¿Eres asalariado o estás actualmente en paro y quieres emprender una actividad o montar una empresa para generar tus beneficios? ¿Has escuchado que hay varios tipos de autónomos y no sabes cuál es en el que debes estar debidamente registrado? No debes preocuparte, es una duda fácil de resolver y en este artículo hablaremos de qué es un autónomo societario. Si no has estado relacionado con el mundo empresarial en lo que a gestión se refiere, es lógico no saber. Las personas que ya han desarrollado una actividad profesional o tenido una empresa están mucho más familiarizados con este sector. Es por eso que, antes de dar un paso, tenemos que formarnos y adquirir unos conocimientos básicos que sean útiles. No necesitamos una preparación específica, pero sí empezar a conocer ciertos términos y procesos que debemos hacer en un futuro. No estaremos solos, ya que podremos contar con ayuda profesional.
Hemos de estar registrados como autónomo societario cuando trabajamos de autónomos y hemos constituido nuestra sociedad mercantil. En otras palabras, cualquier empresa, al margen de su forma jurídica. Si ya has creado esa sociedad, o estás pensando en hacerlo, has de saber cualquier detalle relacionado con este régimen jurídico que corresponde al autónomo societario. A lo largo del texto, analizaremos el funcionamiento, las características y cambios legislativos que afecten a la manera de remuneración y a la cuota del autónomo. Este último hace referencia a la bonificación y a nuestra base sobre la que cotizamos). Si todavía no estamos registrados, es importante que sepamos cómo darse de alta como autónomo. Es el paso principal antes de poder desarrollar cualquier actividad empresarial o crear nuestra empresa. Sin los pertinentes registros, no podemos funcionar ni emitir facturas. Por esto es importante ir tanto a Hacienda como a la Seguridad Social e inscribirnos.
Qué es un autónomo societario
Debido a los retoques y cambios efectuados en el apartado legislativo durante los pasados 12 meses, hay bastante confusión. La figura de autónomo a veces nos lleva a equívocos. Mas aún en cuando se trata de un autónomo societario que ha visto empeorada considerablemente por diversos motivos. En cuanto a la condición, este tipo de autónomos es igual que el trabajador autónomo. Más la característica de que tenga constituida su sociedad mercantil, que podrá ser una S.L. (Sociedad Limitada), por ejemplo.
En cuanto a ventajas, no hay ninguna de las que puedan beneficiarse por defecto. En concreto, esta categoría tiene como el objetivo de evitar ciertos fraudes económicos por parte de participantes que formen esa sociedad mercantil. Existe la obligación de darnos de alta en esta categoría si:
- Poseer, como mínimo, un 25% de participaciones pertenecientes a la sociedad. Además de desempeñar labores de gerencia o dirección dentro de esa sociedad.
- Tener, como mínimo, el 33% de participaciones de la sociedad y trabajar para la empresa.
- No tengan participación, pero conviven con el socio dueño de, mínimo, un 50% de participaciones.
Factura o cobrar nómina
Una duda importante, y que preocupa a todo autónomo societario, es la manera en que estos cobran por el trabajo. Hace tiempo, este socio cobraba una nómina pagada por la empresa y los servicios se estaban tributando como un rendimiento originado por su trabajo. La DGT (Dirección General Tributos) y la Agencia Tributaria han aclarado este asunto y solucionado las dudas que había al respecto.
El primer paso es distinguir correctamente entre los socios que tienen una actividad independiente a la sociedad de las personas que no la tienen. En los que sí desarrollan esa actividad, necesitarán facturar con el IVA correspondiente. En el caso contrario, pueden percibir por medio de una nómina. Aquí lo importante es saber diferenciar entre ambos casos.
Actividad profesional independiente
Citando los criterios que la DGT ha establecido, el socio desarrollará una actividad de manera independiente si:
- Los medios personales y materiales que utiliza son propios en el desarrollo de esta actividad.
- No responde ni es parte de la estructura de organización de la sociedad para desempeñar dicha actividad. En otras palabras, él mismo establece su horario laboral y las vacaciones.
- El riesgo y beneficio económico provocado por la actividad pertenecen a ese autónomo societario y no a la sociedad.
- Existe la responsabilidad contractual del cliente y el autónomo societario. Sin embargo, en concordancia con nuestra jurisprudencia europea, no será este único criterio suficiente causa para establecer esa diferencia.
Autónomo societario y facturas
En los casos de que el socio no tenga las circunstancias anteriormente descritas, no se verá obligado a facturar. En su lugar, está calificado para recibir una nómina de esa sociedad. Además, la DGT especifica que:
- El socio no estará obligado al gravamen del IVA y se le excluye de emitir las facturas, si activos principales orientados al desarrollo de la actividad estén en la sede que pertenece a la sociedad. Aun así, no se libra de la obligación de estar registrado en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos.
- La mejor opción es hacer un análisis de cada caso concreto para llegar a la conclusión acertada de cómo se le considera dicha actividad.
Si el autónomo está cobrando una nómina y es administrador retribuido o lleva a cabo funciones gerentes con un mínimo del 25% perteneciente al capital social, tiene unas obligaciones. En este caso, debe cotizar en régimen de autónomos y se le aplicará el 19% de retención. Este porcentaje sera aplicado si esa sociedad tiene una facturación menos a 100.000 euros al año. Si la facturación es mayor, el porcentaje de esa retención será del 35%.
En otras circunstancias, si esta persona no se encarga de la gerencia o dirección y posee menos del 33% del capital, va a poder cotizar como trabajador. En la nómina cobrará la cantidad adecuada con la retención aplicada, basándose en el IRPF y sus tablas.
Autónomos societarios y cotización
Algo que realmente preocupa a autónomos societarios y PYMES es la variación en la manera de cotizar, cuando están dados de alta mediante el RETA. El primer día del año 2.019 se estableció una base mínima en cuanto a cotización de autónomos societarios. Dicho cambio va desde 1.198,08 euros a 1.214,08 euros al mes. Esto da como resultado una cuota de 364,22 euros. En previsión, los datos dicen que el incremento afecta a casi medio millón de autónomos societaios.
Tarifa para nuevos autónomos
Seguramente nos habremos informado o nos han hablado de una tarifa para nuevos autónomos de la que nos podríamos beneficiar. Es una de las posibilidades y cuestiones con más polémica que ha habido. Ningún autónomo societario puede beneficiarse de esta tarifa, aunque sea la primera vez que se den de alta en el registro de autónomos.
Gran cantidad de emprendedores empezaron a pedir esta bonificación mientras constituían la sociedad. La sorpresa es que, varios meses después, se les comunicaba la imposibilidad de beneficiarse de esta tarifa. La Seguridad Social y el departamento encargado de gestiones de impugnación y ordenación explicaban que esos beneficios estaban previsto para nuevos autónomos o jóvenes. El motivo por el que estos emprendedores no cumplían los requisitos es que se entendía que eran personas jurídicas.
En resumen y como se puede ver en este artículo, la legislación que rodea al autónomo societario no es la ideal. Es por ello que debemos analizar y valorar en qué momento constituir esa sociedad. Para ello debemos saber cómo trabajar como autónomo y saber qué es el IVA.