¿Cómo rellenar el modelo 111 de retenciones en nóminas?
El modelo 111 es el modelo de liquidación trimestral a través del cual los autónomos y las empresas deben declarar las retenciones de IRFP que han practicado durante el trimestre a empresarios, profesionales o trabajadores. Se trata de una declaración de carácter informativo para que Hacienda conozca las retenciones practicadas.
Las retenciones del IRPF son esas cantidades que un pagador debe retirar de facturas, nóminas y otro tipo de operaciones, y que se tienen que pagar a Hacienda en forma de «anticipo» sobre la cuota que el contribuyente debe abonar. Estas retenciones aplicadas se deben declarar al final de cada trimestre mediante el modelo 111.
Toda sociedad o profesional que haya practicado retenciones en las nóminas de facturas a profesionales o empleados está obligado a presentar este modelo. En el caso de que no tengas retenciones de IRPF, si tienes trabajadores, tendrás que presentarlo de igual manera.
Presentación del modelo 111
Existe diferente información básica que debes conocer acerca de la presentación de este modelo, la cual te detallamos a continuación.
Fechas de presentación
Se debe presentar dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre. De esta manera, para cada trimestre podrás presentarlo de esta manera:
- Primer trimestre: Entre el 1 y el 20 de abril (ambos inclusive).
- Segundo trimestre: Entre el 1 y el 20 de julio (ambos inclusive).
- Tercer trimestre: Entre el 1 y el 20 de octubre (ambos inclusive).
- Cuarto trimestre: Entre el 1 y el 20 de enero (ambos inclusive).
En el caso que el día 20 del mes sea festivo o fin de semana, el plazo máximo pasa hasta el siguiente día hábil.
Presentación del modelo 111 fuera de plazo
Si no has cumplido con los plazos indicados por la Agencia Tributaria, esta penalizará por ello, aunque la sanción a recibida variará en función de si has sido advertido con un requerimiento previo o no.
Pagar el modelo 111 fuera de plazo
Si no has hecho el pago y te encuentras fuera de plazo, se recomienda pagar lo antes posible. Para ello puedes hacerlo desde alguna de sus oficinas de manera presencial o mediante presentación telemática en la página web de la AEAT.
Domiciliación del modelo 111
Si quieres domiciliar el pago del modelo 111 puedes hacerlo a través de la «Sede Electónica», seleccionando la opción de «Presentar y consultar declaraciones» y, posteriormente, eligiendo el modelo 111. Una vez que lo hayas rellenado podrás seleccionar la opción «Domiciliación del importe a ingresar».
Tras hacerlo tan solo tendrás que indicar el IBAN de tu cuenta bancaria. El plazo máximo para domiciliaciones es el 15 de cada mes en el que se deben presentar los impuestos.
Información necesaria para rellenar el modelo 111
Para poder rellenar el modelo 111 necesitas todas las facturas de gastos en los que la persona declarante ha retenido por IRPF por el servicio por parte de terceros, de servicios profesionales y de nóminas. Debes tener todas las facturas en cuenta.
Instrucciones para rellenar el modelo 111
Existen cuatro partes diferentes que se deben cumplimentar dentro de este modelo, que son las siguientes:
1 y 2. Declarante y devengo
Debes indicar en estos apartados los datos referentes a la persona declarante (NIF y razón social), así como el ejercicio y periodo de devengo, campos muy sencillos de rellenar que no necesitan de explicación adicional.
3. Liquidación
I. Rendimientos del trabajo
Aquí se deben indicar las retenciones de IRPF que se encuentra asociadas a los salarios y nóminas durante un trimestre.
- 1: Se debe poner el número de personas a las que se le ha practicado una retención por IRPF por nóminas, es decir, por el rendimiento del trabajo.
- 2: Casilla en la que se debe poner el valor resultante del total de la suma de las bases imponibles de las nóminas en las que se ha llevado a cabo la retención.
- 3: Se debe colocar el valor del total de las retenciones aplicadas a los trabajadores en sus respectivas nóminas.
- 4, 5 y 6: En estas casillas se realiza lo mismo que en las tres anteriores, si bien, en este caso se refiere a los pagos realizados a los trabajadores por un servicio o bien determinados. Es decir, los gastos a cargo de la empresa para fines particulares como vehículos, vivienda, seguros…
II. Rendimientos de actividades económicas
Estas hacen referencia a las retenciones de IRPF que se vinculan a servicios profesionales llevados a cabo a lo largo de un trimestre.
- 7: Se debe indicar el número de profesionales a quienes el declarante ha realizado una retención por sus servicios profesionales.
- 8: Se coloca la suma total de las bases imponibles de todas las facturas en las que se ha retenido IRPF por este tipo de servicios profesionales.
- 9: Se debe indicar el valor total de la suma de las retenciones aplicadas por servicios profesionales.
- 10, 11 y 12: Misma función que las tres casillas anteriores, pero referidas a aquellos pagos relacionados en concepto de un bien o servicio, gastos a cargo de la empresa.
III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
- 13,14, 15, 16, 17 y 18: En este caso el funcionamiento es idéntico a los apartados anteriores, pero refiriéndose a premios sujetos a retención que hayas podido entregar, distinguiendo entre premios en metálico y premios en especie.
IV. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
- 19,20, 21, 22, 23 y 24: Mismo funcionamiento que en apartados anteriores, pero aquí se reflejan los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos y que tengan ganancias. Se pueden distinguir entre percepciones dinerarias y percepciones en especie.
V. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen
- 25,26 y 27: Su funcionamiento es similar a los anteriores, pero haciendo referencia a los gastos relacionados con la cesión de los derechos de imagen. Para este concepto las retenciones son del 24%.
Total liquidación
- 28: Aquí debe ir reflejada la suma de los importes correspondientes a las retenciones. La suma de las casillas 3, 6, 9, 12, 15, 18, 21, 24 y 27.
- 29: Solo se rellena en el caso de que se haga una declaración complementaria para corregir un error.
- 30: Resultado de la diferencia entre la casilla 28 y 29.
4.Ingreso
Se debe colocar en importe del ingreso la cantidad reflejada en la casilla 30. Si es un número negativo se debe colocar una «X» en el apartado 5.