En algunos países en donde la economía es inestable, el trabajo es un bien muy preciado, existen situaciones que llevan a las personas a tomar decisiones definitivas, como la de abandonar su puesto de trabajo dándose de baja voluntaria. Ahora que estamos en tiempo de pandemia el paro hace eco por todas partes.
Esto suele suceder cuando están inconformes con el pago que reciben, con el trato de sus superiores, los cuales actúan con injusticia, con prejuicio o con favoritismo. También, puede suceder que se presente una situación de acoso laboral o que haya diferencias irreparables con los que integran el equipo de trabajo.
Aunque esto es cierto, puede que el problema surja fuera del lugar de trabajo. Tal vez, se trate de una enfermedad, la muerte de algún familiar, el cambio de domicilio, entre otras situaciones semejantes, las cuales suelen escapársenos de las manos con mucha facilidad.
Esta suele ser una decisión difícil, ya que implica no contar con un ingreso mensual fijo y permanecer en esa situación hasta que sea posible encontrar otro trabajo y superar el período de prueba, para volver a contar con cierto grado de estabilidad financiera.
Esto puede llegar a complicarse si hay niños, enfermos o personas envejecidas, bajo el cuidado de quien se da de baja. Por lo que, en ocasiones, lo mejor que se puede hacer es continuar en el lugar de trabajo, por lo menos hasta que se tenga seguridad de contar con otro. La intensión sería dejar el trabajo para, inmediatamente, comenzar en otro.
Pero, ¿existe algún tipo de salvedad? ¿Hay la posibilidad de cobrar el paro tras la baja voluntaria de una empresa? De ser así, ¿qué requisitos necesitas llenar para tener acceso a ese derecho? ¿Se trata de un beneficio para todas las personas? ¿Cuáles son los casos excepcionales durante la pandemia? Es importante que estés informado, antes de tomar cualquier decisión definitiva relacionada con tu trabajo actual. Veamos de qué se trata.
¿Existe la posibilidad de cobrar el paro tras una baja voluntaria?
No, al menos no de forma inmediata; ya que, según lo establece la normativa legal, solo es posible cobrar una prestación por desempleo si la baja en el trabajo no se ha producido de manera voluntaria, en vista de que el sistema de protección por desempleo favorece a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar pero que no tienen trabajo.
El trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo si se ha dado de baja de forma voluntaria, de su empresa. En ese caso, la relación laboral se ha terminado por iniciativa propia. Así que, si de has ido de baja voluntaria antes de que empezara todo esto de la pandemia y aún no te habías apuntado al paro o encontrado otro empleo continúa leyendo para que disperses tus dudas sobre los casos excepcionales.
Por esta razón, no puede solicitar ningún tipo de prestación en el momento de abandonar la empresa, aunque cuente con las cotizaciones acumuladas suficientes. Esto se debe a que la legislación trata de evitar que se presente esta situación con la única finalidad de cobrar el paro que se ha acumulado. Es decir, para sacar partido de la situación.
No obstante, las circunstancias pueden llegar a ser diferente para el trabajador, si se cumplen ciertos requisitos. De lo contrario, no podrá tener acceso a ningún tipo de prestación, como ya lo hemos mencionado.
Requisitos
- Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo y dispuesto a buscar activamente un nuevo empleo.
- Estar inscrito como un solicitante de empleo durante todo el tiempo en el cual se percibe la prestación.
- Haber trabajado y cotizado a desempleo por 360 días en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No contar con la edad legal para la jubilación.
- No estar realizando alguna actividad por cuenta propia a tiempo completo. A menos que sea compartible, en caso de que lo establezca el programa de fomento de empleo.
- No estar cobrando una pensión en la seguridad social incompatible con el trabajo.
Documentación necesaria
A fin de que puedas tener acceso a una prestación por desempleo, es necesario que haya pasado al menos un año, estar inscrito como demandante de empleo y tener a mano la siguiente documentación:
- Un modelo oficial de solicitud, el cual debe incluir un compromiso de actividad.
- Tu identificación personal y la de los hijos que conviven contigo o están a tu cargo. Si son ciudadanos españoles, bastará con que presentes el documento nacional de identidad o el pasaporte. Si no lo son, y tampoco pertenecen a algún país de la unión europea, presenta la tarjeta de identidad de extranjero y el pasaporte.
- Cualquier número de cuenta del cual seas el titular, y donde desees recibir la prestación.
- En caso de que seas extranjero, debes prestar el libro de familia o algún otro documento similar.
- Un certificado de la empresa en donde trabajaste en los últimos 6 meses.
Debes tener en cuenta que existen otras situaciones extraordinarias, las cuales ameritan la presentación de otros formularios y documentos. En tal caso, lo mejor que puedes hacer es verificar si te encuentras en alguna de esas situaciones para acreditar la documentación necesaria sin mayor demora.
¿Cuándo cobrar el paro?
Luego de haberte dado de baja de manera voluntaria, deberás encontrar un trabajo, cuyo contrato dure al menos unos tres meses y que finalice por causas ajenas a tu voluntad. Otra opción es sumar el tiempo mínimo de cotización, a través de varios contratos temporales que no finalicen por una baja voluntaria.
Los tres meses no están contemplados en la ley. Más bien, se ha establecido ese tiempo tomando en cuenta las distintas sentencias de los tribunales que se han pronunciado sobre este particular, así como la experiencia de otros trabajadores que se han visto involucrados en una situación similar.
Este período de tiempo tiene como objetivo evitar que algunos trabajadores incurran en fraude; ya que algunos solo tienen el objetivo de que se les haga un contrato corto para así trabajar el menor tiempo posible, y poder cobrar el paro acumulado.
Ten mucho cuidado con esto, ya que, si te pillan, puedes llegar a ser sancionado tanto tú como el empresario. Esta sanción consiste en perder la posibilidad de cobrar la pensión por desempleo. Lo que quiere decir que tendríamos que cotizar 360 días más para poder volver a generar este derecho. Cosa que te perjudicaría mucho.
Dudas sobre la baja voluntaria durante el estado de alarma
Desde que el Estado ha publicado como real decreto la prorroga del estado de alarma por causa de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, se han venido aprobado un conjunto de medidas legales para minimizar las duras consecuencias económicas que tendrá el incremento del desempleo en la población.
Las medidas extraordinarias para cobrar el paro, se han realizado con el fin de proteger los derechos de los trabajadores ante posibles abusos de las empresas; básicamente, aunque no hallas cotiza. Sin embargo, los empresarios también han tratado de evadir sus responsabilidades ante la ley persuadiendo a sus empleados a firmar la baja voluntaria; no accedas a ello.
Primero que todo, debe quedarte claro que el coronavirus no justifica el despido en ninguna manera. Por lo tanto, serán injustificados ante la ley todos los despidos realizados bajo la condición de “fuerza mayor” o por “causas económicas” referidas a esta fuerza mayor.
Esto tampoco quiere decir que las empresas ya no pueden despedir a sus empleados por otras causas que no sean causas objetivas. Lo debido es intentar seguir trabajando a remoto, reducir la jornada de trabajo o tratar de buscar otra solución viable, para no despedir al personal.
Ahora bien, muchos se están preguntando ¿Cuándo termine el confinamiento qué pasará con el ERTE? ¿Tendrán permiso legal para despedir los trabajadores por causa mayor nuevamente? ¿esto aumentará la tasa de desempleo? La verdad no lo sabemos.
El Banco de España ya ha alertado de que las proyecciones de la tasa de paro se pueden llegar a disparar hasta un 20%. Sin embargo, esto sin considerar a los trabajadores que se encuentren en situación de ERTE, porque en cierta forma mantienen una relación directa con la empresa con la cual mantienen una reciprocidad de contrato, a pesar de que se les pague con dinero público.
Todo trabajador que proceda a una baja voluntaria, aunque esté en ERTE, tiene derecho a que la empresa le page su finiquito y las vacaciones pendientes antes de haber entrado en ERTE; según el tipo de jornada y de salario que tenía antes del cese de las actividades por el estado de alarma.
A pesar de todo, muchas empresas van a quebrar inevitablemente, aunque se alarguen los ERTES. Lo importante será tratar de salir delante de nuevo. Por tanto, de vayas de baja o te despiden igualmente el Estado te brindará un margen de protección, pero no te ilusiones demasiado, porque igualmente sentirás la crisis cuando quieres volver a conseguir empleo.
Solo ten en cuenta que, si no estás en el ERTE temporal y si no te vas a paro ¿qué vas a hacer? Lo mejor es tratar de mantener tu empleo, aunque sea con jornada reducida a irte de baja por temor al contagio o firmar la baja por persuasión de una empresa. Recuerda que el hambre también mata, y la crisis económica que se viene es bastante fuerte.
¿Y si eres Covid-19 positivo?
Si te has ido de baja porque te has contagiado del virus ¿cómo te protege el Estado? Te considerarán como a los casos de accidente de trabajo por ser un caso de aislamiento por contagio del Covid-19.
Esto quiere decir que, si estás positivo como contagiado del Covid-19 o te encuentras en aislamiento preventivo, el Estado asume tu período de cuarentena como si hubieras tenido un accidente laboral, seas trabajador contratado por una empresa o seas autónomo.
¿Desde qué fecha empiezas a cobrar este beneficio? Desde la fecha que inicie tu aislamiento preventivo o período de cuarentena. Sin embargo, como requisito se te solicitará estar dado de alta por el Seguro Social; es decir, la prueba debe haber sido aplicada por un sistema de salud público.
¿Cuánto durará este beneficio para los contagiados o posibles contagiados? El tiempo que el médico lo indique. De esta manera, estarás disfrutando de un 75% de la base reguladora como medida de protección social, al menos que el convenio especifique que debe ser del 100%.
Finalmente, te recomendamos mantener la calma y tener mucha paciencia, que este periodo de crisis también lo superaremos con mente positiva. Trata de ahorrar lo más que puedas, reduciendo tus gastos. Además, si tienes un empleo, no te vayas de baja solo porque por ahora la paga no sea buena, que luego va a ser más difícil conseguir empleo.
Ante todo, a ponerse creativos y mantener el ánimo. Es bueno que vayas planificándote en las diferentes maneras que puedes tener para producir ingresos y no esperar depender al 100% de las garantías que te puede ofrecer; es bueno que piensen en un plan de contingencia.