Teletrabajo: Tendencia y ley

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Ahora que todos estamos encerrados en casa protegiendo nuestra salud, parece que hemos desprotegido en gran manera nuestros bolsillos. Pero, cómo poder hacer negocios o trabajar desde casa… El Teletrabajo ha florecido de entre tantas opciones para brindarte una oportunidad de proteger tu calidad de vida y tus finanzas.

Bienvenidos a la nueva normalidad, que evoluciona a la rapidez de un rayo casi con cada parpadeo. Por lo tanto, en estos próximos años vendrán reformas de la ley que cada día nos revelará nuevas “normalidades”, sin tener real certeza de hasta dónde vamos a llegar.

El teletrabajo es la nueva normalidad del campo laboral español, eso hay que reconocerlo. Por lo tanto, sí o sí tendremos que ir adaptándonos todos a este nuevo ritmo de vida. Aunque el teletrabajo no estaba regulado en las leyes españolas, en el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores se habla de la figura del trabajo a distancia; sin embargo, no es lo mismo.

Actualmente, el gobierno de España ha presentado un nuevo anteproyecto de ley dónde coloca en un mismo nivel al teletrabajo con el trabajo a distancia. Obviamente, esta evolución en los beneficios y modos de trabajar se ha logrado por causa de la pandemia y todo lo que ella implica en la vida social y laboral.

Muchas empresas ya trabajan a distancia en España, como los Call Center Virtuales, conocidos como los centros de atención al público a través de la vía telefónica en cualquier lugar del mundo; siendo pioneras las empresas de telefonía y sus nuevos sistemas de telefonía móvil de voz IP, lo cual ha bajado muchísimo los costes de las conferencias, por ejemplo.

Hoy en día se puede trabajar por video conferencia y trabajar a distancias conectados desde Internet con la ayuda de alguna herramienta de software desde una PC o aplicación para móviles. Las reuniones virtuales son cada vez más comunes en las empresas y en la vida cotidiana de todas las personas en el mundo en general.

La tecnología 5G y el teletrabajo en España

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Es una nueva tecnología que está llegando a toda España y los ciudadanos tendremos que adaptarnos queramos o no a ella; porque según ciertos especialistas y políticos, es un paso al futuro del nuevo orden laboral de España.

Según explican los especialistas en esta tecnología, va a permitir que un médico pueda operar a distancia a un paciente con más precisión que si lo haría de la manera tradicional con la ayuda de un robot. Las reuniones ya no serán video-conferencias si no que presentarán en formatos holográficos o de realidad virtual a cuerpo entero, para tener una mejor experiencia visual y comunicacional.

De esta manera, cada uno de los miembros de una reunión podrán estar en cualquier parte del mundo y presentarse en una oficina virtual para trabajar tranquilamente. Así que, hay que reconocer que estos son los primeros pasos para una globalización en todos los aspectos de la vida del ser humano.

Tenemos que estar conscientes que esta globalización va a afectar todos nuestros esquemas mentales y modo de vida, desde los más ancianos hasta los bebés de brazos. Esta nueva tecnología implica una adaptación de tipo psicológica bastante compleja; representa un cambio fuerte para nuestra forma de socializar y, por lo tanto, una reforma de todas nuestras leyes y nuestro ordenamiento jurídico.

El riesgo de esta “nueva normalidad” es que está globalizada; por lo tanto, está en entre dicho nuestra capacidad política, económica y educacional para adaptarnos a la velocidad que se requiere, para no quedarnos a la cola del mundo. En este punto, algunos especialistas de las leyes, señalan el anteproyecto de ley presentado por el gobierno español, como un documento medio trasnochado, como una propuesta no muy sólida o poco futurista.

Ventajas e incertidumbres del nuevo anteproyecto de ley para el teletrabajo

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Ante las ventajas y las incertidumbres que presenta esta nueva manera de laborar denominado teletrabajo, el artículo 13 del Estatuto de los trabajadores se queda corto en detalles que vienen a relucir en este nuevo panorama de diversas oportunidades laborales frente a los modos tradicionales.

Según el artículo 13 los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos de un trabajador presencial; pero, ahora que se ha modificado tanto la realidad laboral es necesario una reforma bastante específica y profunda de estos derechos y deberes del trabajador virtual.

Las incertidumbres prioritarias que este anteproyecto de ley debe especificar son ¿dónde puedes trabajar a distancia? ¿cuántas horas es lo justo?, ¿cuánto será la paga y el método de pago legal?, ¿tendremos que conectarnos siempre a la Internet?, ¿vamos a tener los mismos derechos a la alimentación como si comiéramos en la empresa? y ¿cuáles serán las compensaciones?

Evidentemente, entre las ventajas está en primer lugar la flexibilidad de horario, el hecho de evitar perder tiempo por desplazamiento en el tráfico, ahorrarse gastos de movilidad. Sin embargo, hay una falla profunda en cuanto a los beneficios en este modo de trabajar que tiene que ver con los autónomos.

Este decreto no se aplica a los autónomos, lamentablemente, solo es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena. Aunque se especifica que se considera teletrabajo a toda forma laboral que se ejecute a través del uso excepcional de medios informáticos, temáticos o telecomunicaciones de manera remota y prevalente, pero dependiente de una empresa.

Una de las ambigüedades que se deben esclarecer en todo proyecto de ley futura y presente es la especificación de las obligaciones o deberes de los teletrabajadores; ya que se hace mucha insistencia en los derechos para protegerlos; pero, aunque los derechos siempre conllevan obligaciones, viene a ser necesario especificarlas para que no exista incertidumbre que puede llegar a ser perjudicial; tanto como para evitar excesos de trabajo como perdidas al momento de sacar las cuentas respecto a los salarios.

Por ejemplo, la ley vigente establece que el trabajador presencial y el trabajador a distancia tienen los mismos derechos salariales; por lo tanto, percibirán el mismo salario estando en España o en otro país. Entonces, como hablamos de globalización del trabajo, hablamos de posibilidades de vivir en países donde se viva en otra moneda, mientras el trabajador pueda percibir su sueldo en euros y eso le dará mayor poder adquisitivo.

Este punto hay que revisarlo con cuidado desde el objetivo jurídico y el en pro de la protección al ciudadano español residente en nuestro país. Si no se pueden realizarse diferencias injustificadas como el diferente nivel de vida; ni se caiga en brechas salariales por discriminación de género. Este es un caso de los altos funcionarios.

Por lo tanto, a continuación, te presentamos unas definiciones básicas respecto a los modos de laborar para que no te queden dudas de sus diferenciaciones:

Definiciones establecidas en la ley vigente

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  • Trabajo a distancia permanente: forma de trabajar desde el domicilio del trabajador u otro lugar que el elija que no sean las instalaciones de la empresa para la cual labora. Durante una parte de la jornada de trabajo regular o toda la jornada y que sea de forma permanente.
  • Trabajo a distancia ocasional: forma de trabajar desde el domicilio del trabajador u otro lugar que el elija que no sean las instalaciones de la empresa para la cual labora. Durante una parte de la jornada de trabajo regular o toda la jornada; pero, sea de forma ocasional, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo (2/ 2015) en el capítulo VI, respecto a la modalidad de contrato que tenga el trabajador.
  • Teletrabajo: son las actividades laborales que se realizan a través del uso excepcional de herramientas informáticas, de telecomunicación o telemáticas de forma estable y supervisada. El teletrabajo es voluntario y se realiza en mutuo acuerdo con el empresario, pero no es una forma laboral obligatoria. Aunque, en vista de la pandemia debería serlo, pero aún no lo es. De igual forma, el anteproyecto de ley presentada por el gobierno no aclara si el trabajador contratado en modo de teletrabajo tendrá o no preferencia o algún tipo de derecho para trabajar en algún momento futuro en modo presencial; esto pensado más que todo cuando pasen los problemas sanitarios.
  • Trabajo presencial: es la manera tradicional de trabajar haciendo presencia en las instalaciones o lugares específicos que determine la empresa.

Acuerdos mínimos actuales en el teletrabajo

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El anteproyecto de ley presentado por el Gobierno de España plantea unos acuerdos mínimos que se deben tomar en cuenta para ejecutar legalmente la gestión del teletrabajo o trabajo distancia:

Contar con un inventario mínimo de herramientas de trabajo

Este inventario se refiera a un ordenador, una silla, un escritorio, buena conexión a Internet y cosas por el estilo. Sin embargo, si el trabajador se dedica a ensamble de piezas la empresa deberá dar al trabajador las herramientas y los materiales necesarios para que el trabajador ensamble, repare o construya lo requerido.

Este punto puede llegar a ser complicado y tendrá que ser bastante flexibilizado, ya que no todos los trabajadores contarán con un espacio en sus casas para poder acondicionar un mini taller o una mini oficina para laborar adecuadamente. Por lo tanto, las empresas deberán ser muy creativas y trabajar de la mano de los mismos trabajadores para llegar a acuerdos viables.

Mecanismos de compensación

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Las empresas deberán organizar adecuadamente mecanismos para la compensación de los gastos directos e indirectos para con los trabajadores que laboren a distancia; para que puedan disfrutar de los mismos beneficios que los presenciales, en términos de retribuciones económicas y salarios.

Horarios de trabajo

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Deben establecerse claramente reglas y normas para los horarios de trabajo basadas en la disponibilidad de los trabajadores. Sin embargo, no queda claro si la disponibilidad del trabajador es especialmente dentro de un horario preestablecido o fuera de este también. Además, propone una distribución entre trabajo a distancia y trabajo presencial, en el caso que lo halla como forma mixta.

En todo caso, será obligatorio establecer controles de registro de horarios de trabajo y establecer jornadas; lo cual vendrá a ser importante al momento de establecer el tipo de contrato a pactar, se será indefinido o de duración determinada. Aunque en este punto no se aclara muy bien los términos de duración o plazos de contrataciones, a pesar de que se estableciesen los requisitos que deben pactarse en los contratos.

Delimitaciones

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Se debe especificar la empresa para la que se labora y las funciones que se realizan, indicando el lugar en concreto en el cual se labora. Lo cual es importante tanto para la organización sindical como para la empresa al momento de proveer el inventario mínimo de herramientas del que hablamos anteriormente.

Derechos básicos de los trabajadores a distancia

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  • Compensación de gastos: expone que el desarrollo del trabajo realizado a distancia tiene que ser sufragado completamente por la empresa. Es decir, el trabajador no tendrá que asumir gastos directos ni indirectos por causa de laborar a distancia; que tengan que ver con equipos, herramientas y medios de trabajo.
  • Los riesgos laborales: habrá que matizarse de alguna manera el cumplimiento de los derechos del trabajador por riesgos laborales. La ley de prevención de riesgos laborales deberá ser reformada para adaptarse a las nuevas formas de trabajo a distancia o teletrabajo. Por ejemplo, si en la casa del trabajador hay escaleras, deberán tener unas barandillas adecuadas, con escalones anti-resbalantes y todos esos detalles que prevengan accidentes; problemas en la vista por exposición a la pantalla, incluso problemas de obesidad o derivados del sedentarismo.
  • El control del trabajo: los pactos de control de la jornada laboral deben regularse para que no se invada la intimidad y vida privada de los trabajadores. Teniendo especial cuidado de proteger el derecho a la desconexión digital según el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Síntesis

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El nuevo anteproyecto de ley que propone el gobierno de España; luego de haber sido presentado, debe debatirse desde los patronales y sindicatos respectivos para evaluar la pragmaticidad y la viabilidad de la propuesta en la realidad. Paraque pueda llegar a ser aprobada.

Este anteproyecto de ley se basa en los derechos que ya existen en el estatuto de trabajadores vigente; sin embargo, no está planteado para situaciones laborales futuras en condiciones actualizadas del real mercado laboral.

Se necesita flexibilizar las leyes para que puedan ser adaptativas a los avances tecnológicos; que están evolucionando al mundo laboral a escala global y no pensar en solo España. Porque ahora hablamos de posibilidades laborales mundiales.

Uno los beneficios puede ser la deslocalización de las empresas; sin embargo, la globalización del trabajo puede llegar a repercutir en otros aspectos sociales geopolíticos. Causando desempleo en la propia España, incluso llevando a la pobreza, por causa de las contrataciones de trabajadores extranjeros. En este punto es donde se debe determinar cuestiones muy específicas; como las cotizaciones del seguro social si soy español y resido en el extranjero o dónde debo pagar mis impuestos.

Los empresarios van a querer maximizar sus beneficios contratando mano de obra más barata, aunque sea extranjera bajo figura de autónomo. De esto tenemos que cuidarnos los españoles, porque nos quedaríamos en desempleo muy rápidamente si no hay regulaciones reales al respecto.

Finalmente, si se cambia el concepto tradicional que se plantea en el vigente Estatuto de trabajadores; para ajustarlo a las posibilidades futuras de fuentes de trabajo, se podrá reformular toda la ley para ser más adaptativa. Algo que sea más viable y que resguarde prioritariamente la estabilidad económica de los ciudadanos españoles; residentes en España o que vivan en el extranjero.

Por esta razón, la CEOE y Cepyme ya han solicitado al Gobierno someter su propuesta al diálogo social, pare rectificar esa propuesta de Ley; pues ha sido considerada demasiado alejada de la realidad laboral española.

La residencia virtual como tendencia

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En Estonia se ha planteado una tarjeta de residencia virtual, donde los trabajadores se pueden hacer residentes virtualmente para poder gozar de beneficios. Sin embargo, esta alternativa puede generar ciertos conflictos respecto a la calidad migratoria y las políticas de Estado respecto al pago de impuestos.

No se asegura que la residencia virtual sea la salida a los conflictos de contratación laboral en modo de teletrabajo. Sin embargo, lo que si es cierto es que la legislación española tiene que dar el paso evolutivo lo más pronto posible en materia laboral, en materia fiscal y en materia social; porque si no lo hace eficientemente, las empresas van a empezar a contratar extranjeros en vez de españoles.

 

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