente se podía incrementar de manera gradual cada año, dentro del marco establecido, para llegar a una máxima pensión. Mediante Real Decreto para cotización de un autónomo en el año 2.019, dichos límites quedan exentos.

Esto permite que un trabajador autónomo, con una edad inferior a 47 años, elegir la base a cotizar entre mínima (944,35 euros) y la máxima (4.070 euros). Esta libre elección sigue estando disponible para el autónomo de 47 años de edad que cotizó en el mes de diciembre del año 2.018 por la base superior o igual a los 2.052 euros al mes. En el caso de que su base no haya superado a la cifra, en cuanto a futuras cotizaciones, su base máxima tiene como límite los 2.077,80 euros. Si experimenta un aumento y supera la base de 2.052 antes del día 30 del mes de junio del año 2.019, no estará limitada.

Si se trata de un autónomo que en el primer día del año 2.019 tenga 48 años o más, van a optar para cotizar a una base desde 1.018,50 euros y 2.077,80 euros al mes. Con excepción de que el titular fallezca y el cónyuge se encargue del negocio, después de haberse registrado en RETA. Con una edad igual o superior a 45 años, su base para cotizar está entre 944,40 euros (mínima general) y los 2.077,80 euros como máxima.  

En el caso de que el autónomo, previamente a cumplir 50 años, cotiza cinco años o más en otro sistema perteneciente a Seguridad Social y la última base sea inferior o igual a 2.052 euros, tiene la opción de elegir entre cotizar por régimen para autónomos con bases de los 944,40 euros hasta 2.077,80 euros. Si su última base ha superado esos 2.052 euros, la base cotizable se encuentra entre los 944,40 euros y esa última base con un incremente del 7%, siendo el tope los 4.070 euros al mes.

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Consejos

Lo más importante es saber nuestras circunstancias y el perfil, ya que nos pueden facilitar el acceso a distintas bonificaciones. Una de las más famosas es la disponible para nuevos autónomos en las que accedemos a un importante descuento. Esta se reduce de forma gradual en los dos primeros años, para terminar pagando la cuota total. Aunque el objetivo de todo trabajador sea aumentar lo máximo posible los ingresos en el presente, hemos de mirar también al futuro. Es normal que intentemos pagar lo menos posible, dentro del marco legal respetando la legislación vigente, ya que son momentos difíciles. Pero también hemos de valorar las coberturas a las que estamos renunciando o qué ingresos nos quedará en el futuro.

Aún aumentando nuestra base para cotizar y así poder acceder a unos ingresos mejores en nuestra jubilación, no está nada garantizado. Lo ideal para todos los trabajadores, asalariados y autónomos, es no contar con una pensión. Cuando lleguemos a la edad, tendremos unos ingresos por jubilación, pero no está asegurado al 100%. De recibir esta prestación, es menos seguro que esos ingresos sean suficientes para vivir. Por eso, desde aquí, aconsejamos a todo el mundo que empiece a buscar otras alternativas de ahorro.

Hay muchas aseguradoras que nos ofrecen este producto y así tenemos un dinero guardado para cuando lo necesitemos. Antes de contratarlo, hemos de analizar nuestra situación. Si está dentro de nuestras posibilidades y si es un producto que satisface nuestras necesidades presentes y futuras. De lo contrario, no importa que sea un producto efectivo, ya que no nos ayudará.

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