Cómo abrir un testamento

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Después de triste pérdida de un familiar hay mucho papeleo que arreglar, y entre otras cosas hay que saber cómo abrir un testamento. Lo primero sería acudir al registro civil, para solicitar el registro literal del fallecimiento o acta de defunción del testador (fallecido). Si no se acredita el fallecimiento del testador no se podrá ejecutar la apertura de un testamento.
Si desconocemos si hay testamento hecho y necesitamos saberlo, debemos acudir al Registro General de Actos de Última Voluntad. Y pediremos un certificado que acredite el registro del testamento del fallecido enseñando antes el certificado de defunción obtenido en el Registro Civil. Podemos aprovechar y pedir un certificado de seguros de vida por si tenía alguno.

Recuerda que puedes acceder al resto de documentos legales para saber como hacerlos pulsando aquí.

Certificado de voluntades

El certificado de últimas voluntades acredita si el fallecido ha otorgado un testamento y ante que notario.
  • La solicitud se debe presentar 15 días hábiles después del fallecimiento no antes, con el modelo 790 aquí en España cuesta 3,74 euros.
  • Si se realiza desde el extranjero se podrá obtener el modelo 790 por internet y pagar el importe de la tasa por transferencia bancaria o ingreso en la  entidad española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país en el que nos encontramos.
  • El certificado tarda de 5 a 10 días en emitirse.Cuando el certificado de actos de ultima voluntad se necesita para el extranjero se necesita legalizarlo. Debe advertirse cuando lo solicita donde se lo expidan.
  • Con este certificado sabrá cuantos testamentos hay y cuando los ha hecho pues el válido es el ultimo.Hay personas que hacen varios a lo largo de su vida, pero solo será válido el ultimo .Esto lo realiza el notario y él mismo deberá informarnos como herederos de las circunstancias en las que se distribuirá la herencia, a quienes les corresponde herencia,y de haberlas cuales son sus últimas voluntades, y los detalles.

Como obtener la herencia después de un testamento

Para poder obtener la herencia, es imprescindible que cada heredero firme un acuerdo particional,donde se aceptan los términos de la herencia, la forma de distribuirla, y una vez hecho se podrá percibir lo que nos corresponda.
Sino estamos de acuerdo con la repartición de la herencia, podemos no firmar y vernos inmersos en un procedimiento de División Judicial de Herencia largo y costoso. Debemos intentar llegar a un acuerdo entre los familiares,y con ayuda de los abogados, antes de llegar a un litigio judicial largo y caro.
La herencia se divide en tres según sus características: Voluntaria, Judicial y a través de un contador-partidor.
    • Voluntaria:La efectúan todos los herederos en común acuerdo.Han de suscribirla todos los herederos. Puede formalizarse en documento privado  entre los herederos, o en privado ante notario. Es lo mejor cuando hay bienes inmuebles que es necesario inscribir en registros públicos
    • Judicial: Sino se ponen de acuerdo los herederos deberán acudir al Juez de Primera Instancia, para que realice una partición judicial. En este caso el Juez designará un périto para que forme el cuaderno patricional,con el reparto de los bienes de la herencia.
    • A través de un contardor partidor. El contador partidor es la figura de una persona nombrada por el testador para realizar el reparto sin llegar a una figura judicial, y recibe el nombre de dativo o testamentario, cuando es nombrado por el juez a solicitud de los herederos que representen al  menos al 50% de todos los herederos.

Una vez hecha la repartición necesitará la aprobación de un juez.

Cuando los herederos son menores de edad

Cuando los herederos son menores o incapacitados, se precisa de un tutor, que actúe en su nombre pueden ser  el progenitor que no ha fallecido, si existe separación o mala relación entre los progenitores el tutor será nombrado por el testador en el propio testamento para no pasar a manos de su ex-conjuge.
  • Los menores pagan menos impuestos.
  • El menor tendrá tutor hasta la mayoría de edad,pero si es discapacitado se extenderá por más tiempo.
  • El testador pondrá sus cláusulas, se trata de una previsión impuesta por el testador para garantizar  que su patrimonio es administrado en la manera que él ha previsto.
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Los peligros de aceptar una herencia

Cuando aceptamos la herencia de un difunto avalista, ponemos en juego nuestro patrimonio en caso del impago del deudor avalado. La renuncia nos libra de cualquier responsabilidad, aunque debemos antes de ella, buscar información sobre la solvencia del deudor, y la cantidad adeudada. Así podrás valorar los riesgos. También podemos aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es otra posibilidad, que limitaría nuestra responsabilidad a los bienes que heredemos, sin pone  en peligro nuestro patrimonio personal. Si el banco ejecutará el aval se respondería sólo con los bienes heredados.
Para evitar problemas es la mejor fórmula para aceptar una herencia a beneficio de inventario, así evitamos males mayores.
También podemos consultar al Centro de Información de Riesgos del banco de España (CIRBE), para saber si el fallecido figura como avalista en alguna entidad financiera.
El Indice Único del Consejo General del Notariado es una base de datos con contenido en escrituras publicas. Por lo que también podemos consultar para conocer los avales contrarios por los causantes.
Dicha modalidad se requiere para que sea válida una serie de formalidades. Es necesario que la aceptación tenga lugar en el plazo de un año después del fallecimiento. O si fuera anterior en el plazo de 30 días, después de que el heredero tome posesión de los bienes. Así mismo deberá hacer un inventario judicial de los bienes o notarialmente.

Las obligaciones o responsabilidad del avalista o heredero se acaban cuando se acaba la deuda avalada. Cuando aceptamos una herencia debemos ser conscientes que aceptamos el conjunto de obligaciones y derechos que le pertenecían al testador, tal como si el heredero fuera el propio testador.

Partes de una herencia

La herencia se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición. Cada una de estas partes representa la herencia y estas partes varían según la comunidad autónoma.

  • Legítima. Es aquella parte, en la que no se puede disponer de manera libre. Por estas reservada por ley, a los llamados herederos legítimos. Estos herederos son hijos y descendientes, respecto de sus padres y ascendientes, respeto de sus hijos y descendientes. El cónyuge viudo o viuda en la forma que establece el código civil. Es intocable pero se puede privar a un heredero desheredándole. Siempre y cundo se cumplan las causas establecidas para ello en el código civil.
  • El de mejora, solo puede ser destinado a mejorar, como su nombre indica, a uno o varios herederos legítimos.
  • Siempre que el testador respete los porcientos de la legítima, podrá disponer del por ciento que corresponda para libre disposición. Pudiendo donarlo libremente a cualquier persona u organización.

 

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