Principio de empresa en funcionamiento – ¿Qué es?

0 219

¿Te interesa saber más de los principios contables que existen? ¿Tienes curiosidad por aumentar tus conocimientos en este aspecto y poder tomar decisiones más acertadas? En este artículo hablaremos de qué es el conocido principio de empresa en funcionamiento y todo lo que deberíamos saber sobre él. Pertenece a los actuales principios de contabilidad y según lo establecido en él, se crea una empresa con la intención de que permanezca en un futuro. Este principio en concreto, forma parte de esos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Como hemos señalado, cuando se funda una empresa, es con el pensamiento de que su gestión vivirá en el tiempo. Para ser exactos, el período mínimo establecido es de exactamente 12 meses.

Cuando queramos cerrar nuestra empresa o acabar con esa actividad, se aplican principios adecuados para ese supuesto con el fin de mostrar una imagen fiel en lo que respecta a nuestra compañía. Al iniciar un negocio, se ha de cumplir con el principio de empresa en funcionamiento.Al ser una compañía en marcha, no debe haber planes o intenciones de finalizar esa actividad.

Para poder reflejar esa capacidad de nuestra empresa, basándonos en la perspectiva de proseguir con dicha gestión, nuestra mejor opción es aplicar los principios de contabilidad. El objetivo del principio es continuar con nuestra actividad y que nada impida su funcionamiento. Cuando tengamos un problema, algo inevitable en la vida de nuestra compañía, este no ha de implicar inmediatamente su cierre ni una modificación en cuanto al enfoque para aplicar dichos principios.

Unos conocimientos básicos y totalmente necesarios nos ayudarán a entender mejor y poder asimilar esta información. Por ejemplo, es vital saber de una manera amplia y profunda qué es una empresa o que es una acción en una empresa. Siempre es bueno estar en constante formación y ser profesionales.

empresa en funcionamiento

Principio de empresa en funcionamiento

En el año 2.007, se introdujo un Plan General Contable nuevo, con algunos cambios en él. Aunque los principios de contabilidad no sufrieron ninguna modificación, sí nació una aclaración relacionada a cuando una empresa procede a su cierre. Este matiz añadido en el PGC (Plan General Contable) oficializa que en el supuesto de presentar una cuenta anual, no se valora este principio de empresa en funcionamiento. Por ejemplo, cuando presentamos nuestros resultados del año, esa empresa deja de desarrollar dicha actividad.

Mientras que en octubre, el día 18 del año pasado se emitió una resolución por parte del Instituto de Auditoria y Contabilidad de Cuentas. En él, ambientada en la información financiera, se hablaba del caso en que no fuera adecuado aplicar este principio de empresa en funcionamiento.

Nuestro Plan General Contable afirma que este principio es de los más importantes en los principios de contabilidad existentes. A su vez, estima oportuno aclarar que si no es conveniente su aplicación, nuestra empresa puede aplicar normas para valorar que arrojen un resultado más exacto que permita mostrar la fiel imagen de dichas operaciones.

Resolución empresa en funcionamiento

En dicha Resolución que hemos señalado anteriormente, ubica en un marco necesario para informar, después del fin de este principio citado. El fin es que se cumpla, al ser obligatorio, la realización de cuentas anuales en el supuesto legal de que se produzca una liquidación. También cuando, momentos antes de llegar a un acuerdo para disolver esa sociedad. Dicha obligación existe cuando esos responsables para formular dichas cuentas, al margen de posterioridad a cerrar el ejercicio, confirman que desean liquidar esa compañía, proceder al cese de la actividad o no sea posible alternativa distinta más viable que esta.

Por otro lado, esta Resolución no consigue dejar del todo claro aquellas situaciones que pueden afectar a este principio de empresa en funcionamiento en las que no son limitadas a casos de una liquidación de sociedad. Concretamente, por título enunciativo, se pueden identificar debidas a:

  • Un titular jurídico. Escisiones y fusiones, expulsión o separación de socios y causa de la disolución motivada por desequilibrio en patrimonio. También las disoluciones, liquidaciones y el concurso de acreedor.
  • Objeto o situación empresarial. Catástrofes, sociedades con límites en la duración, reconversión profunda e inactividad de hecho.

Regulación y supuestos

Es importante resaltar el desarrollo como una norma para complementar al Plan General Contable la obligada aplicación para cualquier entidad. Al margen de la forma jurídica, su Plan General Contable para Medianas y Pequeñas Empresas o normas para adaptar los textos citados en el apartado anterior.

Una operación que se realiza en un proceso, se ha de reflejar en nuestros libros contables, en todo caso. El motivo es que en ese período para liquidar, las obligaciones en contabilidad no dejan de existir. En concreto, y la que nos sigue afectando, nuestra obligación a realizar esas cuentas anuales.

De todas maneras, según la norma establece un supuesto cuando el administrador de esa sociedad o responsables son conscientes de que existe cierta incertidumbre sobre el futuro. Cuando no esté seguro que esa empresa sobreviva con normalidad de aquí a un tiempo, se reflejará en nuestra Memoria, apartado «Bases para presentar cuenta anual». Con esto conseguimos, a efectos, que se necesita aplicar un sistema al contenido de esas distintas notas con criterios de valoración y registro. Además de elaborar esas cuentas correspondientes al período de liquidación de esa empresa. De manera adicional, esta compañía informará de su valor en liquidación de activos de la forma más precisa posible. A continuación, hablaremos de esos aspectos con relevancia para que nos permitan comprender la legislación.

Aspectos a tener en cuenta, según las situaciones o escenarios

– Aspectos financieros que se pueden señalar

  • Préstamos a un plazo fijo, próximo al vencimiento sin ninguna perspectiva de renovación o reembolso posibles y real.
  • Pérdidas sustanciales de la explotación o el deterioro importante en cuanto al valor del activo utilizado para nuestro flujo del efectivo.
  • Retrasos o suspensión en cualquier pago de dividendos. Falta de capacidad para respetar el contrató de un préstamo previamente acordado o cuando no es posible pagar a los acreedores al vencimiento.
  • Posición negativa del patrimonio neto o un capital negativo circulante.
  • Ratio financiero importante desfavorable
  • Ninguna posibilidad para conseguir una financiación que permita inversiones imprescindibles o nuestro desarrollo necesario de productos nuevos, por ejemplo.

– En cuanto a los aspectos de operación destacan:

  • El deseo de liquidar esa entidad o cesar en el desarrollo de la actividad por parte de su dirección.
  • Dificultades laborales.
  • Cuando miembros importantes de esa dirección abandonan y no haya nadie que les sustituya.
  • Una importante escasez en los suministros.

Otro aspecto importante

– Aspectos legales que hemos de tener en cuenta o de otro tipo como por ejemplo:

  • Modificaciones en la disposición reglamentaria, política pública o legal que pueda afectar de manera negativa a esa entidad. Esto puede ser una catástrofe que no esté asegurada o que lo estén, pero no lo suficiente al producirse.
  • No se cumple el requerimiento del capital u otros existentes requerimientos legales.
  • Cuando la entidad tiene en contra un procedimiento administrativo o legal y pueda desembocar en reclamaciones muy alejadas de la realidad de la empresa.

En el supuesto de que seguir con esa empresa deje de ser un escenario posible en la cual formular esa cuenta anual, ocurre lo siguiente. Todo activo valorado por un coste, restando la amortización y si corresponde esa corrección del valor, pasará a su valoración con un importe menor entre el valor que tiene en los libros y su mejor estimación en cuanto a valor de la liquidación. En lo referente a pasivos, se tratarán conforme a lo recogido en ese marco general para la información financiera. Ello no ha de perjudicar el escenario nuevo, el cual pueda manifestar de manera adicional provisiones.

empresa en funcionamiento

Conclusión

Resumiendo, con la Resolución se ha querido crear una base necesaria para valorar los pasivos y activos. También para hacer lo propio con esa información a incluir en esa Memoria empresarial que estén en fase de disolución o liquidación.

Una vez esté evaluada toda información pertinente, el auditor tendrá varias opiniones que serán:

  • Denegar la opinión. Cuando se deniegue a dar una opinión, ya se han formulado esas cuentas anuales, pero será previamente a emitir ese informe. Este caso se da cuando el auditor conozca la decisión oficial de liquidar esa sociedad. El motivo de no expresar esa opinión es que puede afectar al patrimonio de una manera negativa.
  • Opinión positiva o favorable. Se emite en el caso de que no haya ninguna duda en si la empresa va a seguir desarrollando la actividad.
  • Ante falta de información, salvedad. Si tras el análisis de cuentas anuales existieran ciertas dudas respecto a la superviviencia de esa empresa, el auditor exige un desglose adecuado de cada factor que provoque esa duda y los factores mitigadores. A falta de esta información pertinente en esa memoria, se expresa salvedad motivada por desinformación clave. La razón es que el auditor no posee los datos suficientes para interpretar y comprender las cuentas anuales.
  • Opiniones con salvedad. Esta será expresada en los casos de que el auditor conserve grandes dudas sobre esa empresa y la continuidad que pudiera tener en dicha actividad. Aunque se haya facilitado esa información de su memoria, explicando los factores que la causan y la mitigan.
¿Te ha gustado?
También podría gustarte
Deja un comentario

Tu dirección de email no será publicada.