La Prestación por Desempleo
La Seguridad Social brinda a los españoles dos tipos de protección a los ciudadanos que se encuentren en situación de desempleo: la protección contributiva, mediante prestaciones por desempleo; y la protección asistencial, mediante el subsidio.
Para nadie es un secreto que el estado de alarma hace estragos en la economía de todos, incluso se han visto afectadas las propias oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria, quedando prácticamente colapsadas.
Por esta razón tener acceso a la información oportunamente y con claridad es más importante que nunca. Es cierto que todos estamos indignados con la lentitud que el Estado está resolviendo la demanda de prestaciones por desempleo; pero, también hay que tener un poquito de conciencia, que simplemente se puede notar que no se estaba preparado el país para una macro-demanda como esta.
Por más que se generen grandes cantidades de nuevos empleos, siempre habrá un gran porcentaje de desempleo. Una de las principales razones es que, en muchos países, a los jóvenes se les denigra por su falta de experiencia laboral. En otros países sucede lo contrario, a las personas mayores se les considera un lastre laboral.
En cualquiera de los casos, el resultado sigue siendo el mismo, personas que van de puerta en puerta buscando nuevas oportunidades de trabajo. Muchas de ellas están dispuestas a realizar cualquier tipo de tareas, incluso si están capacitados para una superior. Sin embargo, por más que se esfuerzan, obtienen pocos resultados.
Esta situación es preocupante, ya que no solo afecta a las familias, muchas de las cuales caen en pobreza extrema o son víctimas de la delincuencia, sino que perjudica a la sociedad entera. No se excluye a nadie, ni siquiera a las nuevas generaciones que se van formando, las cuales tendrán que enfrentarse al mismo problema.
Pero, ¿qué hacer en este caso? Pareciera que todo está perdido. No obstante, en países como España existen ayudas económicas que van destinadas a las personas que se encuentran en estado legal de desempleo. Ahora bien, la pregunta que surge es ¿cómo se puede tener acceso a dicha ayuda?
Si te encuentras en situación de desempleo, probablemente desees conocer la respuesta a esta pregunta. Por ello, lo mejor que puedes hacer es leer este artículo, para que puedas estar informado y conocer los pasos que debes dar para beneficiarte de esta ayuda conocida con el nombre de Prestación por Desempleo.
¿Qué requisitos debes reunir? ¿Cuál es la documentación que se debe acreditar? ¿A qué organismo debes dirigirte? ¿Por cuánto tiempo puedes disfrutar de este beneficio? A continuación, estaremos dándole respuesta a estas y a otras interrogantes de interés.
¿Qué es la Prestación por Desempleo?
Se trata de una ayuda que el gobierno les entrega a las personas que se han quedado sin trabajo de manera involuntaria y que, además, se encuentran buscando un nuevo empleo de forma activa.
Esta ayuda puede presentarse de varias formas, como dinero, especies o servicios. Por supuesto, se otorgará de forma temporal, ya que se espera que la persona logrará conseguir un nuevo puesto de trabajo en un futuro cercano.
También se le conoce con el nombre de Contributiva, ya que la cantidad que se va a cobrar y el tiempo durante el cual se va a recibir dependerá de las cotizaciones por desempleo que se tengan acumuladas. No debes confundirla con los subsidios por desempleo, ya que estas son asistenciales, es decir, van dirigidas a quienes no tienen renta.
¿Qué requisitos necesitas?
Al igual que en todo trámite que se va a realizar, para poder obtener esta ayuda, es importante que cuentes con algunos requisitos, entre ellos están los siguientes:
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social, en un régimen que observe la contingencia por desempleo.
- Estar en desempleo de manera oficial y legal.
- Comprometerse con la búsqueda activa de empleo, así como aceptar una suscripción del compromiso de actividad.
- Inscribirse como demandante de empleo durante el tiempo que reciba la ayuda.
- Haber trabajado y cotizado por al menos 360 días durante 6 años antes de presentarse la situación legal de desempleo. En caso de ser un trabajador agrario eventual que aparece de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, el período mínimo necesario de cotización es de 720 días.
- Tener menos de 65 años, la edad mínima para jubilarse oficialmente.
- No estar realizando ninguna actividad por cuenta propia de tiempo completo, a menos que exista una compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
¿Cómo solicitar la Prestación por Desempleo?
Para realizar esta solicitud, dispones de un máximo de 15 días desde el primer día de la interrupción de la actividad laboral, la cual da derecho a su cobro. Puedes tramitarla por los correspondientes servicios económicos de empleo, pero también lo puedes hacer por Internet, siempre y cuando dispongas del Documento Nacional de Identidad o la firma electrónica.
En cuanto a la documentación que necesitas, no hay nada de extraordinario. Es la que se usa de manera habitual para estos trámites:
- Estar inscrito en la oficina de empleo como demandante.
- El certificado de la empresa o empresas en las que has trabajado.
- El DNI o Documento Nacional de Identidad.
- Algún documento que acredite la existencia de hijos.
Este derecho se ve interrumpido en el momento en que la persona vuelva a trabajar. Sin embargo, también puede suceder en caso de no estar realizando una búsqueda activa de empleo, aunque esto es solo una teoría, la realidad tiende a ser muy diferente.
¿Cuánto tiempo puede durar el beneficio?
Como lo hemos mencionado anteriormente, su duración será proporcional al tiempo que hayas cotizado por desempleo. La regla de equivalencia es de 4 meses de prestaciones por cada año cotizado, siendo el tope 2 años de prestación.
Los años se irán agrupando en períodos de 6 meses desde el primer año. En otras palabras, si has trabajado 23 meses, tendrás derecho a recibir 6 meses de paro. Puedes alcanzar la duración máxima al trabajar 6 años. En caso de superar ese tiempo y quedar en situación de paro, tendrás derecho a dos años de prestación por desempleo.
En el caso de los autónomos, esta equivalencia será menor, es decir, a ellos les corresponderán 2 meses por cada uno de los años cotizados y un mes de paro por cada 6 que se hayan cotizado de manera adicional.
Por lo general, se recibirá el 70% de la base reguladora de los últimos 6 meses que se hayan cotizado durante los 6 meses iniciales al cobro del paro, para que este porcentaje se rebaje después al 60%. Sin embargo, esta ayuda tiene un máximo que no puede ser superior al 70% aun si la base reguladora es superior, ya que estos límites están influenciados por la existencia o no de una carga familiar.
Si te has quedado sin empleo, recuerda que cuentas con esta ayuda para salir adelante, hasta que consigas estabilidad laboral nuevamente. Recuerda, es importante tomar en cuenta la fecha de cuándo solicitaste la cita y no confundirla con la fecha de la vita como tal.
¿Cuánto dinero recibirán los beneficiarios?
La cantidad o el importe a recibir por parte de la Seguridad Social como beneficiario de la prestación por desempleo, dependerá específicamente de la base regulatoria de cada trabajador.
En primera instancia, tomando en cuenta dicha base, se le agregará un 70% por un periodo de tiempo de 180 días. Luego, a partir del día 181, se reducirá a un 50%, respetándose las cuantías mínimas y máximas establecidas por la ley.
Cambios en la Prestación por Desempleo debido al estado de alarma
El estado de alarma nos ha dejado a todos dispersos y con muchas dudas sobre la situación de desempleo. Si tienes un caso atípico de desempleo, seguro sentirás una ansiedad terrible porque surgen tantas preguntas y hay pocas respuestas oficiales, sobre todo que sean específicas para cada ciudadano.
Ahora bien, hemos tratado de resumirte las preguntas más comunes respecto a los cambios legales que el Estado ha establecido en el periodo de alarma para garantizar el resguardo de la población parada. Recuerda que ya existían españoles en paro antes de la pandemia, y a ellos se les suma una masa gigantesca de nuevos desempleados.
De nada te sirve caer en desesperación, informarte adecuadamente es el primer paso, pero la clave está en la paciencia. Evidentemente el Estado ha demostrado una deficiencia en la gestión de estos trámites; pero, aun así, se han atendido a muchos también.
Debes tener un poco de optimismo y tratar de seguir todos los procedimientos requeridos, aunque no te parezcan del todo justo; porque, al fin y al cabo, armarse un lío no va a solucionar otro lío. La pandemia no se acaba haciéndote más problema.
¿Qué sucede si el día 14 de febrero te fuste de baja de tu empleo para en pesar el otro y te quedaste parado por el estado de alarma?, ¿qué pasa si eras trabajador fijo discontinuo? Ánimo, que el Decreto aprobado para entrar en vigencia el 21 de abril intenta hacer una mejora de los beneficios dada la demanda actual.
- En el artículo 22 del Real Decreto en cuestión trata sobre aquellos trabajadores que debido al estado de alarma han entrado en situación de desempleo sin derecho a cobertura de prestación por haberse dado de baja voluntaria antes de tres meses, la cual solo puedes cobrar por causa de despido.
- Además, también trata sobre el caso de que si has sido despedido en periodo de prueba después del 9 de marzo. En estos casos ya es aprobado el poder hacer la solicitud de desempleo sin problema, teniendo o no certificado electrónico. Sin embargo, están demorándose bastante en el reconocimiento de las solicitudes; por lo tanto, te recomendamos hacer una pre-solicitud.
- Los trabajadores fijos discontinuos también se han visto beneficiados ya que, si no habías empezado a trabajar porque no te habían llamado, las modificaciones del derecho a tener una prestación de desempleo ahora están de tu parte, incluso si te han llamado, pero te han disminuido la jornada laboral, ahora tendrás derecho a tu prestación por desempleo.
- Para los que no están incluidos en los casos de suspensión de contrato o de reducción de jornada; es decir, si tú estabas trabajando y tu actividad ha sido interrumpida por causa de la pandemia, tienes ahora derecho a cobrar tu prestación por desempleo.
- Ahora bien, si ya estabas cobrando una prestación por desempleo antes de que empezará todo este lío del Covid-19, dicha prestación no será suspendida, accediendo a las cotizaciones que tuvieras en reserva; pero en caso que no tuvieras cotizaciones acumuladas tampoco se te va a suspender, solo que recibirás lo mínimo establecido.
- ¿Cómo poder saber la opción que más te beneficia? ¿reanudar el paro antiguo que has acumulado o el generar uno nuevo? La verdad es que muchos están optando por generar uno nuevo porque puede que le paguen más; sin embargo, perderías el antiguo. Todo depende de tu caso en particular y de cuánto hallas acumulado.
- Si eres autónomo y todavía no recibes ninguna ayuda, es importante que revises que no tengas deuda en el Seguro Social, porque no podrás cobrar el Cese de Actividad de Autónomo (CATA) si no has pagado.