¿Cómo llevar la facturación con el criterio de caja?
La crisis económica que vivió España en los últimos años provocó que se adoptaran diferentes medidas enfocadas a tratar de paliar sus efectos entre los más vulnerables, que fueron tanto las Pequeñas y Medianas Empresas como los autónomos, quienes demandan la existencia de un sistema que les permitiese aplazar el ingreso del IVA hasta que una factura fuese pagada o cobrada.
Una del las mayores vulnerabilidades a las que se enfrentan estos profesionales por cuenta propia es que en muchas ocasiones deben hacer frente al pago anticipado del IVA de las facturas a Hacienda, lo que a nivel técnico se conoce como criterio de devengo y que hace que, incluso sin haber cobrado una factura, tengan que hacer frente al pago del IVA, que en función de la cantidad de la factura puede alcanzar importes más o menos elevados.
En este sentido, en enero de 2014 surgió y entró en vigor en la ley el régimen especial del criterio de caja, una medida con la que se buscaba dar solución a este problema y así satisfacer las peticiones de PyMes y autónomos que venían solicitándolo desde hace tiempo. Además, desde Bruselas se abogaba por aplicar esta directiva europea.
Qué es el criterio de caja
El criterio de caja consiste en el ingreso del IVA de las facturas en el periodo en el que ha sido cobrado y pagado, no cuando se encuentra en fase de emisión, tal y como rige en el régimen de devengo, al que se encuentran acogidos la gran mayoría de los profesionales y empresas.
Además, este régimen también tiene influencia en los gastos, de forma que aquellos gastos que aún no se hubiesen pagado a los proveedores, no podrán desgravarse.
Quienes se pueden acoger al criterio de caja
Para poder acogerse al régimen de criterio de caja se debe cumplir con una serie de requisitos, ya que no está disponible para todos los autónomos o empresas, aunque sí para aquellas que son más vulnerables a nivel de ingresos. Los requisitos son:
- No se puede tener un volumen de facturación anual superior a los 2 millones de euros.
- Los cobros anuales en efectivo a un mismo cliente no pueden superar los 100.000 euros.
Además, hay varias exclusiones:
- Operaciones intracomunitarias.
- Operaciones que forman parte de otro régimen especial de IVA. Este es el caso del régimen especial agrícola, recargo de equivalencia o sistema de módulos, entre otros.
- Aquellas operaciones que están sujeta a la inversión del sujeto pasivo.
- Operaciones asimiladas a las importaciones.
Funcionamiento del criterio de caja
Si quieres tener respuesta a la pregunta: ¿Cómo llevar la facturación con el criterio de caja?, permanece atento a la siguiente información al respecto.
En el caso de que cumplas con los requisitos mencionados puedes pedir tu inclusión en el régimen de criterio de caja, para lo cual deberás rellenar el modelo 036 o modelo 037 de alta como autónomo. Ten en cuenta que tienes de plazo hasta el mes de diciembre de cada año para ser incluido en el mismo en el siguiente año fiscal.
Si quieres darte de baja tendrás que actuar de la misma manera, aunque en ese caso no podrás volver a darte de alta hasta que hayan transcurrido tres años desde la baja.
Una vez te hayas dado de alta debes proceder a rellenar el modelo 303, al igual que cualquier empresario o autónomo. No obstante, debes tener en cuenta que solo debes declarar el IVA de las facturas cobradas, ya sea que las hayas cobrado de forma total o parcial, y solo podrás deducir los gastos que ya hayas pagado (parcial o totalmente).
Además tienes la obligatoriedad de llevar determinadas formalidades como un registro de fecha de pago y cobro de facturas, teniendo un plazo de hasta cuatro años para declarar el IVA de las facturas pagadas. En el caso de que el cliente no te abone la factura antes del 31 de diciembre del año siguiente, tendrás que declarar el IVA de la factura en cualquier caso.
Inconvenientes del criterio de caja
El criterio de caja no es muy popular. Esto se debe a que muchos profesionales no están del todo acuerdo con sus condiciones. Las principales críticas que recibe son las siguientes:
- La existencia de un límite de volumen de facturación para poder acogerse al criterio de caja.
- Que se excluya a aquellos cuyos cobros efectivos en efecto a un mismo cliente superen los 100.000 euros.
- Afecta también a aquellos que no están acogidos directamente a este criterio. Por ejemplo si tu proveedor está acogido a este criterio, sólo podrás desgravar el IVA al pagar la factura.
- La moratoria una vez te das de bajas es de tres años.
- El plazo para reclamar una factura impagada se empieza a contar desde el 31 de diciembre del siguiente año.
Por todo ello, el criterio de caja no goza de la popularidad que es esperaba cuando entró en vigor, ya que muchos autónomos y empresas han preferido continuar con el régimen de devengo habitual.