Capital suscrito – ¿Qué es?
¿Te gustaría adquirir conocimientos contables de gran importancia en el control de una empresa? ¿A menudo escuchas o lees conceptos que intuyes el significado, pero no lo sabes exactamente? En este artículo hablaremos de qué es el capital suscrito exactamente y de todo lo que deberías saber sobre él. Para cumplir con nuestra responsabilidad financiera hemos de estar al tanto o respetar la legislación vigente. Tenemos el derecho de saber, pero la obligación de cumplir. Esto quiere decir que no hace falta que sepamos todo lo necesario para llevar una contabilidad. Sin embargo, sí debemos cumplir con todos los trámites pertinentes y exigencias legales. Seguramente nos parecerá una contradicción, pero nada más lejos de la realidad. La solución pasa por contar con los servicios de un asesor que nos aconseje sobre cómo gestionar nuestras finanzas empresariales. Además, también disponemos de toda la información necesaria en las páginas oficiales del Gobierno.
Desde aquí siempre recomendamos, a excepción de algunas situaciones, contar con ayuda profesional. Un gestor o un asesor es la figura imprescindible en nuestra organización. Si tenemos un pequeño negocio con una facturación menor y estable, seguramente no nos haga falta. En cambio, si estamos al cargo de una empresa con una contabilidad complicada, será totalmente necesario. Es cierto que, en términos económicos, puede suponer un gasto. Al margen de que nos cueste un dinero al mes, en la balanza nos arroja un saldo positivo. Nos libera de tiempo para dedicarnos a nuestro trabajo y nos asegura la mejor opción para nuestra economía. Por tanto, es una inversión que nos genera grandes ganancias. Por ejemplo, si en vez de dedicar dos horas al día para asuntos contables los dedicamos a nuestro trabajo, facturaremos más. Si lo dedicamos a nuestra vida personal o descanso, redundará en un mucho mejor rendimiento laboral.
Capital suscrito
Una sociedad de capital o sociedad mercantil posee el capital social formado por acciones, si es una sociedad anónima. Si es una sociedad con una responsabilidad limitada su capital está formado por participaciones sociales. Esas participaciones sociales o acciones se emiten cuando se ejecuta la ampliación del capital. Es en el momento que se funda o de manera posterior, mediante previo acuerdo de las juntas generales. Otro caso puede ser por imperativo legal, según lo establecido.
Al emitir esos títulos nuevos (participaciones sociales o las acciones), no se encuentran suscritas. Lo estarán una vez que alguien adquiera esas mismas. Dicho apoderamiento sucede, respetando nuestra normativa aplicable. No solamente se trata de una regulación reglamentaria o legal, ya que también entra en juego el estatuto de esa sociedad. Mediante los estatutos se establecen a qué parte se ofrecen dichas participaciones sociales o acciones nuevas.
Cuando se emiten títulos nuevos, se pueden destinar a la adquisición pública genérica, como puede ser fundación sucesiva correspondiente a la sociedad anónima. En este caso, se origina la comentada oferta pública. Lo más común es que estén destinadas a la compra preferente de un accionista que tenga posesión de más títulos de esa entidad, con derecho para adquirir. Este derecho guarda preferencia cuando se emiten nuevas participaciones sociales o acciones. Dependiendo del porcentaje o el orden indicados en el estatuto y por Ley. Una vez que dichos socios no hayan hecho dicha adquisición en el plazo otorgado para tal acción, pasará al siguiente paso. Este paso se trata de ofrecer a otras personas fuera de la organización de la empresa.
Para entender mejor este concepto, es conveniente saber qué es una acción en una empresa. Una vez hemos aprendido dicho significado, podemos pasar a informarnos de qué son los gastos de capital y como nos afecta.
Características del capital suscrito
El derecho para adquirir de manera preferente una acción o participación, es posible que sea transmitido de una persona a otras. A la persona que le es traspasado ese derecho adquieren esos títulos nuevos con el nombre de cupones. También un cupón puede ser otro distinto derecho como cobrar los dividendos.
En cuanto a limitación de la responsabilidad, es una de las mayores ventajas de las principales características en una sociedad de capital. La sociedad es quien ha de responder cumpliendo las obligaciones y deudas con el patrimonio. En otras palabras, el capital suscrito es el bien con el que se va a responder. Carecen de responsabilidad los participes o socios que participan en esta obligación o deuda, si supera ese capital que se encuentre suscrito. Esto quiere decir que cualquier obligación adquirida no va a perjudicar al patrimonio personal. En casos de insolvencia punible o fraudulenta, el juez sí que puede ordenar que aporten dicho patrimonio personal. Es en estos casos que la responsabilidad no es limitada.
Con el capital suscrito, los socios responderán ante la deuda social. Al margen de que no hubieran realizado dicha aportación del dinero supuesto en dicha suscripción. O lo que es lo mismo, si se ha procedido a suscribir un capital pero todavía no se ha aportado esa cantidad, existirá igualmente la obligación. Un ejemplo claro es cuando se suscriben 2.000 euros, pero no se hace la aportación efectiva. En caso de deuda, estaremos obligados a aportar esos 2.000 euros, ya que en cierto modo hemos adquirido ese compromiso. El no aportar ese dinero en el momento, no nos libera de cualquier responsabilidad. Por ello, es importante pensar y tener claro antes de realizar este proceso para suscribir cierto capital. Ha de ser una decisión meditada y analizada desde todos los puntos de vista.
Capital desembolsado y capital suscrito
Cuando las acciones se suscriben, se paga por dicha suscripción cuando se realiza o en el momento de desembolsar el dinero total. Esto no es obligatorio siempre, ya que existe la posibilidad de hacer el desembolso de un porcentaje, dejando pendiente el restante para un posterior momento en concreto. Es por este motivo que nuestro capital suscrito no ha de estar desembolsado por necesidad. Es reflejado en la contabilidad, haciendo el computo de nuestro capital (suscrito) total en nuestra cuenta del capital. Al mismo tiempo, se refleja cualquier aportación pendiente de ejecutar en esa zona del balance correspondiente a fondos propios en la cuenta anterior. En el caso de socio por el desembolso no obligatorio y en la cuenta análoga si es una aportación no monetaria.
En base al artículo 78 que podemos encontrar en nuestra Ley de las Sociedades del Capital, encontramos lo siguiente. La participación social en una sociedad con limitada responsabilidad ha de ser desembolsada de manera total cuando se constituya la sociedad. También realizar ese aumento del capital, ya que en una Sociedad Limitada (SL), no existe dicha diferencia al tener la obligación de poseer el capital suscrito total desembolsado. En lo que se refiere a una Sociedad Anónima (SA), en el artículo posterior encontramos que ese capital suscrito ha de desembolsarse en el 25%. Este porcentaje es aplicado a las aportaciones monetarias y no monetarias.
Plazos y pagos
En el momento en el que el suscriptor ha dejado pendiente un pago del porcentaje de esas acciones suscritas, se determinan una serie de trámites. El plazo para hacer efectivo el pago podemos encontrarlos en el estatuto de esa sociedad. Pagará un porcentaje mínimo del 25% cuando la acción se suscribe y el resto se irá pagando respetando el calendario especificado y previsto en esa emisión de dichas acciones. En el momento que debemos pagar esa cantidad pendiente, se notificará por la sociedad por obligación. Esto se hará de manera personal o por el anunción en nuestro BORM (Boletín Oficial de nuestro Registro Mercantil), un mes antes de la fecha obligada para el desembolso.
Cuando el plazo acordado llegue, puede pasar que dicho accionista no ejecute el pago obligatorio. En esta situación se encontrará en mora. Este accionista denominado como moroso perderá el derecho a voto en su junta electoral. Su valor en acciones se deduce con el fin de calcular esas mayorías de la junta en ese momento. También pierde el derecho de recibir los correspondientes dividendos y de la compra de nuevas acciones preferentes y obligaciones convertibles.
Al realizar ese pago pendiente, saldrá de esa zona de mora y estará en posición de reclamar los dividendos que no pudo cobrar en su momento. En cambio, los derechos perdidos previamente de la suscripción preferente no podrá recuperar si encuentran fuera del plazo.
La sociedad tiene derecho a reclamar a ese accionista moroso la cantidad pendiente más la suma de intereses pertinentes. Al mismo tiempo, puede exigir perjuicios y daños, vender esas acciones de manera unilateral. En el caso de que no se pueda ejectuar la venta, pueden amortizar esas acciones, reducir el capital y quedándose en beneficio de esa sociedad esas partes que se han desembolsado.
Como hemos podido comprobar, al margen de lo ya establecido, se pueden dar situaciones que son interpretables. Es en estas situaciones que necesitaremos la guía profesional para tomar la mejor opción como empresa e individuo. Se han dado casos de empresas con éxito de facturación, pero fracaso financiero que han desaparecido por su mala gestión. A veces, la opción más rentable y barata no es la que menos dinero cuesta.