Contrato de formación y aprendizaje – ¿Qué es?
¿Te interesa saber los distintos tipos de contratos que una empresa puede hacer? ¿Has terminado una carrera universitaria, pero no sabes cuál va a ser tu futuro laboral? En este artículo hablaremos de qué es contrato de formación y aprendizaje. El objetivo de este contrato es cualificar profesionalmente al trabajador, bajo el régimen alternando otra actividad laboral con retribución. Esa empresa ha de contar con su actividad formativa que dotará a esa persona dentro del marco establecido por el sistema para la formación profesional orientada al empleo o sistema educativo.
Esa actividad correspondiente al contrato es necesaria para obtener el título o certificación académica profesional, certificado profesional o una acreditación acumulable parcial. Ha de tener una relación, en cualquier caso, con dicha actividad laboral que se efectúa en ese puesto. Este período para la formación se desarrolla en ese tiempo establecido en el contrato. Como ventaja para la empresa, puede financiar ese coste de formación acogiéndose a bonificaciones disponibles en cotización empresarial a nuestra Seguridad Social.
Para entender este significado, primero hemos de saber cómo funciona y qué es una empresa. También nos puede interesar saber cómo hacer un contrato de aprendizaje o cómo hacer un contrato en prácticas.
Contrato de formación y aprendizaje
Esta posibilidad es muy atractiva tanto para empresas como para las personas que necesiten formación. Aunque más adelante hablaremos de estos beneficios en ambas direcciones, es preciso antes informar de las características de este tipo de contrato:
– Su contenido ha de constar de manera expresa y se formalizará por escrito tanto el contrato como las prórrogas.
– Mediante previa autorización de esa actividad de formación, se presenta un acuerdo en el contrato a firmar. Estos contratos no pueden ser con jornada parcial.
– En cuanto a su duración, el tiempo mínimo establecido no puede ser inferior al año, ni superior a tres años. Con excepción de que, por el convenio colectivo, se establezca diferentes duraciones en el contrato. En este caso, la etapa mínima del contrato no sera menor a los seis meses ni mayor a los tres años. Su límite no es aplicable a los casos en los que el contrato celebrado haga referencia a alumnos que hayan participado en un proyecto de empleo formativo.
– Si el contrato hubiera sido programado para un tiempo inferior al máximo permitido o establecido convencionalmente, puede haber una prórroga. Previo acuerdo de ambas partes, se puede dar en dos ocasiones y cada una de las prórrogas ha de superar los 6 meses. En todo caso, la duración máxima del contrato no será superior al límite establecido de 3 años.
– Para situaciones de maternidad, paternidad, incapacidad temporal, riesgo en embarazo, lactancia, acogimiento o adopción, se pausará la duración de ese contrato.
Más características
– El tiempo orientado al trabajo efectivo tiene que ser compatible con el que se dedica a la actividad formativa. En su primer año, no puede ser más del 75%. Mientras que para los dos años siguientes, el máximo sube a un 85%. Este tiempo se calcula de su jornada máxima establecida en convenio colectivo. En caso de no ser así, de jornada legal máxima.
– El trabajador está incapacitado para hacer horas extras, a excepción de un supuesto de prevención o reparación de siniestros y cualquier otro daño urgente y extraordinario. Tampoco puede hacer ningún trabajo por turno o nocturnos.
– Una vez dicha duración para su aprendizaje y formación acabe, no existe posibilidad alguna de que ese trabajador tenga un contrato de este tipo por otra empresa o la misma. En el caso de que esa formación correspondiente al nuevo contrato otorgue una calificación distinta, se podrá.
– Dentro de las posibilidades de una empresa, está la de obtener de manera previa un certificado en el Servicio Publico del Empleo. En él, se informan de toda contratación posible bajo esta calificación con objetivo de formar al trabajador que esa persona haya cumplido con otra empresa.
– El contrato para aprendizaje y formación no es posible cuando el trabajador ya haya trabajado en ese puesto anteriormente por más de doce meses.
– Su retribución ha de estar proporcionada con el tiempo de su trabajo efectivo, respetando lo firmado por convenio. En cuanto al mínimo a percibir, nunca ha de ser inferior, proporcionalmente hablando, al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Trabajadores en contrato de formación
El trabajador a de superar los dieciséis años de edad y ser menor de veinticinco carente de cualificación profesional aceptada por nuestro sistema para formación profesional destinada al empleo o el sistema educativo. En caso contrario, no cumpliría este requisito obligatorio para realizar un contrato de prácticas.
Si esta persona tuviera alguna discapacidad o perteneciera a un colectivo con peligro de exclusión social, el límite respecto a la edad no se aplicará. Para ello, su contratación ha de producirse por una empresa de inserción, debidamente cualificada y activa en su registro administrativo pertinente. También en el caso de que un contrato haya sido celebrado por alumnos que han participado en un proyecto de formación y empleo.
Formalización
– Para formalizar el contrato y todo anexo relativo al acuerdo para realizar esa actividad de formación, se hará por escrito. Mediante un modelo oficial facilitado por nuestro Servicio Público del Empleo Estatal, se celebrará el contrato. De manera previa, este ente público autoriza que se formalice ese inicio para la actividad de formación y sus prórrogas.
– Pasa a ser trabajador fijo cualquier persona que haya sido contratada por esta modalidad. Para ello, la empresa no habría dado de alta en nuestra Seguridad Social, cuando el plazo legal fijado para ese período de prueba haya finalizado. Con expceción de que por su naturaleza, los servicios o actividades contratadas sean deducidas de una manera clara en una duración temporal. Esto no ha de repercutir de manera negativa en las responsabilidades.
– Si se ha realizado un contrato temporal defraudando a la ley, ese contrato se considera como indefinido. También cuando pasado ese tiempo acordado en contrato, no haya ninguna denuncia por las dos partes.
– Es obligación del empresario la notificación al representante legal de ese trabajador sobre el contrato acordado con su respectiva modalidad. Al margen de que no exista una ley que establezca la entrega de una copia.
– Cualquier contenido como los anexos del contrato serán comunicados a nuestro Servicio Público del Empleo, en un plazo máximo de 10 días, después de la celebración o finalización.
– Al formalizar ese contrato con el trabajador discapacitado, este documento ha de estar cuadriplicado, en el modelo oficial. A ese contrato se adjunta una solicitud para alta en régimen pertinente de nuestra Seguridad Social y el certificado de la discapacidad.
Incentivos en contrato de formación
Si se contrata a una persona que se encuentra en situación de desempleo y está registrado demandando empleo:
– Esa empresa tiene derecho a la reducción de un 100% en cuanto a cuotas empresariales correspondientes a Seguridad Social, motivo de contingencias comunes. Además de las pertenecientes a accidentes laborales, enfermedad profesional, fondo para garantía de salario, o desempleo. Se beneficiarán de esta reducción el tiempo que dure su contrato, prórroga incluida y la plantilla no sea superior a los 250 empleados. En caso de que supere o iguale esta cantidad de trabajadores, el porcentaje sera de un 75%.
– Si el trabajador inscrito en nuestro Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, el incentivo será la bonificación disponible desde el día 1 del mes de enero del 2.017.
Información y consejos
Para que un contrato de formación y aprendizaje pueda desembocar en indefinido, ha de finalizar la duración establecida al inicio o la prorrogada. Al margen de la fecha, tiene un derecho para reducir esa cuota empresarial correspondiente a nuestra Seguridad Social en 1.500 euros al año, en los tres años siguientes. Si se trata de una mujer, esa reducción es de una cantidad igual a los 1.800 euros al año.
El objetivo de este tipo de contratos es incentivar a las empresas que inviertan por el potencial emergente que son los jóvenes. Uno de los grandes problemas durante los últimos años era encontrar un trabajo, una vez que se había terminado la universidad o formación. Todas las empresas te pedían experiencia previa para contratarte, lo cual resultaba irónico. Si todas las empresas pidieran este requisito, nunca tendríamos opción a conseguir un contrato.
La mayoría de las empresas suelen optar por estos contratos porque les resulta muy rentable económicamente. De hecho, un requisito que suelen pedir es poder optar a firmar bajo estas condiciones. Es una pena que no lo hagan por otros motivos que pasan por alto. Una persona que empieza en el mercado laboral tiene la energía, las ganas y la perspectiva que difícilmente tenga otra persona. Cada tipo de empleado puede aportar a su empresa una serie de prestaciones y precisamente el éxito reside en juntar todas ellas.
Si eres un empresario y tienes a tu cargo a empleados en formación, has de dar la importancia necesaria a este período. No está solamente para hacer el trabajo que no quiere hacer nadie y solucionar problemas temporales ajenos a sus intereses. Si queremos un buen profesional, hemos de invertir en él para que sea un activo dentro de nuestra organización.