Hacer facturas con retención del IRPF para las Canarias
¿Tienes una empresa o eres autónomo y has de emitir ciertos documentos para llevar correctamente tu actividad profesional? ¿Esa actividad está desarrollada en varios sitios con diferentes leyes o matices sobre cómo proceder en según qué transacciones? En este artículo hablaremos de cómo hacer facturas con retención del IRPF para las Canarias y de todo lo que has de saber sobre él. Son unas islas con muchas peculiaridades y atractiva para mucha gente. Una de las diferencias más conocidas es el horario y el clima considerado como perfecto.
No son estos los únicos aspectos en los que difiere sobre el resto de comunidades. Islas Canarias tienen el impuesto único adjudicado con el objetivo de sustituir a nuestro IVA que se aplica en los demás territorios españoles. Su Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) es el tributo que permite gravar cualquier entrega de servicios y bienes en dichas islas. Además, también incluye toda importación efectuada en esta comunidad.
Con el fin de que entendamos mejor el origen y la utilidad del impuesto nos ayudaremos de un ejemplo práctico. Vamos a suponer que, nosotros como empresa, decidimos contratar a un profesional para que nos lleve el tema administrativo y la gestión informática. Esta persona tiene residencia personal y profesional en las islas. Por este motivo, toda operación realizada tiene sujeción a su IGIC del 7% y a una retención de un 15% del pagador, que generalmente son empresarios. Aunque otros particulares pueden ser pagadores para resolver cualquier inconveniente técnico que se haya podido presentar. Así, la cuantía de los gastos y el local pertenecen a Canarias.
También puede que nos interese saber qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas o cuáles son los impuestos y obligaciones de los autónomos. Es importante que estemos al tanto del aspecto legal para cumplir con nuestra responsabilidad financiera.
Canarias y el IRPF en facturas
Siguiendo el ejemplo anterior, este profesional tiene un mercado tanto en las islas como en la península con particulares y empresarios. En este punto, aparecen varias cuestiones como si está obligado a aplicar el IGIC para sus clientes o si ha de incluir en la factura la correspondiente retención para empresarios que no sean comunitarios. También existe un desconocimiento de cómo justificar la ausencia del IGIC, si se diera. En dicho caso, los servicios prestados por la persona que contribuye se localizan en un listado de su ley. En él, podemos encontrar las operaciones siguientes:
- Auditoría, asesoramiento, abogacía, expertos fiscales o contables, auditoría, gabinetes de estudios, ingeniería y otros relacionados.
- Tratamiento de los datos y suministro de información, incluyendo las experiencias y procedimientos con carácter comercial.
Si esos servicios que se han prestado tienen como destinatario alguna entidad o persona que no reside en canaria, hemos de seguir los criterios siguientes:
- Destinatario profesional o empresario. El servicio que se ha realizado al cliente se localiza con sede de dicho cliente y no queda sujeta al Impuesto General Indirecto de Canarias.
- Consumidor final. Cuenta si el domicilio está ubicado dentro de nuestra Unión Europea. Si consta en ella, prevalece la sede del que presta el servicio. En caso contrario, se tendrá en cuenta el domicilio del cliente.
Retención IRPF
En cuanto a retener el IRPF, únicamente se realizará cuando el empresario o profesional lleve a cabo su actividad en el territorio peninsular. El proceso a seguir se encuentra definido en nuestro reglamento para el IRPF. Existen varias figuras que tienen la obligación de ingresar o retener en cuenta, al satisfacer las rentas:
- Persona jurídica y otras entidades que incluyen comunidad de propietarios y entidad con régimen para atribución de las rentas.
- Todo contribuyente que realiza una actividad económica, al satisfacer la renta durante su ejercicio de la actividad.
- Personas jurídicas, físicas y cualquier otra entidad que no resida en nuestro territorio español y opere en este espacio a través de establecerse de manera permanente.
- Personas jurídicas, físicas y cualquier entidad que sin residencia en españa y que desarrolle la actividad sin establecerse de manera permanente. Para ello, el rendimiento obtenido por el trabajo satisfecho y demás rendimientos que se se han sometido al ingreso o retención en cuenta constituyentes de un gasto que se puede deducir para obtener rentas.