¿Cómo hacer facturas a las Islas Canarias?
Cómo a buen seguro sabrás si has estado en las Islas Canarias, en el territorio insular no se aplica el IVA que sí está vigente en el resto de España, tanto en la península como en las Islas Baleares. Esto se debe a que en las Islas Canarias se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), el cual debe tenerse en cuenta a de cara a la facturación por parte de empresarios y autónomos.
Para muchas personas la duda es: ¿Cómo hacer facturas a las Islas Canarias?. Por este motivo a lo largo de este artículo vamos a tratar de explicarte y resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.
Para empezar debes tener presente que aunque se trata de un territorio español, se le aplican normas de facturación de comercio intracomunitario, aunque con alguna excepción que se conoce como regla de cierre y de la que te hablaremos en profundidad más adelante en este mismo artículo. De esta manera, podrás comprender de manera sencilla la forma en la que debes facturar en las Islas Canarias.
Cómo hacer facturas a las Islas Canarias
En primer lugar, debes tener tener presente que para hacer facturas a las Islas Canarias tendrás que considerar que tienen unas normas de facturación similares a las de las normas que se aplican a nivel intracomuntario. De esta forma tendrás que valorar tanto la mercancía que vas a facturar, ya sea un producto o un servicio, y el lugar en el que se va a producir la transacción comercial.
Cómo hacer factura a las Islas Canarias al vender un producto
En el caso de que necesites hacer una factura a las Islas Canarias para proceder a la venta de un producto, en ese caso debes hacer la factura sin IVA. El cliente será quién, a posteriori, deberá hacer frente al pago del IGIC.
No obstante, aunque no apliques el IVA, la operación deberá estar indicada en el modelo 303 de IVA trimestral, y también en el resumen anual de IVA, en el modelo 390.
Cómo hacer factura a las Islas Canarias al prestar un servicio
En el caso de que en lugar de vender un producto prestes un servicio, el tema adquiere una mayor complejidad, aunque esta no es excesiva. EN primer lugar debes tener en cuenta si tu cliente es una empresa o un autónomo o bien un particular. Además, debes tener en cuenta si el servicio tiene algún tipo de explotación en la península.
De acuerdo a esto:
- Cuando un cliente es particular, esta factura deberá incluir el IVA. No obstante, si se trata de la prestación de un servicio de televisión, telecomunicaciones o radiodifusión, la factura llevará IGIC y no IVA.
- Cuando el cliente es un autónomo o empresa la factura no incluye IVA. En este caso es el cliente el que tendrá que hacer frente al abono del impuesto por la «inversión del sujeto pasivo», que quiere indicar que el impuesto recaer directamente sobre el cliente. En todo caso, tú tendrás que registrar la operación en tu registro de IVA como una transacción exenta de IVA.
Regla de cierre
Debes tener presente la regla de cierre, que es una norma que afecta a determinados servicios que se pueden prestar en las Islas Canarias pero que pueden explotarse o utilizarse en la península y que, por tanto, hay que aplicar el IVA.
La regla de cierre es aplicada sobre determinados servicios, entre los que se encuentran los siguientes: servicios de telecomunicaciones, seguros, tratamiento de datos, abogacía, ingeniería, publicidad, financieros, asesoramiento, auditorías, cesión de patentes, marcas, etcétera.
En cuanto al resto de características de las facturas, se mantienen de acuerdo a las condiciones que se establecen para la totalidad del territorio español, como ocurre, por ejemplo, a la hora del abono del impuesto IRPF en los casos que corresponda.
Ceuta y Melilla
Aunque se trata de un territorio español, las Islas Canarias por su ubicación y características tiene cierta diferencias con respecto a las normas que rigen la actividad profesional en la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Por su parte, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla el caso es similar a las Islas Canarias. En ambas ciudades, en lugar de tener que realizar las facturas con IVA o IGIC según corresponda como en el territorio insular, en ellas se aplica otro impuesto indirecto al peninsular, que en este caso recibe el nombre de IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla).
Su aplicación es sencilla ya que se basa en las mismas normas de facturación que en los párrafos anteriores hemos descrito para las Islas Canarias y su IGIC, pero cambiando un impuesto local por otro. También se tienen en cuenta la regla de cierre, por lo que no tendrás que tener ningún tipo de problema a la hora de comprender su funcionamiento.