¿Tienes una empresa o desarrollas una actividad económica como autónomo y te gustaría saber qué tipo de ayudas tienes? ¿Estás en otras situación laboral y no sabes los derechos o ventajas a los que puedes acceder? En este artículo hablaremos exactamente de qué es una bonificación y de todo lo que has de saber sobre ella. Si hablamos del aspecto laboral, se entiende este concepto como la ayuda o incentivo para un determinado fin que beneficie a la sociedad. En este caso, por ejemplo, pueden ser medidas que favorezcan a las personas que contraten trabajadores o emprendan una actividad como autónomo. Para acceder a este tipo de incentivos se han de cumplir varios requisitos indispensables y conseguiremos tener una cotización menor.
Por tanto, la bonificación es una medida impulsada para ayudar a que el profesional tenga una mejor capacitación y desarrollo para los empleados. De esta manera, se crea una integración y promoción social de empleados y se aumenta en términos de calidad la competitividad de una empresa. El motivo es que el coste para facilitar la formación a sus trabajadores se reducen considerablemente.
La palabra en sí tiene un origen en la etimología y procede del latín. Está formada por tres partes que son:
- Bonus. Es el sinónimo de la palabra «bueno» y es el adjetivo.
- Facere. Se traduce a la palabra «hacer» y es el verbo.
- – Cion. En este caso, se refiere a «efecto y acción».
El resultado y acto de bonificar recibe el nombre de bonificación. Se trata de conceder a la otra parte el descuento sobre una cantidad que ha de pagar esa persona. También puede ser el incremento de cierta cantidad que esa parte tiene derecho a cobrar. En términos de contabilidad, hace referencia a la acción de asentar una partida concreta en nuestra cuenta ‘Haber’.
Bonificación
Una empresa tiene la posibilidad de acceder a un descuento, por ejemplo, en la contribución a nuestra Seguridad Social. Esto se consigue a través de la contratación de personas que pertenezcan a ciertos colectivos con un mayor dificultad para entrar en el mercado laboral. Cualquier empresa paga su cuota correspondiente de Seguridad Social para garantizar el estado del bienestar. A veces, existe una reducción o descuento en la contribución. Para ello, la empresa ha de cumplir con dicha contratación de colectivos que socialmente son vulnerables. A lo largo del texto veremos los tipos de bonificaciones que existen y especificaremos las características de cada uno. Para cumplir con nuestra responsabilidad financiera, hemos de saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos. Es un requisito indispensable para poder disfrutar de cualquier tipo de ayuda o incentivo que nos facilite una determinada acción. Si queremos emprender, por ejemplo, podemos disfrutar de la tarifa plana de 50 euros para autónomos. A continuación, hablaremos más detalladamente de los diferentes tipos de incentivos.
Formación para empleados
En este apartado, hablaremos de las ventajas o descuentos que una empresa puede tener para dar la oportunidad de formarse a los trabajadores. Este sistema es sencillo, ya que cualquier empresa posee el crédito para dicha formación y su vigencia es desde el mes de enero al mes de diciembre. Si pasado ese año no se utiliza, se desperdicia en ese año. Cuando se ha procedido a dar esa formación, la bonificación correspondiente a esa empresa se resta al pago de nuestra Seguridad Social, mediante seguros sociales pagados cada mes.
En el supuesto de la formación para el empleado, este incentivo no está relacionado con esa factura que pertenece a la formación. El importe a bonificar depende directamente del salario correspondiente al empleado que se ha formado y a la cotización devengada a nuestra S.S.(Seguridad Social). Ese período no puede superar las 200 horas de trabajo por cada persona para el año natural o curso académico. Los requisitos a cumplir para acceder a estos incentivos son:
- Dicha formación ha de ser acreditada y titulada oficialmente. Se incluye cualquier certificado profesional y título para formación profesional. También las que acrediten competencias para el desarrollo del ejercicio dentro de su oficio u ocupación.
- Está excluida toda acción formativa que no corresponda con un sistema presencial. Se admite que la parte indispensable se realice a distancia.
- Esa formación ha de estar orientada a la adaptación o desarrollo de la cualificación técnica y profesional, tanto como al desarrollo personal.
Bonificación laboral
Hay dos categorías en cuanto a bonificación laboral que tiene un impacto en la cotización. Tanto en una bonificación o reducción para la cuota de nuestra Seguridad Social podemos ver las siguientes características.
- Son aplicadas por el porcentaje menor en cuanto a la cuota para cotizar.
- Poseen el mismo efecto para las empresas, el autónomo o empleado.
- Restan dificultad a ciertos colectivos para emprender o conseguir un empleo.
- Un requisito indispensable para poder calificar y conseguir estos incentivos es que se debe estar al día en la obligación con nuestra Seguridad Social.
En cuanto a los puntos discordantes, existe uno que debemos mencionar. Si hablamos del apartado financiero, una reducción es aplicada por nuestra Seguridad Social. La bonificación, a diferencia de una reducción, es financiada con los impuestos.
Bonificación laboral por colectivos
Existen unas ayudas para una víctima de la violencia machista, terrorismo o también para discapacitados. Estas personas, al emprender y ser autónomos van a poder acceder a la reducción de su cuota de autónomos. En los primeros doce meses, dicha cuota es reducida a 50 euros. Otra opción es que pueden reducir en un 80% la cuota, al decantarse por la base superior al mínimo. Además, van a percibir un incentivo en la cuota con motivo de la contingencia común de un 50%. Una vez haya pasado su primer año, van a percibir la bonificación por cuatro años más. El importe equivalente es el 50% de su cuota mínima para autónomos, en la que se incluye la cotización por una incapacidad temporal. El requisito para acceder a la bonificación es no haber sido autónomo en los anteriores dos años.
En las siguientes circunstancias, pueden acceder a la bonificación del 100% respeto a la cuota:
- Maternidad
- Adopción
- Paternidad
- Acogimiento
- Riesgo en el período de lactancia natural. Dicho plazo de tiempo ha de ser superior al mes.
- Guarda con el objetivo de adoptar
- Riesgo en embarazo
Su cálculo se realiza por su base media perteneciente al trabajador en los últimos doce meses respecto al momento en el que accedan a la medida.
Requisitos
Para acceder a estas iniciativas o medidas adoptadas que pretender facilitar el emprendimiento o formación se han de cumplir ciertos requisitos. En cuanto a empresas:
- El centro del trabajo ha de estar localizado en territorio nacional. La cotización a nuestra Seguridad Social por contingencia ha de ser por contingencia de la formación profesional.
- No tener ningún pago pendiente de solucionar con Hacienda o Seguridad Social.
Para los requisitos de los trabajadores y acceder a este beneficio han de cotizar para Seguridad Social por contingencia de la formación profesional como:
- Fijo discontinuo cuando esté en fase de la no ocupación.
- Todo trabajador que acceda al desempleo, encontrándose en un período formativo.
- Trabajador que se acoge a la regulación del empleo en el período de suspensión por un expediente con autorización.
- Persona que trabaje de manera ajena.
Trabajadores que no pueden acceder a la bonificación:
- Agrario
- Autónomo
- Personal de cualquier administración pública
- Mar
Situaciones concretas
Se pueden dar escenarios que nos califiquen para acceder a este tipo de incentivos o ayudas con el fin de conseguir una conciliación entre la vida familiar y profesional. En estos casos, se bonifica en el 100% de su cuota por doce meses. Para calcular esta bonificación, se cuenta con una base media cotizada en los últimos doce meses. Esta ayuda se ofrece en los siguientes supuestos.
- Cuidado de una persona menor a doce años.
- Ser responsable de un familiar, por afinidad o consanguinidad hasta un segundo grado, incluido. Ha de tratarse de una parálisis cerebral, discapacidad intelectual o enfermedad mental con un grado superior o igual al 33% de discapacidad. También puede ser por la discapacidad sensorial o física con el grado superior o igual al 65% de discapacidad, cuando ese familiar no desarrolle ninguna actividad con retribución.
- Cuidar al familiar por afinidad o consanguinidad hasta un segundo grado, incluido. Ha de estar en una situación que sea dependiente.
- Una trabajadora autónoma que proceda a reincorporarse tras un cese en la actividad con motivo de la maternidad. Para acceder a la famosa tarifa en la que se paga 50 euros ha de volver no habiendo superado dos años. Otra opción a su disposición es cotizar mediante base superior y ser bonificada en un 80% respecto a su cuota. Este supuesto también es aplicable a las autónomas que procedan a reincorporarse después de un proceso de adopción, tutela, acogimiento o guardo con el objetivo de adoptar.
La bonificación laboral ha tenido un gran impacto en el mundo de los autónomos. La más conocida es esa tarifa plana durante el primer año, pero existen más y dependerán de nuestra situación. Por ello, es importante que la persona registrada como autónoma conozca las diferentes ayudas o recompensas de las que se puede beneficiar y los requisitos a cumplir.