Permisos de Lactancia – Lo que has de saber
Constantemente sufrimos cambios de circunstancias. Estos cambios nos obligan a reestructurar nuestro estilo de vida, lo que incluye los estudios, las relaciones personales, el trabajo, los pasatiempos, etc. Algunos de estos cambios de circunstancias están relacionados con el diagnóstico de una enfermedad, algún accidente, la muerte de un ser querido, un revés económico, la maternidad y nuestro cambio de vida durante la lactancia.
La lucha para que las mujeres entraran en el campo laboral fue muy ardua. Tuvo que pasar mucho tiempo para que la mentalidad de las personas cambiara, y aceptaran que la mujer tiene los mismos derechos que el hombre.
Esto fue especialmente difícil, ya que a la mujer se le relacionaba con las tareas de la casa, lo que incluía la crianza de los hijos, mientras que el hombre se encargaba de ser el proveedor de la familia. Se trataba de un juego de roles que estaban sólidamente establecidos sobre una verdad innegable: la mujer es la madre y la maternidad implica la realización de ciertas tareas que no se pueden delegar, como la lactancia.
Quedar en embarazo, mientras se trabaja, trae consigo nuevos retos. Por ejemplo, ¿cómo se podrá atender una nueva responsabilidad sin descuidar la que se tenía anteriormente? Tal vez, mientras dure el embarazo se pueda seguir en el lugar de trabajo, tomando algunas medidas preventivas.
Sin embargo, luego de dar a luz será necesario un tiempo de reposo para poder atender al recién nacido y para recuperarse físicamente. En ese caso, la ley establece el derecho que tiene la mujer para disfrutar de un permiso de lactancia.
Si eres mujer y estás planificando tu maternidad, o estás en estado de embarazo, es probable que te interese conocer este tema. De esa manera, tendrás la seguridad de que se está cumpliendo la ley y no se están violentando tus derechos. Pero recuerda, la realidad puede llegar a ser muy distinta a lo que se establece como beneficio en las leyes.
Si quieres conocer las novedades sobre los derechos laborales respecto a la paternidad o maternidad, relacionados con la lactancia. Si te interesa conocer qué beneficios te da el Estado respecto al tema como autónomo a partir del 2020, no puedes dejar de leer este post.
¿En qué consiste?
Consiste en un tiempo de permiso específico, durante la jornada laboral, en el cual el trabajador se puede ausentar para la lactancia del recién nacido, sin importar si se trata del padre o la madre. Esto lo podrá hacer hasta que cumpla los 9 meses.
Este período de tiempo lo paga la empresa y consta del derecho de disfrutar de una hora por jornada, ya sea entera o dividida en dos fracciones. Sin embargo, la duración de este tiempo puede incrementarse si se trata de un parto, la adopción o el acogimiento múltiple. En dicho caso, el incremento será proporcional a la situación que se tenga.
Como se trata de un permiso retribuido, el trabajador seguirá cobrando lo mismo, a pesar de que ahora trabaje una hora menos. Claro, la empresa podría ir descontando pluses que estén relacionados con la producción o la asistencia al trabajo, pero de forma proporcional. Además, el salario base tiene que seguir siendo el mismo.
Formas de uso del permiso
Son tres posibilidades:
- Ausentándose del lugar de trabajo por espacio de una hora. Tal como lo explicamos anteriormente, se puede hacer uso de la hora completa o fraccionarla en dos partes. En este caso es el trabajador el que decide cuándo va a ejercer este derecho.
- La reducción de la jornada laboral. En este caso, se puede reducir la jornada de trabajo media hora, cuando haya finalizado la misma. Lo que quiere decir que saldría media hora antes de lo establecido. Para poder hacerlo de esta manera, el trabajador debe acordarlo con la empresa.
- Mediante la acumulación del permiso durante jornadas completas. Esto quiere decir que se acumulará el tiempo de permiso para luego cambiarlo por días libres. Para esto, también será necesario acordarlo con la empresa, aunque existe la posibilidad de que esté contemplada en el convenio colectivo acogido por la empresa.
En vista de la importancia que tiene, ¿cómo se puede solicitar el permiso de lactancia? ¿Cuál es el procedimiento que se debe tomar en cuenta?
¿Cómo solicitarlo?
Algo que debes tomar en cuenta es que este permiso se solicita con 15 días de antelación o según el tiempo que establezca el convenio. Este punto es especialmente importante, ya que, si no lo haces dentro de este tiempo, el permiso podría serte denegado.
Por otra parte, hay que establecer la fecha en la que comenzará el permiso. Por lo general es el día siguiente a la finalización de la baja por maternidad. Además, en teoría, hay que indicar la fecha en la que finalizará. También debes indicar si optarás por la lactancia acumulada o por la reducción de jornada. A no ser por una causa de fuerza mayor, deberás cumplir con este preaviso.
Problemas con la empresa
Por ser un derecho que tienen los trabajadores, la empresa no puede impedírselo. Tampoco puede limitar la elección del modo como se disfrutará. Sin importar si hay otros trabajadores que están ejerciendo el mismo derecho o algún otro, la empresa debe cumplir con su parte.
Por otra parte, mientras se esté dentro de los 9 meses después de la maternidad, se cuenta con una protección contra el despido. En este caso, cualquier despido, sanción o alguna otra represalia, se considerará inválido o nulo.
Pese a ello, puede que la empresa se obstine y deniegue ese derecho o tal vez surjan algunos otros problemas a la hora de disfrutar de él, ¿qué puedes hacer? En tal caso, puedes presentar una demanda ante el juzgado social en el plazo de 20 días hábiles, contando desde el momento en que recibiste la negativa a tu petición.
Consejos adicionales
En vista de que no todos los embarazos son iguales, también hay que tomar en cuenta algunas situaciones atenuantes que se pueden presentar. Por ejemplo:
- Si realizas trabajos con turnos de hasta 24 horas, tendrás derecho a una hora de lactancia por cada 8 horas de trabajo. Es decir, en total serán 3 horas por día.
- En caso de que hayas optado por escoger la reducción de jornada, seguirás teniendo derecho a una hora de lactancia completa, y no a un tiempo proporcional a la cantidad de horas que trabajes.
- Si llegas a tener un parto múltiple, tienes derecho a una hora de lactancia por cada uno de los hijos.
- Si el trabajo que realiza la madre es incompatible con la lactancia, estás en el derecho de solicitar un cambio de puesto o de funciones. Si esta no es una solución viable, se puede declarar a la trabajadora en suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. En este caso, la madre tendrá derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora.
- Otro acuerdo al que puedes llegar con la empresa, ya que no se estipula dentro del convenio colectivo, es la acumulación de las horas de lactancia para postergar el regreso al trabajo.
Es decir, se sumarían las horas de lactancia desde la fecha de reincorporación a tu puesto de trabajo, o sea, después de las 16 semanas del permiso maternal o luego de sumar al permiso el tiempo que te corresponde por las vacaciones pendientes a disfrutar, hasta los nueve meses de edad del niño, que es el tiempo en que finaliza este derecho.
La acumulación de estas horas sumaría dos o cuatro semanas más de baja. Algo que resulta ser muy positivo, ya que el bebé tendría unos 6 meses de edad para cuando te reintegres a tu lugar de trabajo. Y este es el tiempo que los expertos recomiendan para la lactancia materna exclusiva.
- La hora de lactancia es un derecho del cual pueden disfrutar tanto la madre como el padre, pero no ambos al mismo tiempo, y será la madre la que decida quién lo disfrutará.
- Este es un derecho que se disfrutará por igual tanto si se trata de lactancia natural o artificial, es decir, con mamila. Del mismo modo que si se trata de hijos biológicos o adoptados.
Ahora que tienes conocimiento de cuáles son tus derechos, es importante que los hagas valer, ya que se trata de un tiempo muy valioso, en donde se crearán vínculos muy fuertes con tu hijo. Por otra parte, recibirá de ti el alimento necesario para crecer como un niño sano y fuerte, pues la lactancia materna exclusiva aporta los nutrientes que fortalecerán sus defensas y su sistema inmunológico.
¿Cuáles son los beneficios por lactancia para las o los autónomos?
La figura del autónomo siempre se ha visto afectada de una u otra manera por las desigualdades escondidas en las entrelíneas de las leyes españolas. Solo con la novedad de la subida de la cuota de la Seguridad Social por la base de cotización para los autónomos en este 2020 ya nos vamos desayunando.
Muchas veces buscamos información sobre nuestros derechos de permiso de lactancia cuando trabajamos por cuenta ajena; pero qué pasa si eres autónoma. Pues nada, que no tienes derecho a esta prestación. ¿Te parece injusto? Cuéntanos lo que piensas en los comentarios.
En todo caso, puede interesarte las novedades sobre la baja paternal si eres autónomo, por lo cual incluimos este apartado que va muy relacionado con el tema. Lo más importante es que a partir de 01 de enero de este año se aumentó el plazo correspondiente por el nacimiento de un hijo hasta doce semanas y se aumentará a dieciséis semanas para el 2021. Así quedó eliminado el famoso permiso por nacimiento.
Si has cotizado por lo menos 180 días en la seguridad social en los últimos 7 años, ya puedes disfrutar de este beneficio; o si cotizaste 360 días a lo largo de toda la vida. De este modo cobrarás el 100% de la base reguladora por tu derecho por maternidad o paternidad, siempre y cuando te mantengas al día de los pagos que te corresponden.
En caso de que estés desempleado y estés cobrando la prestación de paro, puedes paralizar dicha prestación para cobrar el permiso de paternidad y una vez termine, reactivar la prestación por paro. Ahora bien, si lo que cobras es el subsidio, esto no se ve afectado en ningún caso.
Finalmente, es importante que tengas claro que en caso de bajas por maternidad o paternidad el 100% lo debe asumir la Seguridad Social, por causa de que no se trata de una baja por incapacidad temporal. Sin embargo, en cuanto a el permiso por lactancia el 100% lo debe asumir la empresa en la que estas contratada o contratado, puesto que no se trata de una prestación.
Ahora bien, si tu pareja es la que labora y tú como madre biológica o encargada no trabajas o estás desempleada, podrá solicitar tu pareja el permiso de lactancia en su empresa normalmente sin problema. Recuerda, solo tienen derecho a esta prestación las trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena y no las o los autónomos, lamentablemente.