Cómo se hace un certificado de últimas voluntades

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Qué es un certificado de últimas voluntades

El nombre técnico de este certificado es Certificado de Actos de Última Voluntad.

El certificado de últimas voluntades es un documento que se expide al fallecimiento de un familiar. Este archivo sirve para corroborar si la persona fallecida realizó un testamento. En caso de haberlo hecho, por medio de este documento también podremos averiguar en qué notario o notarios lo llevó a cabo.

Solicitar este documento es relativamente sencillo si se sabe cómo hacerlo. En este artículo vamos a explicártelo paso a paso para que no tengas problemas llegado el momento. Esperamos que te sirva de ayuda en este duro trámite.

Cómo se hace un certificado de últimas voluntades

Los datos que leerás a continuación están relacionados con la solicitud del certificado de últimas voluntades en España.

Para poder obtener este certificado es necesario ponerse en contacto con el Ministerio de Justicia del Gobierno de España. La solicitud se puede realizar de diferentes maneras:

  • Por correo postal.
  • De manera presencial en el propio Ministerio de Justicia.
  • De manera telemática. Por medio del certificado electrónico de usuario a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Para solicitar el certificado de últimas voluntades de manera presencial o por correo postal

Solicitar el Modelo 790

Es necesario presentar el Modelo 790. Se trata de un documento por medio del cual podemos solicitar diferentes tipos de certificados. Entre ellos el de últimas voluntades.

Puedes conseguir este modelo de forma completamente gratuita:

Documentos necesarios

Es importante tener en cuenta que dicha solicitud no podrá presentarse de ningún modo hasta 15 días después de que tu familiar haya fallecido.

La documentación necesaria para poder solicitar el certificado de últimas voluntades por medio del Modelo 790 debe de incluir:

  • Para fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 el Certificado Literal de Defunción. Si no se desea presentar el original será necesario disponer de una copia compulsada. Esta copia se expide en el Registro Civil de la localidad en la que haya fallecido tu familiar. En este certificado imprescindible que figuren los nombres de los padres del recién fallecido.
  • Para fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 será suficiente con presentar el DNI del fallecido. En caso de que sea un extranjero será necesario el NIE o pasaporte. Si carece de estos dos documentos deberá de presentarse el documento de identidad correspondiente al país del que es originario.

Abono de tasa

El Modelo 790 incorpora una tasa de 3,74 € que debe de abonarse a través de las entidades financieras que colaboran con la Agencia Tributaria. En el mismo Modelo 790 se incluye un listado con los bancos.

  • Por medio de la banca electrónica. Si dispones de cuenta y firma electrónica en uno de estos bancos podrás abonar el pago de manera electrónica. Para poder hacerlo tendrás que añadir el número de justificante del Modelo 790 dentro del apartado de “Tasas administrativas 790” que figurará dentro de la web de tu banco. Es probable que además aparezca la opción “Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia”. Esta opción es la tuya. Una vez realizado el proceso debes de presentar el justificante de pago junto con el resto de documentos para que se te expida el certificado de últimas voluntades. Puedes hacerlo a través de correo postal o en ventanilla. Incorpora tanto los documentos arriba indicados, la copia para Administración del Modelo 790 y el NRC que te ofrecerá el sistema de banca electrónica una vez hayas realizado el pago.
  • De manera presencial. Puedes acercarte físicamente a una de las oficinas de los bancos que colaboran con el Ministerio de Justicia para poder liquidar el abono de la tasa. En ese caso no olvides llevar contigo el Modelo 790 para que te lo validen o te añadan un afirma autorizada en el ejemplar de copia para la Administración.
En caso de estar en el extranjero
  • Si estás en el extranjero…
    • Presencialmente en entidades financieras colaboradoras. Puedes buscar una sucursal en el extranjero de cualquiera de las entidades financieras que colaboran con el Ministerio de Justicia. Debes de asegurarte de que tengan sucursales en esta localidad y llevar contigo el Modelo 790. Igual que en el caso anterior te validarán la copia para la Administración para que quede constancia de que has abonado las tasas.
    • Por medio de trasferencia bancaria. En caso de no querer recorrerte un país extranjero en busca de una sucursal física, siempre puedes realizar una transferencia bancaria. Solo es posible llevar a cabo este tipo de pagos si la cuenta desde la que se realiza la transferencia está fuera de España. Actualmente la cuenta del Ministerio de Justicia en la que se hace efectiva el pago de esta tasa es la siguiente:
      • Entidad colaboradora: BBVA.
      • Titular de la cuenta en la que se realiza la transferencia: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero.
      • NIF del titular de dicha cuenta: S-2813610-I.
      • Número de IBAN y cuenta: ES62 0182 2370 4202 0800 0060.
      • BIC: BBVAESMMXXX.

A la hora de formalizar el pago de la tasa debes de prestar especial atención al importe. En caso de que realices una operación por un importe erróneo, la entidad financiera a la que te presentes no podrás realizar una devolución inmediata. Sería necesario abrir un expediente de devolución de ingresos indebidos en caso de que quieras recuperar ese dinero.

Cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Siempre y cuando cumpla los requisitos arriba indicados y presente toda la documentación oportuna.

Para solicitar el certificado de últimas voluntades de manera telemática

Si prefieres realizar la solicitud el certificado de últimas voluntades de manera telemática también puedes hacerlo. Para ello solo es necesario que accedas a la página web del Ministerio de Justicia por medio del siguiente enlace. Este te redirigirá a un formulario por medio del cual podrás hacer efectiva la solicitud.

Igual que sucede en el caso de solicitar el certificado de últimas voluntades de forma presencial o por correo postal, es imprescindible que hayan pasado 15 días desde la fecha en la que falleció tu familiar.

Una vez solicites el certificado debes de tener paciencia a la hora de obtener la respuesta. En este momento el Ministerio de Justicia se encuentra tan saturado que incluso en su página web advierten de que la expedición de este tipo de certificados lleva una demora algo elevada. La respuesta llegará, aunque sea más tarde que pronto. Los tiempos de espera habituales rondan:

  • Los 10 días hábiles en el caso de solicitar el certificado por correo postal.
  • 5 días hábiles en el caso de que lleves a cabo la solicitud de manera telemática desde la página web del Ministerio de Justicia.
  • 7 días hábiles si estás utilizando el Modelo 790 para expedir certificados relativos a contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Si la solicitud la haces vía telemática el tiempo de espera es oscila entre los 3 y 4 días.

Si estás interesado en más temas relacionados con el dinero o la solicitud de diferentes tipos de certificados, te animamos a que eches un vistazo al blog de dinero dentro de nuestra página web, Dinero y Trabajo.

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