La crisis económica que atraviesan algunos países del mundo, ha llevado a una creciente ola de desempleo. Las empresas se han visto en la obligación de tener que reducir el personal, para poder salir adelante, ya que no tienen la capacidad de cancelar la nómina de todos sus empleados.
Otras, han corrido con una suerte mucho peor, ya que han tenido que cerrar sus puertas para siempre por no poder recuperarse de la crisis actual. La situación con el Covid-19 ha empeorado la situación mundial, al desplomar la economía de las grandes potencias mundiales.
En realidad, la escena del mundo cambia de un día para otro. Sin embargo, nada indica que la cosas vayan a mejorar en materia económica, al menos por un gran espacio de tiempo. En vista de esto, en el caso particular de España, el Estado se ha esforzado por crear nuevas fuentes de trabajo, para ayudar a todas aquellas personas que, por algún motivo justificado, lo necesiten.
Una de estas grandes ayudas es la Renta Activa de Inserción o RAI. En caso de que te encuentres en situación de desempleo, es posible que esta ayuda sea de gran interés para ti, así como algunos otras existentes.
Pero, ¿qué es la Renta Activa de Inserción? ¿Cuáles son los beneficios que ofrece para las personas sin empleo? ¿Qué requisitos o condiciones debes reunir para poder disfrutar de ella? ¿Cómo y dónde debes presentar la documentación necesaria? ¿Quiénes pueden tener acceso a este beneficio? ¿Cuáles son las medidas extraordinarias que el Estado ha tomado frente al Covid-19?
Durante este breve artículo se les estará dando respuesta a estas y otras interrogantes. Por eso, te animamos a que lo sigas leyendo, ya que, aquí encontrarás las respuestas que tanto estás buscando, para poder salir a flote en medio de esta problemática que azota al mundo entero. Veamos de qué se trata.
¿Qué es la Renta Activa de Inserción (RAI)?
la Renta Activa de Inserción se trata de un apoyo o ayuda que reciben las personas que se encuentran sin empleo, pero que están buscando trabajo de forma activa. Lo que implica no rechazar ninguna oferta de empleo ni negarse a participar en acciones formativas, a menos que se tengan causas justificadas para eso.
Esta ayuda no se encuentra relacionada los períodos de cotización de la Seguridad Social. Más bien, está vinculada con la condición de desempleo de larga duración, la cual lleva a las personas que lo solicitan a una necesidad de ser protegidos, en vista de la falta de un ingreso mínimo. Su duración es de once meses, aunque se puede solicitar por un máximo de tres veces.
Beneficios
Esta ayuda equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples, el cual tiende a cambiar conforme pasan los años. Para el año 2019, la nómina mensual se estimaba entre los 430€ y 675€, a lo largo de todo el programa.
El pago se realiza en mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 de cada mes, y se abonará a través de una transferencia bancaria, siempre y cuando el solicitante sea el titular de ella.
Es importante señalar que, mientras la persona se beneficia de los cobros realizados por la Renta Activa de Inserción, no podrá cotizar por jubilación. Además, se debe destacar que, de las rentas declaradas en esta ayuda, se pueden descontar los gastos del convenio especial con la seguridad social, en caso de que lo hubiera.
Requisitos para solicitarla
Entre los requisitos necesarios, encontramos los siguientes:
- Tener 45 años o más, pero no estar por encima de los 65 años.
- Estar inscrito en los servicios de empleo automáticos de manera continua, como un demandante de empleo en al menos los últimos 12 meses. Esto quiere decir que se debe acumular 90 días de trabajo durante los 365 días anteriores a la fecha en la cual realizaste la solicitud. Este requisito se da por cumplido cuando se ha podido demostrar tres acciones de búsqueda de trabajo diferentes. Por ejemplo, entregar currículum, registrarse en portales de empleo, etc.
- Haber agotado la prestación por desempleo. Con la excepción de si estas ayudas terminaron por alguna sanción. En ese caso, también se perdería el derecho al cobro de la Renta Activa de Inserción.
- No contar con ingresos propios que superen al 75% del salario mínimo En este caso no se tendrán en cuenta las becas formativas, es decir, aquellas ayudas que se encuentran relacionadas con el estudio, como el transporte o el alojamiento.
- Lo anterior no se tomará en cuenta o se dará por cumplido, en caso de que el solicitante tenga un cónyuge e hijos menores de 26 años a su cargo, o mayores pero que estén incapacitados, siempre y cuando al sumar las rentas de todos los miembros de la familia, el resultado de esta sea menor al 75% del salario mínimo interprofesional, cuando se divide por el número de integrantes de la familia.
- No haber sido beneficiado por esta ayuda durante los 365 días anteriores a la prestación de la solicitud. Lo que excluye a las personas que nunca han cobrado paro.
Es importante tener en cuenta que cada vez que se renueve, se considerará como si fuera un alta nueva y, por lo tanto, cada vez que se vuelva a solicitar, se debe cumplir con todos los requisitos nuevamente.
Documentos necesarios
- La solicitud de la web oficial del SEPE.
- Un documento de identificación del solicitante, ya sea DNI, NIE, TIE o pasaporte. En caso de ser necesario, también del cónyuge y de los hijos que figuren en la solicitud realizada. Si se trata de extranjeros que viven en España, tendrán que acreditar un registro de ciudadano de la unión europea, junto con el pasaporte y algún documento de identificación de su país de origen.
- Un documento bancario en donde se aprecie el número de cuenta en donde quiere recibir la ayuda y del cual sea titular el solicitante.
- Un libro de familia o algún otro documento similar, en el caso de las personas extranjeras.
- Un justificante de rentas, así como un certificado de incapacidad y del grado reconocido emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en donde se reconozca una pensión por jubilación en caso de retiro permanente, o por algún otro organismo competente de tu comunidad autónoma, en caso de que tengas hijos mayores de 26 años con alguna discapacidad.
Esta documentación debe ser presentada a través de la sede electrónica del SEPE, de forma presencial en la oficina de prestaciones, en alguna oficina de registro público o mediante un correo administrativo.
¿A quiénes puede beneficiar?
- Personas desempleadas mayores de 45 años, pero menores de 65.
- A los emigrantes que han retornado, los cuales se han ido a trabajar en el extranjero por un mínimo de 6 meses desde su última salida de España y hayan regresado durante los 12 meses anteriores a la solicitud.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas víctimas de violencia de género o violencia doméstica. En este caso, deben contar con una condición que esté acreditada ante las instituciones competentes. Además, debe estar inscrito como demandante de empleo.
Este programa se distribuye tomando en cuenta la situación de la persona. Todos aquellos que se encuentran sin trabajo por un largo período de tiempo, mayores de 45 años, emigrantes retornados, deben esperar un año entre un programa y otro, con excepciones de las víctimas de violencia de género, las cuales lo pueden solicitar de forma continua.
También, es el caso de las personas que padecen de alguna minusvalía o sean pensionistas por incapacidad. En este último grupo, tampoco se tomaría en cuenta el requisito de la edad.
Existen algunos motivos que pueden causar una baja definitiva, algunos de ellos son:
- El trabajo por cuenta propia a tiempo completo por más de 6 meses.
- Obtener algún tipo de prestaciones de la seguridad social que sean incompatibles con el trabajo.
- No reunir alguno de los requisitos que se exigen, lo que incluye la carencia de renta por períodos de tiempo que excedan los 6 meses.
- Contar con prestaciones por desempleo.
- Trasladarse al extranjero por motivos ajenos a la búsqueda de trabajo y a la preparación y capacitación para el mismo, por un tiempo superior a los 6 meses.
- Ingresar en la prisión, entre otras.
¿Cómo solicitar la RAI desde tu casa?
En estos tiempos de pandemia el desempleo se ha venido arriba. Sabemos que muchas empresas han quebrado, muchos trabajadores han sido despedidos y bastantes autónomos están sufriendo las consecuencias de una crisis económica inevitable.
Ahora, que es necesario resguardarte en tu hogar por razones de sanitarias; seguramente, necesitarás resguardar tu bolsillo. Si te estás preguntando cómo puedes solicitar la Renta Activa de Inserción por internet, aquí te lo contamos.
Debido al confinamiento por causa del Covid-19, las oficinas para solicitar la Renta Activa de Inserción están cerradas; pero no te alarmes, puedes conseguir toda la información que necesitas de manera online en su página web.
Si no te manejas muy bien con los temas tecnológicos y no sabes cómo utilizar la web, también puedes llamar a tu oficina de empleo para pedirle orientación al respecto. Sin embargo, recuerda que pueden demorar en contestarte o ponerte un contestador, ya que la cantidad de personas que deben estar solicitando información debe ser enorme. Solo ten paciencia e insiste.
Por otra parte, te contamos que las empleadas del hogar interesadas en solicitar un subsidio ya lo pueden hacer, pues desde el cinco de mayo han podido solicitarlo. Todas las interesadas, tendrán el derecho a dicho subsidio de manera extraordinaria por causa de la falta de actividad laboral.
Ya que estamos en situaciones excepcionales en España; se ha determinado en el Real Decreto-ley 11/2020, comunicado el 31 de marzo, las medidas legales establecidas para socorrer social y económicamente a los más vulnerables frente al Covid-19, protegiendo especialmente el empleo del colectivo constituido por las empleadas de hogar.
Este subsidio extraordinario para empleadas del hogar solo será válido para las personas que, para evitar el riesgo de contagio del Covid-19, suspendieron su actividad; además, que hayan quedado de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo.
Medidas extraordinarias en tiempo de pandemia
Las medidas extraordinarias adoptadas por el Servicio Público de Empleo frente al Covid-19 son en general las siguientes:
- Ahora, podrás presentar tus solicitudes fuera de tiempo; esto no va a complicar nada, tampoco se te va a reducir la permanencia, ni tu derecho a solicitar. Esto quedó establecido en el Real Decreto-ley 15/2020, del 21 de abril.
- También, se adoptaron medidas específicas de protección por desempleo para los diferentes colectivos de trabajadores que se han visto afectados por suspensiones de sus contratos o se les han reducido la jornada laboral.
- Para más información respecto a las medidas extraordinarias de desempleo en los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas de España, por causa del confinamiento puedes ingresar aquí.
- Finalmente, recuerda que puedes consultar cómo va el estado de tu prestación luego de solicitar a través de la página web, desde la seguridad y comodidad de tu casa.