Hacer facturas a la UE: ¿Qué requisitos debe cumplir tu proveedor?
¿Eres un empresario o estás desarrollando una actividad en la que tienes relaciones comerciales con proveedores con residencia en extranjero? ¿Tienes pensado establecer este tipo de contactos y no sabrías cómo proceder según lo establecido por la legislación vigente? En este artículo hablaremos de hacer facturas a la UE y de qué requisitos debe cumplir tu proveedor para hacerlo posible. Gracias a la tecnología, los avances y a la globalización, cada vez es más probable que tengamos un proveedor fuera de España por tema de precios, calidad o cualquier otro factor de influencia. Lógicamente, cada país tiene su ley respecto a la contabilidad y facturación, por lo que hemos de respetar las normas si realizamos cualquier operación en ese estado. Si nuestro proveedor reside dentro de nuestra Comunidad Europea el proceso es sencillo, ya que los países que forman este grupo tienen acuerdos para facilitar todo tipo de relaciones.
Si un gran porcentaje del origen de nuestros ingresos viene a través de la exportación o importación, es recomendable contratar a una persona experta. Este profesional, a parte de tener contactos y saber cómo actuar en determinadas situaciones para acortar plazos, también nos va a aconsejar para que procedamos de la mejor manera. Es crucial respetar la legalidad en este sentido, no solamente la de nuestro estado, sino la del proveedor o cliente. Hay miles de situaciones que damos por supuestas, pero que realmente pueden tener otro matiz fuera de España. Si tenemos alguna duda al respecto, pero no contamos con ningún asesor, existe la opción de informarse en la oficina más cercana de Hacienda. En ella nos resolverán todo lo relacionado con los impuestos, la manera de proceder y la documentación necesaria. Otro dato a tener en cuenta es el tipo de servicio o mercancía del que se trate.
Facturas a la UE
Para empezar, es importante que sepamos que cualquier operación comercial llevada a cabo dentro de nuestra Unión Europea queda exenta del IVA. No obstante, si compramos algún bien o contratamos servicios, ese IVA ha de ser gestionado con nuestra Hacienda. Como hemos señalado en el anterior apartado, hoy en día, cada vez es más común conseguir determinados servicios o productos en el extranjero. Lógicamente, la forma de realizar las facturas a la UE no es la misma que cuando se trata de un proveedor nacional.
Un punto esencial para aclarar es que no es importante, a efectos de IVA, si se trata de un bien o servicio, ya que nuestra factura no llevará este impuesto, por estar en el grupo de operaciones intracomunitarias. Otra aclaración necesaria es que si tenemos el domicilio en Melilla, Ceuta o islas Canarias no entramos en esta legislación. La razón es que dichas comunidades autónomas no aplican este tipo de impuesto.
Los requisitos para poder realizar facturas a la UE son los siguientes:
- Tanto nosotros, sino no podríamos facturar, como el proveedor, hemos de estar registrados como una empresa o profesional.
- Constar en el ROI (Registro para Operadores Intracomunitarios). Si no tenemos claro este punto o como proceder al alta en este registro, en la web de Hacienda encontraremos la explicación. Además, también hay una sección para saber si la otra persona aparece en dicho registro o no.
- El destino del transporte correspondiente a mercancía (servicio o bien) ha de ser peninsular y tener como origen un país perteneciente a nuestra Unión Europea. Por ejemplo, no sería válido que nos manden una mercancía desde Italia a Islas Canarias.
También puede que nos interese saber cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos para poder cumplir con nuestra responsabilidad financiera.
IVA
Al vender a otro país de nuestra Unión Europea una mercancía, emitimos una factura en la que no aparece el IVA (con excepción de que nuestro cliente sea particular). Sin embargo, como hemos explicado anteriormente, el impuesto se sigue aplicando. En este caso, cae por cuenta del comprador que gestionará de la manera pertinente, según la normativa de su país. A continuación, explicaremos este mismo caso, pero poniéndonos nosotros en la situación del comprador. Compramos la mercancía al profesional o empresa europea y nos emiten una factura carente de IVA. Para gestionar ese impuesto debemos:
De manera trimestral, en la presentación de nuestro modelo 303 del IVA, Hacienda nos facilita un apartado dónde anotar esta compra y aplicar su correspondiente IVA. Si dicha adquisición tuvo un valor de 200 euros, aplicaremos su 21% del IVA, que son 42 euros. Esta anotación se ha de hacer en el apartado de adquisición intracomunitaria de dicha declaración.
Además de que conste como un IVA que hemos soportado (pagar al hacer la compra), pasaremos a declararlo como IVA que se repercute (el porcentaje que se ingresa al realizar la venta). En resumen y para lo que nos interesa, que es el bolsillo, no supone ningún gasto. Por una parte reconocemos la obligación de abonar esa cantidad y por otra parte declaramos la misma cantidad a repercutir. Es un movimiento contable que anula al otro y su utilidad no es más que aclarar todos los movimientos realizados y tener una contabilidad transparente para con Hacienda.