¿Has creado una empresa y quieres saber las diferentes opciones que tienes para dar el paso al siguiente nivel y seguir creciendo? ¿Te gustaría saber las alternativas o las distintas categoría de empresa que existen? En este artículo hablaremos de qué es una empresa del grupo y de todo lo que has de saber sobre ella a nivel de funcionamiento, creación y requisitos. Este tipo de empresa pertenece al grupo de las empresas a las que está vinculada mediante un control determinado. Esta gestión puede darse de manera indirecta o directa, tal y como podemos ver en nuestro Código del Comercio Español (CCE). Puede tener otro significado, al tratarse de varias empresas que las controle un medio mediante ciertas personas jurídicas o físicas.
Estas toman decisiones de manera conjunta o respondiendo a una sola dirección, previa cláusula o acuerdos redactados en el estatuto. Si nos referimos al apartado fiscal o contable, este tipo de empresas poseen un distinto tratamiento para las diferentes operaciones a realizar con una empresa de ese grupo. Al estar vinculadas las distintas operaciones que se realicen por estar dentro del grupo empresarial, tienen una aplicación concreta. Además, este grupo de empresas tienen que afianzar las cuentas, cumpliendo con la Norma para Formular las Cuentas Anuales que están Consolidadas. Esto tiene un impacto en el beneficio que se obtiene. La intención de este método es que ese grupo posea un tratamiento fiscal parecido a un contribuyente. Así, gracias a esta manera, puede haber una compensación de pérdidas correspondiente a una sociedad, utilizando el beneficio de otra.
Por tanto, empresas del mismo grupo tienen la obligación de la presentación y elaboración de los Estados Financieros. Se realizará como una sola unidad económica llamada también Cuenta Anual Consolidada. Sin descuidar las cuentas de cada una de ellas, por separado.
Empresa del grupo
Tal y cómo hemos señalado anteriormente, citando al Código del Comercio, han de cumplirse ciertos requisitos. Está en nuestra legislación los escenarios en los que se comprueba cierto control. Solamente una entidad podrá tener una relación dominante sobre las demás clasificadas como dependientes en los siguientes supuestos:
- Ha de tener el poder para destituir o nombrar a la mayor parte de miembros que forman el órgano de la administración.
- Debe poseer, de manera mayoritaria, el derecho para voto.
- Si se ha procedido a designar, con votos propios, a la mayor parte de miembros en el órgano administrativo. Para ello, han de estar en ejercer el cargo en ese momento que se formulen esas cuentas consolidadas en los últimos dos ejercicio. En concreto, supondrá que dicha circunstancia en el momento de que la mayor parte de los miembros dentro del órgano administrativo correspondiente a la dominada sociedad sean también miembros de la administración o directivos de mando alto en sociedad que tiene el control u otra empresa que esté dominada por ella.
- Al ser capaz de obtener la mayor parte del derecho para votos, mediante acuerdos alcanzados con terceras partes.
Es importante que no mezclemos el concepto de empresa del grupo con empresas que tengan vinculación entre ellas. Estamos hablando de un grupo empresarial cuando se cumplan los requisitos expuestos en este apartado. Por otro lado, la vinculación entre empresas está incluida la participación indirecta o directa con un menor porcentaje. Puede que nos interese saber en profundidad qué es una empresa y qué es una empresa cooperativa. Es importante saber las características de cada tipo para elegir la mejor opción que se adecue con nuestra idea. Al iniciar una actividad económica, tenemos la opción de elegir en qué forma queremos desarrollar esa idea y para ello hemos de analizar detalladamente.
Objetivo y creación
Tanto el objetivo o la creación de este grupo en cuanto a procesos y mecanismos son diferentes. El criterio clásico se basa en enfocar la atención a la nota preponderante. Esta puede ser una colaboración entre las diferentes sociedades que forman el grupo o por subordinación. En este último supuesto, esas sociedades distintas están supeditadas a la única dirección de esa sociedad considerada como dominante en cuanto al control de las sociedades, dependientes o filiales restantes. Este juicio es fundado basado en la relación de jerarquía concentrada de la dependencia. Lógicamente, el supuesto extremo es cuando una sociedad procede a titular el conjunto de todo su capital social correspondiente a esas sociedades que forman el grupo. Están como una sociedad unipersonal, según nuestra Ley de la Sociedad del Capital, en su artículo número 12.
Empresa del grupo y características
En lo que respecta al criterio apoyado en coordinación o colaboración existen varias particularidades. No hay posibilidad que nos asegure identificar a la sociedad dominante o más de una sociedad se comportan de manera coordinada y estén sometidas a una o más de una persona jurídica o física que ejercen concertadamente. Estas reciben el nombre de grupos horizontales. Un grupo se puede diferenciar de otra manera y es analizando la relación o el vínculo entre esas sociedades que lo forman. De esta manera, es posible hacer referencia a un grupo compuesto de manera principal por el vínculo de la propiedad (real, accionarial).
El vínculo se obtiene por una participación correspondiente a la sociedad de un capital perteneciente a otras. Este mecanismo es el más utilizado para constituir grupos, ya que es una forma muy dinámica de realizar este trámite. Dicho proceso puede ser la idea principal o después de un tiempo, con la posibilidad de finalizarlo por transferencia a una tercera parte de esas participaciones de acciones concretas. Una conformación de sociedades pueden existir por diferentes caminos como:
– Radial. En ella, la sociedad dominante tiene una participación directa sobre el capital que pertenece a varias sociedades.
– Filiales. Estructura piramidal. De manera escalonada, se práctica el control partiendo de una sociedad matriz a esas filiales. Este control sobre las filiales es ejecutado de manera indirecta.
– Circular. Se da por una participación recíproca. Para un proceso en la que se cohesiona el grupo, es posible su ejecución de forma contractual. Por un contrato, queda instrumentada la composición de dirección unitaria. Un buen ejemplo puede ser el supuesto de la licencia en cuanto a un título de la propiedad industrial. Otro proceso para conseguir esta cohesión es al que se refiere como personal. En él, los diferentes administradores de esas sociedades que son controladas están coordinadas o encajan respecto a los que forman esa sociedad dominante.
Diferentes grupos
Antes hemos mencionado, por encima, los grupos horizontales. Se dan cuando diversas sociedades llevan a cabo una misma actividad económica. De manera consecutiva, nos lleva a citar a los grupos verticales para referirnos a un grupo en concreto. Son los grupos en los que se utilizan con el fin de asociar a las sociedades que desarrollan esa actividad en diferentes fases en cuanto al procedimiento para elaborar un bien o prestar un determinado servicio. Dada esta situación, es posible que se creen problemas para el ejercicio de un objeto social de manera indirecta para administradores de esas sociedad que domina.
El escenario con más desarrollo es cuando el grupo formado por sociedades se crean y la sociedad que ejerce ese control está en la cima. Esta compañía calificada como dominante se trata del holding y su patrimonio se representa mediante las diferentes participaciones de acciones que denomina la sociedad filial. Es el caso idóneo formado por un grupo empresarial, capitalista. Pueden pertenecer al grupo multinacional o nacional, horizontal o vertical, realizando la misma actividad en el sector o en diferentes.
Ejecución
Este grupo procede de manera interna como unidad y tanto el control como el mando recae en ese órgano o sociedad central que domina. Las empresas que forman el grupo sobre las que se ejerce el control no tienen ¡impacto importante y dependen de órdenes y directrices. La tercera parte que llega a un acuerdo con una sociedad perteneciente al grupo se consigue de manera formal, siendo sociedad autónoma. No es independiente, ya que el marco de actuación está limitado por el interés general de ese grupo.
No es una situación que tenga un planteamiento general, tampoco se caracteriza por una intensidad similar. Esto depende de cada caso en concreto, analizando los diferentes factores que tengan una incidencia en la cohesión o unidad de ese grupo. Por tanto, existen dificultades al hablar del interés perteneciente a terceros y su tutela. La manera de actuar del grupo es planificada con una fuerza menor, al tratarse de diferentes acuerdos contractuales.
En cuanto a control, entendemos por el poder de una empresa en la dirección de políticas para explotación y financiera del negocio. La finalidad es conseguir el beneficio económico derivado de las actividades. Para analizar este tipo de relaciones, hemos de tener presente:
- Control potencial o pasivo. Al margen de los supuestos en los que hay un control efectivo, es posible que se produzca esta relación si se trata de un control pasivo. Por control pasivo se entiende cuando haya una posibilidad poco probable y no resulte efectivo.
- Control sin participar. Este tipo de control se ejecuta mediante configuración de un nuevo tipo de la sociedad dependiente. Estas se conocen como una entidad con propósito especial. Con el objetivo de identificar, hemos de contar con diversos aspecto como el beneficio de esa entidad o el grupo y su participación en posibles riesgos.